SAP Girona 261/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2013
Fecha25 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 202/2013

Autos: procedimiento ordinario nº: 202/2011

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 261/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veinticinco de junio de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 202/2013, en el que ha sido parte apelante METROTECNICA SERVICIOS Y EQUIPOS DE METROLOGIA DIMENSIONAL S.L., representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. JOSE BERTRAN FORNOS; y como parte apelada EXPEDITORS INTERNATIONAL ESPAÑA,S.A., representada por la Procuradora DÑA. LAURA PAGÈS AGUADÉ, y dirigida por la Letrada DÑA. ANA ARAUJO MARTÍN; TRANSPORTES GALLASTEGUI, S.A., representada por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART, y dirigida por la Letrada DÑA. Mª EUGENIA CALZADO CLARENS; y TRANSEMPORDÀ, S.L., representada por la Procuradora DÑA. CARME EXPÓSITO RUBIO, y dirigida por la Letrada DÑA. Mª CARMEN AGUILAR PONCE DE LEÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 202/2011, seguidos a instancias de METROTECNICA SERVICIOS Y EQUIPOS DE METROLOGIA DIMENSIONAL S.L., representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, bajo la dirección del Letrado D. JOSE BERTRAN FORNOS, contra EXPEDITORS INTERNATIONAL ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora DÑA. LAURA PAGÈS AGUADÉ, bajo la dirección de la Letrada DÑA. ANA ARAUJO MARTÍN; TRANSPORTES GALLASTEGUI, S.A., representada por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART, bajo la dirección de la Letrada DÑA. Mª EUGENIA CALZADO CLARENS; y TRANSEMPORDÀ, S.L., representada por la Procuradora DÑA. CARME EXPÓSITO RUBIO, bajo la dirección de la Letrada DÑA. Mª CARMEN AGUILAR PONCE DE LEÓN, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil Metrotécnica Servicios y Equipos de Metrología Dimensional S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Joan Ros Cornell, contra Expeditors International España S.A., representada por la Procuradora Laura Pagés Aguadé, Transportes Gallastegui S.A., representada por el Procurador Joaquim Sendra Blanxart y Transempordà S.L., representada por la Procuradora Carme Expósito Rubio, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión ejercitada, con todos los pronunciamientos favorables y con expresa imposición de costas a la parte actora "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 31 de julio de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, METROTECNICA SERVICIOS Y EQUIPOS DE METROLOGIA DIMENSIONAL, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Girona, de 31 de julio del 2012, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra las entidades EXPEDITORS INTERNATIONAL ESPAÑA, S.A., TRANSPORTES GALLASTEGUI, S.A. y TRANSEMPORDA, S.L. y en la que se ejercitaba la acción de responsabilidad contractual contra dichos demandados, que como transportista de diversos materiales de la demandante, ocasionaron daños en los mismos por un importe de 115.721,23 euros, cantidad objeto de reclamación.

SEGUNDO

La sentencia, tras declarar probados que las tres empresas demandadas intervinieron en el transporte de las mercancías dañadas, que éstas llegaron a su destino con daños y defectos, que las reservas efectuadas en el albarán de entrega fueron suficientes y que no existe la caducidad alegada, desestima la demanda por apreciar que no existe legitimación de la demandante, por no considerarla perjudicada por los daños que sufrieron las mercancías. Dado que, las demandadas no han impugnado la sentencia, las cuestiones controvertidas que deben resolverse en esta alzada deben concretarse en determinar si existe legitimación de la demandante para reclamar por los daños sufridos en las mercancías, si existe responsabilidad de las demandadas por haber incurrido en negligencia en la ejecución del transporte, o por el contrario existe culpa de la cargadora por no estar debidamente protegidas las mercancías, y por último, si existe la responsabilidad, la indemnización a percibir.

