SAP Valencia 237/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2013
Fecha17 Mayo 2013

Rollo nº 000786/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 2 3 7

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000265/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE REQUENA, entre partes; de una como demandada - apelante/s ROMEFER, S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA VICTORIA NAVARRO HIDALGO y representado por el/la Procurador/a D/Dª NEREA HERNANDEZ BARON, y de otra como demandante - apelado/s URBEMED INGENIERIA Y PAISAJE, S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIANO LORENTE GOMEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª LORETO TORREGROSA ROGER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE REQUENA, con fecha 16/07/2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA LORETO TORREGROSA ROGER, en nombre y representación de LA ENTIDAD MERCANTIL URBEMED INGENIERIA Y Y PAISAJE S.L. frente a la entidad mercantil ROMEFER S.L. y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada ROMEFER S.L. a pagar a la parte actora la cantidad de 187.620 euros más la cantidad correspondiente en concepto de intereses legales en los términos previstos por los artículos 1108 del Código Civil desde la fecha de interpelación judicial.

En cuanto a las costas, se deben imponer a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 13/05/2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Urbemed Ingeniería y Paisaje S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Romefer S.L. reclamando el pago de 187.620 #, importe del trabajo que le encargó la demandada, consistente en un Anteproyecto para la ejecución de una carretera desde la localidad de Mougamou hasta Koulamatou, en la República de Gabón, trabajo que no le ha pagado y que no se halla por los acuerdos suscritos por las partes el día 22 de junio de 2010.

La demandada se opuso a dicha pretensión alegando que se hallaba interesada en licitar para participar en la ejecución de una obra, consistente en una carretera con una extensión total de 347 km que tenía que ejecutarse en la República de Gabón, sobre la base de un proyecto que había elaborado la empresa STUDI International, de Túnez, para el Gobierno de Gabón. La carretera se había dividido en 13 tramos y la demandada quería licitar para ejecutar uno de ellos, recabando los servicios de varias empresas para que, sobre la base del proyecto ejecutado por Studi International, redactasen un estudio económico-constructivo. Finalmente optó por el de la demandante sobre las bases económicas pactadas en el convenio de 22 de junio de 2010. Presentado un primer estudio económico, el gobierno de Gabón interesó que el tramo se prolongara 12 km más, por lo que se amplió el encargo a la demandante, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones económicas, dando lugar al segundo trabajo. Por ello, considera que abonados todos los gastos a los que se obligó nada adeuda, ya que el convenio suscrito era de los que se denominan a "a riesgo" o "a éxito".

La sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la demandante, estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte demandada alegando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha pedido la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009,nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

TERCERO

En el escrito de recurso, la apelante incide en que las partes suscribieron un contrato, fechado el día 22 de junio de 2010, en el que acordaron que por la elaboración de un estudio económico constructivo tan sólo se satisfarían los gastos en que la parte actora incurriese, pactándose como contraprestación unos elevados honorarios en caso de obtener la adjudicación de la obra, y la obligación de suscribir un contrato de servicios en exclusiva. Inicialmente se pactó sobre un tramo de carretera de 71 km. si bien luego se amplió en 12 km, lo que implica una ligera variación del objeto del contrato, sin variar las condiciones económicas, ya que el segundo trabajo comprende el primero, prolongándose unos kilómetros, por lo que la juzgadora de instancia hace una interpretación errónea del segundo proyecto, dado que no hubo un cambio sustancial. Añade, que el estudio elaborado por la empresa Studi International, y que les facilitó el proyecto de Gabón comprendía dos documentos, un Anteproyecto somero y un Anteproyecto detallado que fueron entregados a la demandante para que, partiendo del mismo, confeccionara su estudio económicoconstructivo.

Destaca la parte apelante que la juzgadora de instancia acoge la tesis de los peritos que elaboraron su informe a instancias de la parte actora pese a que admitieron, en la vista oral, que no habían realizado una comparación entre los documentos elaborados por Studi International y los confeccionados por la demandante, y uno de los argumentos esenciales de la oposición a la demandada era que la demandante se limitó a copiar los planos realizados por Studi Internacional, introduciendo unas mínimas alteraciones que no tenían ninguna justificación ni razón de ser.

También incide la parte recurrente en los actos desarrollados por la parte demandante, que califica como actos propios, pues al concluir el segundo trabajo, cuyos honorarios ahora reclama, lo remitió a la demandada con la factura para cobrar los gastos que su confección había generado tal y como habían acordado en el contrato de 22 de junio de 2010.

Por todo ello invoca que ambos trabajos estaban sometidos al mismo contrato puesto que el segundo no suponía ninguna evolución con respecto al primero, constituyendo únicamente una ampliación leve en el objeto de estudio que, además, ha sido realizada de forma mecánica, y sin conllevar un avance cualitativo.

La parte apelada pide la confirmación de la sentencia de instancia invocando que entre los dos trabajos existen grande diferencias, siendo el segundo un Anteproyecto, que en ningún caso se hallaba previsto en el contrato suscrito entre las partes.

Como antecedentes para resolver el presente recurso hemos de partir de que las...

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