SAP Salamanca 92/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2013
Fecha17 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00092/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

- Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37376 41 2 2011 0100604

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000050 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000215 /2012

RECURRENTE: Paulino

Procurador/a: MARIA JESUS NAVARRO ESTEVEZ

Letrado/a: LUIS FELIPE GÓMEZ FERRERO

RECURRIDO/A: Jose Enrique, Alberto, Cirilo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ALICIA RODRIGUEZ RAMIREZ, ALICIA RODRIGUEZ RAMIREZ, ALICIA RODRIGUEZ RAMIREZ,

Letrado/a: JESUS SANCHEZ HERRERO, JOSE-JULIO HERNANDEZ LOPEZ, JOSE-JULIO HERNANDEZ LOPEZ,

SENTENCIA NÚMERO 92/13

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca, a diecisiete de Julio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 215/12, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 447/11, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Vitigudino (Salamanca), por un DELITO DE LESIONES, Rollo de apelación núm. 50/13 .- contra:

Jose Enrique, con D.N.I. nº NUM000, Alberto con D.N.I nº NUM001 y Cirilo, con D.N.I. nº NUM002, representados por la Procuradora Sra. Alicia Rodríguez Ramírez y defendido por los Letrados Sr. Jesús Sánchez Herrero y José Julio Hernández López

Han sido partes en este recurso, como apelante Paulino, representado por la Procuradora Sra. María Jesús Navarro Estévez y asistido por el Letrado Sr. Luis Felipe Gómez Ferrero y como apelados: Jose Enrique

, representado por la Procuradora Sra. Alicia Rodríguez Ramírez y asistida por el Letrado Sr. Jesús Sánchez Herrero; y Alberto y Cirilo representados por la Procuradora Sra. Alicia Rodríguez Ramírez y asistidos por el Letrado Sr. José Julio Hernández López y el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Febrero de 2.013, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que ABSUELVO a Jose Enrique del delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, así como del delito de amenazas del artículo 169.2 del CP, respecto de los que se formuló inicialmente acusación contra el mismo, declarando de oficio las costas generadas por los mismos.

CONDENO a Jose Enrique como autor criminalmente responsable de una falta de malos tratos del art. 617.2 del Código Penal, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de DIEZ EUROS (10 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, con imposición de las costas generadas por esta concreta falta, y con expresa reserva al perjudicado del ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponderle.

ABSUELVO a Alberto y a Cirilo del delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, así como del delito de lesiones del art. 148.2 CP (tipo agravado por la concurrencia de alevosía), en relación con el art. 147.1 CP, así como del delito de amenazas del art. 169.2 del CP, respecto de los que se formuló inicialmente acusación contra los mismos, declarando de oficio las costas generadas por los mismos."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. María Jesús Navarro Estévez, en nombre y representación de Paulino, quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando que, con estimación del recurso, acuerde revocar la Sentencia de Primera Instancia, dictando otra en su lugar de conformidad con los argumentos de su escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivo en el juicio oral. Por su parte, por la Procuradora Sra. Alicia Rodríguez Ramírez, en nombre y representación de Jose Enrique, se interpuso escrito de impugnación al recurso presentado, y tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida, con expresa condena al recurrente al pago de las costas causadas. Asimismo, por repetida Procuradora Sra. Alicia Rodríguez Ramírez, en nombre y representación de Alberto y de Cirilo, se interpuesto escrito de impugnación al recurso presentado, y previas las alegaciones oportunas, solicitó se confirme íntegramente la sentencia recurrida, condenando al recurrente al pago de las costas de las defensas de los denunciados en ambas instancias. Igualmente, el Mº FISCAL interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose solicitado práctica de prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2.013, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: "el día 4 de septiembre de 2.011, mientras el acusado Jose Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la localidad de Encinasola de los Comendadores (Salamanca), con motivo de las fiestas de la localidad, entre las dos y media y las tres y cuarto de la madrugada, se encontró a la puerta del bar "La Copa" con Paulino, (el cual es primo carnal de su padre), y tras una previa discusión entre ambos, mantuvieron un forcejeo en el curso del cual se agarraron y empujaron, siendo finalmente separados por alguna de las personas que se encontraban allí presentes, entre ellos el Agente de la Guardia Civil con nº de carnet NUM003, que se encontraba en ese lugar fuera de servicio.

    Acto seguido, Paulino entró en el citado bar, en cuyo interior permaneció durante un buen rato, y sin que en ese momento le fueran apreciadas lesiones por parte del Agente NUM003, así como tampoco por el dueño de dicho establecimiento D. Teofilo .

    Posteriormente, entre las cuatro y media y las cinco de la madrugada, Paulino se vio involucrado en una segunda pelea, en la que no consta acreditado que Jose Enrique, así como tampoco Alberto y Cirilo, tuvieran intervención en la misma.

    Como consecuencia de los hechos expuestos, el Sr. Paulino sufrió las lesiones que aparecen descritas en el informe médico forense obrante al folio nº 44 de los autos, el conjunto de las cuales requirió tratamiento médico, y sin que haya resultado acreditado que en la causación de las mismas tuvieran intervención los acusados.

    No constan acreditadas las amenazas de las que se formula acusación en este procedimiento contra Jose Enrique por parte de la acusación particular.

    En el acto del plenario Jose Enrique manifestó trabajar en telefonía móvil y cobrar aproximadamente

    1.100 euros mensuales" ; y

  2. -) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de una falta de malos tratos del artículo 617. 2, del Código Penal, de la que era autor responsable el acusado Jose Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, le condenó a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de diez euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas del juicio de faltas, con reserva al perjudicado de las acciones civiles que pudieran corresponderle; y al propio tiempo absolvió al acusado Jose Enrique así como a los también acusados Alberto y Cirilo de los delitos de lesiones, previstos en los artículos 147. 1, y 148. 2, del Código Penal, y de amenazas, previsto en el artículo 169. 2, del mismo Código Penal, que le fueron imputados, declarando de oficio las costas correspondientes.

    Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del denunciante Paulino, por el que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, se interesa su revocación y que se dicte otra por la que: a) se condene al acusado Jose Enrique como autor responsable de un delito de lesiones, previsto en el artículo 147. 1, del Código Penal, y de otro delito de amenazas, previsto en el artículo 169. 2, del mismo Código Penal, a las penas de un año de prisión por el delito de lesiones y de seis meses de prisión por el delito de amenazas con sus accesorias correspondientes; y b) se condene asimismo a los acusados Alberto y Cirilo como autores responsables de un delito de lesiones, previsto en el artículo 148. 2, en relación con el artículo 147. 1, y de otro delito de amenazas, previsto en el artículo 169. 2, todos ellos del Código Penal, a las penas de tres años de prisión por el delito de lesiones y de seis meses de prisión por el delito de amenazas, igualmente con sus accesorias correspondientes; y a los tres acusados también al pago de las costas y a que solidariamente indemnicen al referido denunciante Paulino en la cantidad de 50.000,00 euros.

SEGUNDO

Conforme resulta del contenido del escrito de interposición del recurso de apelación, se alega por la defensa del recurrente Paulino en apoyo de su pretensión de que se condene a los acusados Jose Enrique, Alberto y Cirilo como autores de los delitos de lesiones...

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