La legitimación ad causam, que no debe ser confundida con la legitimación ad processum, se determina en función de la justificación necesaria para intervenir en un concreto litigio atendida la relación en que las partes se encuentran respecto del bien que es objeto de la controversia, identificado cuando es directa con la titularidad de la relación jurídico material controvertida. Además la legitimación, en cuanto que no presupone correspondencia real con el derecho sustantivo afirmado ni con su existencia, sólo atiende a la relación jurídica como ha sido formulada, de manera que si lo alegado no se ajusta a la realidad o el título invocado no es veraz, la sentencia habrá de ser absolutoria a pesar de haberse seguido la contienda entre partes legítimas.

En el presente caso, tiene razón la parte demandante que la relación jurídica que vincula a las partes es la derivada de un contrato de transporte. Por lo tanto, el cargador que contrata con el transportista tiene legitimación para demandarlo por todas las obligaciones que surjan derivadas del contrato de transportes, entre ellas, no cabe duda, que se encuentra la de realizar correctamente el transporte sin daño alguno para la carga. Incluso el transportista que subcontrata el transporte estaría legitimado para reclamar por daños en la carga contra el subcontratado, si como consecuencia de ello, tiene que responder frente al cargador. Por lo tanto, la legitimación activa en ningún caso puede quedar determinada por la propiedad de la carga, dado que ninguna acción real se ejercita sobre la misma. Aunque el Juzgador de Instancia ya lo reconoce acaba considerando que la demandante no ha sufrido ningún perjuicio como consecuencia del daño en la carga.

Tal conclusión no puede ser compartida, dado que el Juzgador de instancia está realizando suposiciones y conjeturas, que a parte de no tenerlas porque realizar dado que la legitimación derivaría de la condición de contratante del transporte, no se estiman lógicas, pues resulta poco real que si no existiera realmente un perjuicio por los daños en las mercancía, la demandante se embarque en un litigio complejo contra tres sociedades con el gasto que ello le puede suponer en caso de pérdida del mismo. Es claro que METROTECNICA tenía en su poder unas máquinas de un importante valor económico que debía trasladar desde la feria de Bilbao hasta sus instalaciones en Palamós y tenía un interés propio en que dicho transporte se efectuara en condiciones de que las máquinas no sufrieran daños en el transporte. Podrá discutirse si era propietaria, o era prestamista (comodataria) o depositaria de las máquinas, lo cual resulta indiferente, pues a la vista de las facturas aportadas, es obvio que no era una simple mandataria de los propietarios de la maquina cuyo encargo era puro y simplemente el de contratar un transporte en interés de otro, y en atención a aquella situación es claro que la pérdida o daños en las cosas al estar en su poder, o bien perdería el interés que tenía en su adquisición, o bien debía responder frente al propietario como poseedor de las máquinas, conforme disponen los artículos 1.745 y 1766 y concordantes del Código civil . Y a la vista de la documentación aportada con la demanda, ampliación de la misma y documento aportado con el recurso, no existe duda de que la demandante tiene un interés legítimo para ejercitar las acciones de responsabilidad contra los transportistas.

TERCERO

En cuanto a la segunda cuestión planteada, debemos partir de que las cosas objeto del transporte sufrieron daño durante su ejecución. La contratista realizó las reservas oportunas en el momento de la entrega, valorándose en la sentencia que dichas reservas fueron suficientes, sin que las demandadas hayan impugnado tal cuestión.

Las transportistas centran su oposición fundamentalmente en que el transporte se hizo en la condición de carga agrupada y no en carga completa, ni se hizo constar el valor de la carga, ni exigió que se hiciera en un mismo camión, sin efectuar escalas; asimismo, se argumenta que la carga no estaba debidamente embalada y protegida.

Dice el Artículo 34 de la Ley del contrato de transporte de mercancías por carretera que "La mercancía transportada deberá ser entregada al destinatario en el mismo estado en que se hallaba al ser recibida por el porteador, sin pérdida ni menoscabo alguno, atendiendo a las condiciones y a la descripción de la misma que resultan de la carta de porte". Ello debe relacionarse con el artículo 25 que dice que "En el momento de hacerse cargo de las mercancías, el porteador deberá comprobar su estado...

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