SAP Valencia 242/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2013
Fecha27 Mayo 2013

ROLLO Nº 879/12

SENTENCIA Nº 000242/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrente, con el nº 001008/2009, por D. Jose María representado en esta alzada por el Procurador D. Manuel Hernández Sánchis y dirigido por la Letrada Dª. Carolina Cervelló Gimeno contra Dª. Zulima representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Belén Oliva Moreno y dirigida por la Letrada Dª. Mª. José Garrido Navarro, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Zulima .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Torrente, en fecha 6 de Julio de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Hernández Sanchis, en nombre y representación de D. Jose María ; contra Dª. Zulima, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Oliva Moreno debo resolver lo siguiente 1º.- DECLARAR la disolución de la comunidad de la parte actora y demandada que existe sobre el bien inmueble. 2º.- ACORDAR la venta del inmueble disponiendo que si los titulares no llegan a un acuerdo sobre su venta, se procederá a la venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y con el reparto entre los condueños de la cantidad obtenida en proporción a sus cuotas 3º.- DECLARAR y RECONOCER el derecho de crédito que ostenta D. Jose María en la cantidad de ciento trece mil cincuenta y nueve euros (113.059 euros), que se detraerá del precio que se obtenga por la venta del inmueble. 4º.-CONDENAR al pago de la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Zulima, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 22 de Mayo de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dº Jose María formuló demanda contra Dª Zulima en ejercicio de acción de división de cosa común así como que se declare el derecho de crédito del demandante en la cantidad de 113.059 euros que se detraerá del precio que obtenga en publica subasta y de la parte obtenida por la demandada y ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El demandante y la demandada mantuvieron una relación de pareja siendo ambos dueños por mitades proindivisas de una parcela en Torrente en donde existe una vivienda y que fue adquirida en escritura de 24 de noviembre de 2006. La parcela y la vivienda están gravadas por un préstamo hipotecario por el valor de dicho inmueble (262.000 euros) quedando por liquidar la cantidad de 117.219'58 euros. De dicho préstamo se canceló en parte una deuda privativa del demandante por importe de 27.973'24 euros como consta en la escritura de préstamo. El demandante vendió un inmueble privativo y canceló parte de dicho préstamo aportando la cantidad de 141.032'25 euros, reduciendo a fecha 13 de julio de 2007 en la cantidad de 121.045'89 euros. Por ello el demandante tiene un derecho de crédito contra la comunidad de bienes por valor de 113.059 euros. La demandada contestó a la demanda allanándose a la acción de división de cosa común y oponiéndose respecto de la otra pretensión acumulada y ello en los siguientes términos. Alegó al amparo del articulo 72 de la ley de enjuiciamiento civil la indebida acumulación de acciones por entender que ejercitada una acción de división de cosa común mas un derecho de crédito no existe conexión por lo que sólo cabe que el juzgador se pronuncie sobre la acción de división de cosa común. Además el demandante no tiene ningún derecho de crédito, siendo falso que lo que se obtuvo de la venta de la vivienda de la CALLE000 se invirtiera en la nueva vivienda comprada pro indiviso y ello por que como consta en la escritura de préstamo hipotecario, la vivienda de la CALLE000 tenía hipoteca...

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