SAP Valencia 434/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2013
Fecha17 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 129-13

Procedimiento Abreviado nº 131 del 2009

Juzgado de lo Penal de Gandia nº 1

Juzgado de Instrucción de 1 nº Gandia

SENTENCIA

Nº 434/2013

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don SALVADOR CAMARENA GRAU

En la ciudad de Valencia, a 17 de junio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 315 de fecha 2012 del Juzgado de lo Penal de Gandia nº 1 en Procedimiento Abreviado nº 131-2009, por delito de lesiones (PA origen 68-2006 instrucción 1 Gandia).

Han intervenido en el recurso, como apelante Laureano, representado por el Sr. Peiro Vercher y defendido por la Sra. Escolano Molina, y como apelado Romeo, representado por la Sra. Espi Puig y asistido por el Sr. Matoses Valls, que a su vez también apela la sentencia, y el MF que solicita la confirmación de la sentencia, ha sido Ponente el Magistrado D. SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Queda probado y así se declara que sobre las 20:15 horas del día 6 de septiembre de 2005, el acusado Romeo - mayor de edad y sin antecedentes penales- se dispuso a estacionar su motocicleta en el Paseo Germanías de la localidad de Gandía, diciéndole el otro acusado Laureano -mayor de edad y sin antecedentes penales- que no aparcase ya que si lo hacía, él no podía estacionar su vehículo. No obstante, Romeo aparcó su motocicleta, marchándose y regresando al poco tiempo, encontrándose entonces con Ana María, a su vez, acompañante del otro acusado, a la que comenzó a insultar, diciéndole "eres una guarra", poniendo la moto en marcha y yendose en dirección prohibida, dirigiéndose hacia Ana María, si bien ésta le esquivó, cayendo al suelo, sin constar que se causara lesiones, acudiendo entonces Laureano, que golpeó a Romeo

, propinándole varios puñetazos. Romeo antes de marcharse le dijo a Laureano : "recibiréis noticias mías".

Como consecuencia de la agresión, Romeo sufrió lesiones consistentes de contusión con edema en región lateral izquierda de la mandíbula, herida inciso contusa en labio superior, escoriaciones superficiales en mucosa bucal, contusiones y escoriaciones en lateral derecho de la mandíbula y fractura maxilar inferior, invirtiendo en su curación 57 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, requiriendo de un día de hospitalización. Para su sanidad precisó de una primera asitencia facultativa y de tratamiento médico quirúrgico, quedando como secuela, parestesia del nervio maxilar inferior (3 puntos).

Romeo recibió asistencia sanitaria como consecuencia de la agresión en el punto de atención continuada del C.S. Gandía- Corea, ascendiendo su importe a 77 euros por los que se reclama por parte de la Agencia Valenciana de Salud.

El procedimiento ha permanecido paralizado injustificadamente, por causa no imputable a los acusados, desde el 4 de marzo de 2009 hasta el 28 de diceiembre de 2011

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Laureano como responsable directamente en concepto de autor de un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 4 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales. En vía de RESPONSABILIDAD CIVIL, el condenado Laureano deberá indemnizar a Romeo en la cantidad de 2.976,26 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 2.223,26 euros por las secuelas, y la cantidad de 77 euros a la Agencia Valenciana de Salud, por la asistencia sanitaria prestada a Romeo, como consecuencia de la agresión en el punto de atención continuada del C.S. GandíaCorea, más los intereses legales conforme el art.576 LEC .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Romeo como responsable directamente en concepto de autor de una falta de injurias y una falta de amenazas, a la pena de 15 días multa con cuota diaria de 10 euros por cada una de las faltas cometidas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por EL Sr Laureano se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, introduciendo también una petición adhesiva el Sr. Romeo . Se dio el tramite del art 790.6 Lecrim entregando copia de los escritos mediante providencia de fecha

25.3.2013, y por diligencia de 16.4.2013 se remiten a la AP las actuaciones.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 13-6- 2013 para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso del Sr. Laureano presenta dos aspectos: errónea valoración de la prueba por un inadecuado tratamiento de la prueba practicada en el juicio oral y en segundo lugar infracción de precepto legal, pues el hecho subsumible en el precepto no estaría probado. Como puede verse nos hallamos ante un único motivo. Por su parte el Sr. Romeo se opone al igual que el MF al recurso del Sr. Laureano y añade que se deje sin efecto su condena, cuestionando la valoración de la prueba, en segundo lugar que se entienda la falta prescrita y por ultimo que se tengan en cuenta las dilaciones indebidas.

Debe rechazarse directamente la relativa a la impugnación de la falta en lo relativo a la prescripción, pues el plazo se determina por la infracción mas grave, no autonomamente por la falta. En ese sentido La STS, 2ª, Sección 1ª, 278/2013 de 26 de marzo afirma que tiene toda la lógica que en aquellas ocasiones en que el objeto del proceso esté integrado por uno o varios delitos principales y alguna o algunas faltas incidentales, la prescripción de todas estas infracciones quede sometida a un criterio unitario. Lo contrario, dice la sentencia, puede implicar una fragmentación puramente aleatoria del tiempo hábil para el ejercicio del ius puniendi. Carecería de sentido, a juicio del TS, imponer el enjuiciamiento conjunto de delitos y faltas, con el fin de no romper la continencia de la causa y, sin embargo, someter a las infracciones menos graves a un plazo de prescripción que, si hubieran sido objeto de investigación por separado, es más que probable que no hubiera llegado a agotarse. De ahí que el régimen de excepción que el acuerdo de 26 de octubre de 2010 fija para los delitos conexos o en régimen de concurso, deba ser también, termina diciendo la sentencia indicada, aplicado a las faltas incidentales.

Respecto de las demás, ninguna de las impugnaciones puede prosperar, salvo la referida a que se tengan en cuenta las dilaciones indebidas en la pena que se imponga a las faltas del...

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