SAP Valencia 214/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2013
Fecha03 Mayo 2013

Rollo nº 000576/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 2 1 4

SECCION SEPTIM

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENG

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIG

Dª MARIA IBAÑEZ SOLA

En la Ciudad de Valencia, a tres de mayo de dos mil trece

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000262/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s impugnante Jose Daniel l, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN ANTONIO PEREZ PALLARES y representado por el/ la Procurador/a D/Dª CARLOS GIL CRUZ; y de otra como demandada / apelante, COMPAÑIA SEGUROS ORBITA, S.A. ahora BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. ALVARO BARQUERO MORATAL y representado por el/la Procurador/a D/Dª . VICENTE ADAM HERRERO

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO, con fecha diecisiete de mayo de dos mil doce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por parte del Procurador de los Tribunales Sr. BOCHONS, en nombre y representación de D. Jose Daniel l, contra BILBAO, CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., antes SEGUROS ORBITA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales sr. ADAM, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (18.456 Euros), más los intereses legales, que no los intereses del artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro, y sin que proceda imponer las costas de la presente instancia a ninguna de las partes"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de ambas partes se interpuso recurso de apelación, una como apelante y la otra como impugnante de la sentencia, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintinueve de abril de dos mil trece, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Jose Daniel l formuló demanda de juicio ordinario contra la Cía de Seguros Órbita S.A. reclamando en pago de 18.456.- #, en cumplimiento del contrato de seguro denominado Driver Pro, por el que se garantizaba un subsidio mensual en los supuestos de suspensión temporal del carné de conducir, entre otros, por resolución judicial con un máximo de 24 meses

La parte demandada se opuso a la pretensión actora invocando que el siniestro se hallaba excluido expresamente de la póliza, puesto que así estaba especialmente destacado. En segundo lugar, porque el demandado había faltado al deber de declaración al amparo del artículo 10 de la Ley de Contrato de seguro, al ocultar que ya había sido condenado con anterioridad por un delito de conducción con desprecio a la vida de los demás por un Tribunal Alemán; en tercer lugar, porque los hechos cometidos son inasegurables ex lege por constituir un delito contra la seguridad del tráfico

La sentencia de instancia estima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha impugnado la sentencia para que se le condene a la demandada al pago de las costas

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice:

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 )

TERCERO

En el escrito de recurso, la parte apelante reitera los motivos de oposición que hizo valer en la instancia, concretamente que nos hallaríamos ante un siniestro que no podría asegurarse; que nos hallaríamos ante una conducta dolosa expresamente excluida de la póliza y que había ocultado que ya había sido condenado con anterioridad

El recurso debe ser desestimado

Este tribunal, ha estudiado estas materias en reiteradas ocasiones, acogiendo la tesis de que el aseguramiento de la responsabilidad civil derivada de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, así como el lucro cesante derivado de la privación del permiso de conducir por hacerlo bajo el efecto de bebidas alcohólicas, no podía realizarse, siguiendo la tesis sostenida por el Tribunal Supremo en la sentencia del 8 de marzo de 2006, Nº de Recurso:2135/1999, Nº de Resolución:246/2006, ROJ: STS 1374/2006, Ponente: ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL, en la que se establecía: por una conducta antijurídica, que indudablemente concurre en quien asume conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez, instaurando de esta manera evidentes riesgos circulatorios, y correspondiéndole las responsabilidades de los resultados negativos que pudieran producirse tanto a las personas como a las cosas, configurando el dolo este acto antijurídico que proviene de la voluntad del conductor, contradiciendo la normativa prohibitiva que debió observar y las condiciones de seguridad que se imponen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 5/2014, 10 de Enero de 2014
    • España
    • 10 Enero 2014
    ...3 LCS ." En base a esta doctrina, la sentencia de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Valencia, de 3 de Mayo del 2013 ( ROJ: SAP V 2721/2013), Recurso: 576/2013, Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, "Este tribunal, ha estudiado estas materias en reiteradas ocasiones, acog......
  • SAP Madrid 90/2015, 3 de Marzo de 2015
    • España
    • 3 Marzo 2015
    ...SAP Madrid (secc 21) de 28 de abril de 2.010, SSAP Madrid (secc 20) de 15 de marzo de 2.010 y 30 de diciembre de 2.008, SAP Valencia (secc 7ª) de 3 de mayo de 2.013, SSAP Baleares de 29 de mayo de 2.007 y 29 de enero de 2.013, SAP Asturias de 12 de noviembre de 2.012, SAP Pontevedra de 4 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR