SAP Segovia 14/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución14/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00014/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

ROLLO DE SALA Nº 2/2013

Diligencias Previas Nº 173/2009

Juzgado de Instrucción Nº 5 de Segovia

Delito.- Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, estafa

Acusados.- Gines, Margarita

Procuradora.- Mª Aranzazu Aprell Lasagabaster

Letrado.- Carmen Sánchez López

Acusación particular.- Marcos y Roberto

Procuradora.- Ana Isabel Peinado Rivas

Letrado.- Israel Tapias Revenga

SENTENCIA Nº 14/2013

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ILMOS/A. SRES/A.

Presidente

D. ANDRÉS PALOMO DEL ARCO

Magistrados/a

Dª MARIA FELISA HERRERO PINILLA

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

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En Segovia a veintiocho de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Han sido partes:

  1. El acusado Gines, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1964, en Segovia, hijo de Vicente y de María, con domicilio en Segovia, c/ DIRECCION000 NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, sin que conste acredita su solvencia; representado por la procuradora doña Mª Aranzazu Aprell Lasagabaster y defendido por la Letrada doña Carmen Sánchez López.

  2. La acusada Margarita, con DNI NUM004, nacida el día NUM005 de 1933, en Segovia, hija de Alfonso y de Carolina, con domicilio en Segovia, c/ DIRECCION001 NUM006, NUM007, sin antecedentes penales, sin que conste acreditada su solvencia; representada por la procuradora doña Mª Aranzazu Aprell Lasagabaster y defendida por la Letrada doña Carmen Sánchez López.

  3. La acusación particular Marcos y Roberto, representados por la procuradora doña Isabel Peinado Rivas y asistidos por el letrado don Israel Tapias Revenga.

  4. El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

  5. Ha sido Magistrada Ponente para esta causa la Ilma. Sra. doña MARIA FELISA HERRERO PINILLA.

SEGUNDO

El juicio oral tuvo lugar el día 14 de Mayo y 11 de Junio del año actual, practicándose con el resultado que consta en autos y en grabación.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de juicio oral, retiró la acusación contra Margarita que había mantenido en sus conclusiones provisionales formulando a definitivas el resto de sus conclusiones, en los siguientes términos, PRIMERO.- Describe los hechos. SEGUNDO.- Los referidos hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado por el art. 318 bis) 1 y 2 del Código Penal vigente en el momento de los hechos y del art. 318 bis) l y 3 del Código Penal, según su redacción actual operada por LO 5/2010 de 22 de Junio. TERCERO.-. Es responsable en concepto de autor el acusado Gines . CUARTO.- No concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad en el acusado. QUINTO.- Procede imponer al acusado la pena de siete anos de prisión. Accesoria de Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Costas. RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado, Gines indemnizará a Marcos en cuantía de 2000 # y, a su hermano, Gaspar en cuantía de 7181,99 # y a Roberto en 4000 #, cantidades que devengarán el interés legal previsto por el art. 576 de la L.E.C .

CUARTO

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones a excepción de una de las penas pedidas para Gines en los siguientes términos, PRIMERO.- Describe los hechos. SEGUNDO.- Los hechos expuestos constituyen sendos delitos de ESTAFA, de Arts. 248 y 250 . 40 del Código Penal, y CONTRA LOS DERPECHOS DE LOS TRABAJADORES del Art. 313 del Código Penal . TERCERO.- De tales delitos son responsables criminalmente en concepto de autores el imputado Gines y la imputada Margarita . CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad penal. QUINTO.- 1º) Procede imponer al imputado Gines la pena de 2 años de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 20 Eur. por el delito de estafa del Art. 250.4° del Código Penal ; y a la pena de 4 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 # por el delito contra los derechos de los trabajadores del Art. 313 del Código Penal ; y al pago de las costas procesales. 2º) Procede imponer a la imputada Margarita, la pena de 3 años de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 20 # por el delito de estafa del art. 250.4º del CP ; y a la pena de 1 año de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 # por el delito contra los derechos de los trabajadores del art. 303 del CP ; y pago de las costas procesales SEXTO.- En cuanto a la responsabilidad civil se refiere; procede condenar solidariamente a los imputados al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas, esto es, al pago de la cantidad de 9.182 # a Marcos y al pago de

8.000 # a Roberto, más los intereses legales devengados desde la entrega del dinero en ambos casos.

