SAP Santa Cruz de Tenerife 246/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 5 (penal)
Fecha18 Junio 2013
Número de resolución246/2013

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Mulero Flores

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. José Félix Mota Bello

  3. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

    En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de dos mil trece.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 013/12, procedente del Sumario nº 001/12 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, seguido por un delito de HOMICIDIO en grado de tentativa y un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, VIOLENCIA DE GÉNERO, contra Herminia, nacida en Santa Cruz de Tenerife el día NUM000 /1967, hija de Rafael y de Josefina Quintina, con DNI nº NUM001 y con domicilio en la Parcela NUM002, bloque NUM003, NUM003 NUM004, Añaza, de Santa Cruz de Tenerife, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Maritza Hernández Dávila y defendida por la Letrada doña Silvia María Hernández Cordero, actualmente en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, por esta causa, y contra Javier, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM005 /1965, hijo de Bernardo y de Candelaria, con DNI nº NUM006 y con domicilio en la CALLE000, bloque NUM007, piso NUM003 NUM008, Miramar, Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Candelaria Rodríguez González y defendido por la Letrada doña María Montserrat Castro González; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Francisco de Paula Sánchez García; y como acusación particular doña Herminia, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Maritza Hernández Dávila y dirigida por la Letrada doña Silvia María Hernández Cordero. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 12 de junio de 2013, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas y mediante escrito de modificación parcial de sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales, al elevar sus conclusiones a definitivas, como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139.1ª, con relación a los artículos 16 y 62, todos del Código Penal, y un delito de malos tatos en el ámbito familiar, violencia de género, previsto y penado en el artículo 153.1 y 4 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente del primero de ellos a la acusada Herminia, concurriendo en la misma la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal mixta de parentesco, aplicable como agravante, del artículo 23 del Código Penal, interesando que se le impusiera la pena de siete años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo, residencia o cualquier lugar frecuentado por Javier

, y de comunicación con el mismo, por sí o por persona interpuesta, a través de cualquier medio, escrito, oral o telemático, por tiempo de 15 años, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Javier en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia tras el cálculo del período definitivo de sanidad de las heridas y de las secuelas que hayan podido quedar en el lesionado como consecuencia del ataque, además de los gastos médicofarmacéuticos acreditados, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y del segundo delito al acusado Javier, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera la pena de tres meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 6 meses, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Herminia, a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio escrito u oral, bien sea directamente o bien a través de terceras personas, por medios escritos u orales, utilizando las redes sociales, medios telemáticos o mensajes, durante 1 año, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Bernarda en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas y por los gastos farmacéuticos que se acrediten en ejecución de sentencia, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Igualmente, la acusación particular ejercida por la procesada Herminia, al elevar sus conclusiones a definitivas, se adhirió a las concusiones definitivas del Ministerio Fiscal respecto de los hechos de los que venía acusando al procesado Javier .

TERCERO

Las defensas de los acusados se adhirieron a las peticiones de condena y penas efectuadas por el Ministerio Fiscal, y en su caso la citada acusación particular, respecto de cada uno de sus defendidos.

CUARTO

La procesada Herminia, tras ser detenida policialmente el día 23 de enero de 2012, se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa acordada mediante Auto de 26 de enero de 2013.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Javier, español, con DNI nº NUM006, mayor de edad como nacido en Santa Cruz de Tenerife el NUM005 de 1965, y con antecedentes penales cancelables de oficio, y la procesada Herminia, alias " Víbora ", española, con DNI nº NUM001, mayor de edad como nacida en Santa Cruz de Tenerife el 25 de abril de 1965, y sin antecedentes penales, mantenían al tiempo de los hechos una relación sentimental con convivencia, pero sin descendencia común, que se inició unos cinco años atrás.

SEGUNDO

Sobre las 18:00 horas del día 23 de enero de 2012, los procesados se hallaban en compañía de un amigo común llamado Candido de la Guardia en el parque del barrio de Miramar de Santa Cruz de Tenerife, situación en la que se inició una discusión entre ambos durante la cual comenzaron a increparse mutuamente. En un lance de la misma, Javier, con ánimo de menoscabar la integridad física de Herminia, la empujó fuertemente a la altura del pecho, sufriendo ésta, como consecuencia de ello, molestias en área escapular izquierda, sin lesión externa pero con contractura del músculo trapecio, y molestias ligeras a la palpación en área esternal, habiendo precisado para la curación de estas heridas sólo de una primera atención médica de carácter sintomático, tardando en sanar de las mismas 3 días que no fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Igualmente, Herminia presentaba cinco heridas incisas de entre 0'5 y 2 centímetros de longitud, de escasa entidad, que ella misma se había ocasionado momentos antes con el cuchillo que portaba.

TERCERO

Unos instantes después, la procesada Herminia, con ánimo de acabar con la vida del procesado Javier, agarró sorpresivamente un cuchillo que portaba en su cintura de unos 20 centímetros de hoja, con el que arremetió contra Javier asestándole una puñalada en el abdomen.

Como consecuencia del ataque, Javier sufrió una herida incisa abdominal con profundidad hasta el peritoneo, siendo ingresado urgentemente en el Hospital Universitario de Nuestra Señora de Candelaria, donde se le practicó una laparotomía y así suturarle la herida. No obstante, las heridas sufridas por Javier a raíz de la agresión empeoraron unos días más tarde y tuvo que ser reintervenido el día 26 de enero de 2012, apreciándose en la operación que en la zona afectada había una lesión puntiforme en íleon distal con peritonitis biliar secundaria.

Estas heridas pusieron en grave peligro la vida de Javier, tanto por la zona donde se produjeron como por la naturaleza de la agresión, pudiendo ser mortales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos, y que lo han sido al apreciar la Sala en conciencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el plenario, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, así las declaraciones de los procesados y de los restantes testigos, así como las diferentes periciales médicas, forenses, biológicas y psicológicas, y resto de documental, son legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1ª, en relación con los artículos 16.1 y 62, todos del Código Penal, y un delito de malos tatos en el ámbito familiar, violencia de género, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, apreciándose el subtipo atenuando previsto en el nº 4 del citado precepto, al concurrir todos y cada uno de los elementos de los referidos tipos delictivos.

  1. Delito de asesinato, con la concurrencia de alevosía, del artículo 139.1ª del Código Penal .

    1. El asesinato no deja de ser sino un subtipo agravado del delito de homicidio, penándose como reo de asesinato al que matare a otro (acción propia del homicidio descrito en el artículo 138 del Código Penal ), concurriendo algunas de las circunstancias descritas en el ...

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