SAP Valencia 463/2013, 1 de Julio de 2013

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2013:3038
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución463/2013
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

SUM 10/ 2013

Dimanante del Sumario nº 3/12

Juzgado de Instrucción de Valencia número 8

SENTENCIA

Nº 463/2013

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADO: Don SALVADOR CAMARENA GRAU

En la ciudad de Valencia, a 1 de Julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Ángel Daniel, en situación de prisión provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Doña Maria teresa Soler, y el mencionado acusado, representado por D. Jorge Castelló Gasco y asistido del Letrado D. Luis R. Llorente Cambrelles, y ha sido Ponente el Magistrado don SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 20.6.2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de siete años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el periodo de la condena así como al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Casimiro en 200 euros por las secuelas y en 2000 euros por las lesiones, mas intereses legales.

En concreto presentó el siguiente escrito:

PRIMERO

El procesado Ángel Daniel, nacido en Ghana, mayor de edad, residente legal en Espana, con NIE ns NUM000 y con antecedentes penales no computables en esta causa, condenado ejecutoriamente en sentencia firme el 7-9-12 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 6 meses de prision, el dia 9-12-12 se encontraba en el domicilio de la C/ DIRECCION000, ns NUM001 - NUM002 de Valencia que compartía con Casimiro, estando ambos en la cocina del mismo, cuando el procesado, que habia terminado de cenar, se dirigió a Casimiro para que se apartara del fregadero diciéndole que tenía que lavar unas cosas, contestándole Casimiro que podian estar los dos ya que habían dos pilas, comenzando el procesado a quitarle, diciéndole que como él era el titular del arrendamiento de la vivienda, lo echaría de la vivienda y que lo iba a matar, abriendo un cajón de la cocina, cogiendo un cuchillo que de repente y con ánimo de acabar con su vida, le clavó a Casimiro en el abdomen, produciéndole una herida incisa penetrante abdominal infraumbilical de 2 cms.; perforación intestinal del intestino delgado y hemoperitoneo.

Tras la agresión y dado que Casimiro estaba desnudo de cintura para arriba, se dirigió a su habitacion para vestirse e irse al hospital, siguiéndolo el procesado que esperó en el pasillo y con el cuchillo en la mano, exigiéndole el pago del dinero para gastos de la vivienda, estando muy alterado, pero como tambien estaban en la vivienda los otros moradores Constancio y Abraham, lo calmaron entregándole los 103 # que exigía, y pudiendo acompanar estos a Casimiro al hospital la antigua Fe de Valencia donde fue trasladado en ambulancia a la nueva Fe donde fue atendido de urgencias.

Avisada la policía por el hospital acudieron a las 3,30 horas del día siguiente y tras conocer los hechos, se dirigieron a la citada vivienda donde se hallaba el procesado, procediendo a su detención, acordándose su prisión como medida cautelar por auto de 10-12-12, estando privado de libertad desde entonces.

Casimiro resultó con lesiones consistentes en "Herida incisa penetrante abdominal infraumbilical de 2 cms.. Perforaciones intestinales del intestino delgado. Hemoperitoneo", para cuya curación precisó de una 1S asistencia médica con necesidad de controles médicos específicos por especialistas y tratamiento médico consistente en intervención quirúrgica bajo anestesia general. Se realiza laparatomia media suprainfraumbilical y sutura de las perforaciones intestinales. Tratamiento médico con prevención antitetánica, cobertura antibiótica, fluidoterapia, analgésicos.

Tardó en curar en un plazo de entre 20-30 dias, siendo los 7-9 primeros de hospitalización.

Habiéndole generado como secuelas una cicatriz de laparatomia supra e infraumbilical que ocasiona un perjuicio estético ligero.

