SAP Madrid 708/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución708/2013
Fecha01 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ROLLO RP 329/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 de Madrid

P. A. 227/2010

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELA

Dª INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ (PONENTE)

SENTENCIA Nº 708/13

En Madrid a uno de julio de dos mil trece.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 227/2010 procedente del Juzgado de lo Penal número nueve de Madrid, seguido por un delito de coacciones contra el inculpado D. Mario, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo forma por el/la Procurador/a D/Dª María Jesús Fernández Salagre en representación del acusado contra la sentencia dictada por el Iltmo/a. Sr/sra. Magistrado/a- Juez del referido Juzgado, con fecha 9 abril 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El acusado, Mario, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el año 2000 tenía arrendado el local de su propiedad sito en la GLORIETA000 nº NUM000 de Madrid, a Simón, único accionista de la mercantil J&L SERVICIOS INTEGRALES Y ACUEDUCTO S.L. que desarrollaba su actividad empresarial en el citado local.

Como el arrendatario no pagaba puntualmente las rentas y debía varias mensualidades, en el mes de diciembre de 2005, el acusado, con el ánimo de dejar el local expedito y poner fin al contrato de arrendamiento, cambió las cerraduras del local y, para forzar el pago de las rentas debidas, trasladó todos los utensilios, herramientas y demás enseres de la empresa arrendataria, a un local de su propiedad, sin que hasta la fecha haya procedido a su devolución.

Los objetos que se encontraban en el local arrendado fueron valorados pericialmente en la cantidad de

20.705 euros, que su propietario reclama".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Absuelvo a Mario de los delitos de coacciones y robo con fuerza por los que fue acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con declaración de oficio de las costas procesales.

Condeno a Mario como autor criminalmente responsable de un delito de realización arbitraria del propio derecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses a razón de 6 euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Condeno a Mario a que indemnice a Simón en la cantidad de 20.705 euros con los intereses del art. 576 de la Lec .".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 25 junio 2013

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Doña INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del acusado recurre la sentencia alegando error en la valoración de la prueba que demuestra la equivocación del Juzgador en la narración de los hechos probados e indebida aplicación del artículo 455. 1 del código penal . Argumenta el recurrente que no se ha probado que el acusado tratará de realizar un derecho propio fuera de los cauces previstos en la ley, dado de que no existía ya contrato de arrendamiento, el local estaba abandonado y no se empleó fuerza, pues al detectar que el local estaba con el cierre abierto y ligeramente subido y en estado de abandono, lo único que hizo el propietario fue cerrarlo por dentro colocando una nueva cerradura para proteger el local e incluso los bienes y enseres existentes en su interior cerrando el mismo y avisando al supuesto inquilino, del que no tenía constancia hasta que le citan en comisaría de policía, para declarar sobre los...

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