QUINTO

Por la representación procesal de la defensa de Gines y Margarita, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con las del Ministerio Fiscal y acusación particular interesando la no imposición a ninguno de sus representados pena ninguna. Subsidiariamente la pena que pudiera imponerse habrá de tener en consideración la limitación establecida en el art. 66.2 CP . No ha existido responsabilidad civil derivada de los hechos que se imputan a sus mandantes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que entre los meses finales de 2007 y los primeros de 2008, Marcos y Roberto, ambos ciudadanos marroquíes, se pusieron en contacto con el acusado Gines, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, a fin de que el mismo gestionase la venida a España de un hermano del primero, Gaspar, y la hermana del segundo, Clemencia, residentes en Marruecos.

Con el compromiso de conseguirles sendos puestos de trabajo en la finca de la otra acusada, Margarita

, con D.N.I. NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales, así como hacerse cargo de la tramitación de la documentación necesaria para que fuera autorizada la entrada, residencia y trabajo en nuestro país de los hermanos de los denunciantes, Gines solicitó de ambos el pago de entre 8.000 y 9.000 euros, accediendo aquéllos.

El acusado recibió un primer pago de 2.000 euros en mano y en metálico, de parte de Marcos . Posteriormente, desde Marruecos, su hermano Roberto realizó a través de otro amigo, Conrado un ingreso de 80.000 dracmas (7.181,99 euros) en la cuenta bancaria que la mercantil SARL LOS SERRANO IMPORT ET EXPOR, de la titularidad del acusado, tenía abierta en Marruecos en la entidad CREDIT DU MAROC.

Por su parte, Roberto entregó en mano y en metálico al acusado Gines 4.000 euros, quedando diferida la entrega de otra suma idéntica para el momento en que la tramitación del oportuno expediente administrativo resultase exitosa.

Pasado un año, y a pesar de las gestiones que a lo largo de los meses subsiguientes realizaron ambos acusados para que los hermanos de los denunciantes vinieran a trabajar legalmente a España, no lo consiguieron, pues si bien la Subdelegación del Gobierno de Segovia, a través de sendas resoluciones dictadas durante el mes de marzo de 2008, les autorizó a residir y trabajar en nuestro país, el Consulado General de España en Nador, Marruecos, denegó los preceptivos visados por considerar que había indicios suficientes para dudar de los motivos alegados en las correspondientes solicitudes.

En el momento de producirse los hechos objeto de enjuiciamiento, la acusada Margarita, residía en una finca aislada, sita en Torremilanos, provincia de Segovia ( CASERIO000 ), junto con su esposo enfermo (66% de minusvalía) y una hija mayor de edad discapacitada (76% de minusvalía), razones por las que necesitaba la asistencia de empleados; tanto para atender el fundo como el hogar.

Debido a esas condiciones de aislamiento y alejamiento del núcleo urbano, tenía dificultades en encontrar ciudadanos españoles que quisieran trabajar para ella y los extranjeros que contrataba, no permanecían durante mucho tiempo en sus puestos de trabajo, cambiando de empresa en cuanto tenían ocasión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, fruto de la valoración de la prueba desarrollada en el Juicio Oral, con la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad judicial se somete, de conformidad con las facultades que conferidas al tribunal por los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no son constitutivos de ilícito penal alguno.

Tanto el escrito de calificación del Ministerio Público como el de la acusación particular, parten de la existencia de un previo acuerdo entre ambos acusados para simular una serie de ofertas de puestos de trabajo supuestamente inexistentes, con el fin de dar apariencia de veracidad a una situación que no respondía a la realidad de las cosas y así conseguir de las Autoridades españolas competentes la autorización de entrada, trabajo y residencia en España de ciudadanos extranjeros. Según aquellos escritos, el traslado ilícito de personas (ya en su condición de trabajadores en particular o de ciudadanos extranjeros en general), se habría consumado al promover o favorecer los acusados una inmigración _la de los hermanos de los acusados_ calificable de clandestina o de tráfico ilegal, por cuanto se pretendía su entrada en territorio nacional de forma fraudulenta, a través del empleo de documentación (ofertas de trabajo) inveraz.

Sin embargo, tales circunstancias no han quedado acreditadas. Bien al contrario de la prueba practicada, fundamentalmente de la testifical y de la documental obrante en autos, se desprende que los puestos de trabajo ofertados por Margarita a los hermanos de los denunciantes y a otros sujetos que no han sido parte en el procedimiento, sí tenían base...

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