Estas heridas no afectan directamente a órganos vitales pero se trata de heridas de las denominadas mortales por falta de asistencia medica, teniendo en cuenta que las lesiones a nivel intestinal no solo afectan a la serosa, sino que hay perforación de asas intestinales. De las 4 heridas que presentaba en asas intestinales, dos de ellas, en intervención quirúrgica se valora presentan sangrado activo, de tal manera que de no haber recibido una asistencia médica específica, pudiera haber fallecido de un cuadro de tipo hipovolémico, por el hemoperitoneo presente (sangre en cavidad peritoneal), ó por un cuadro de choque séptico por sepsis de origen abdominal (peritonitis), por la perforacion de asas intestinales y salida de material (contenido intestinal) a la cavidad peritoneal.

El perjudicado reclama.

SEGUNDO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Cs Penal en relacion con los arts. 16 y 62 del citado cuerpo legal..

TERCERO

Es responsable el procesado en concepto de autor del art. 28 del Cs Penal.

CUARTO

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO

Procede imponer al procesado las penas de 7 anos y 6 meses de prision, inhabiltacion absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales, con abono de la prision preventiva y del dia de detencion policial.

El procesado deberá indemnizar a Casimiro en 2.000 # por las lesiones y en 2000 # por las secuelas, mas intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas solicita la absolución y subsidiariamente que se estime la calificación de lesiones art 147 y 148 CP con la atenuante de legítima defensa y se le impongan un año y seis meses de prisión.

HECHOS

PROBADOS El procesado Ángel Daniel, nacido en Ghana, mayor de edad, residente legal en Espana, con NIE ns NUM000 y con antecedentes penales no computables en esta causa, condenado ejecutoriamente en sentencia firme el 7-9-12 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 6 meses de prision, el dia 9-12-12 se encontraba en el domicilio de la C/ DIRECCION000, ns NUM001 - NUM002 de Valencia que compartía con Casimiro, estando ambos en la cocina del mismo, cuando el procesado, que habia terminado de cenar, se dirigió a Casimiro para que se apartara del fregadero diciéndole que tenía que lavar unas cosas, contestándole Casimiro que podian estar los dos ya que habían dos pilas, comenzando el procesado a quitarle, diciéndole que como él era el titular del arrendamiento de la vivienda, lo echaría de la vivienda y que lo iba a matar, abriendo un cajón de la cocina, cogiendo un cuchillo que de repente y con intención de quitarle la vida le clavó a Casimiro en el abdomen, produciéndole una herida incisa penetrante abdominal infraumbilical de 2 cms.; perforación intestinal del intestino delgado y hemoperitoneo, hizo amago de hacerlo en una segunda ocasión, pero no lo hizo al aparecer otros inquilinos de la vivienda.

Casimiro fue trasladado al hospital la antigua Fe de Valencia y de allí a la nueva Fe donde fue atendido de urgencias.

Avisada la policía por el hospital acudieron a las 3,30 horas del día siguiente y tras conocer los hechos, se dirigieron a la citada vivienda donde se hallaba el procesado, procediendo a su detención, acordándose su prisión como medida cautelar por auto de 10-12-12, estando privado de libertad desde entonces.

Casimiro resultó con lesiones consistentes en "Herida incisa penetrante abdominal infraumbilical de 2 cms.. Perforaciones intestinales del intestino delgado. Hemoperitoneo", para cuya curación precisó de una 1S asistencia médica con necesidad de controles médicos específicos por especialistas y tratamiento médico consistente en intervención quirúrgica bajo anestesia general. Se realiza laparatomia media suprainfraumbilical y sutura de las perforaciones intestinales. Tratamiento médico con prevención antitetánica, cobertura antibiótica, fluidoterapia, analgésicos.

Tardó en curar en un plazo de entre 20-30 dias, siendo los 7-9 primeros de hospitalización.

Habiéndole generado como secuelas una cicatriz de laparatomia supra e infraumbilical que ocasiona un perjuicio estético ligero.

Estas heridas no afectan directamente a órganos vitales pero se trata de heridas de las denominadas mortales por falta de asistencia medica, teniendo en cuenta que las lesiones a nivel intestinal no solo afectan a la serosa, sino que hay perforación de asas intestinales. De las 4 heridas que presentaba en asas intestinales, dos de ellas, en intervención quirúrgica se valora presentan sangrado activo, de tal...

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