SAP Valencia 166/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2013
Fecha03 Junio 2013

ROLLO núm. 90/13

SENTENCIA número 166/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 3 de junio de 2013.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 90/13, dimanante de los Autos de Juicio Incidente concursal 1068/10, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, CIURALSA, SL, representado por el procurador Alejandro J. Alfonso Cuñat, y asistido por el letrado Raúl Martínez Giunea, y de otra, como demandados apelados, PROKHEOS, SL, representado por el procurador Vicente Javier García López, y asistido por el letrado Francisco José Salvador Cardo, y ADMINISTRACION CONCURSAL (Concurso 768/10), representado por el Administrador Concursal Salvador Fort Iborra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 28 de octubre de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la oposición formulada por el procurador Sr. Alfonso Cuñat, en nombre y representación de la mercantil CIURAL, SA, contra la providencia de fecha 2 de septiembre de 2010, debo declarar y declaro que la oponente tiene obligación de ingresar en la masa del Concurso nº 768/10, correspondiente a la deudora PROKHEOS, SL la cantidad de 165.165,40 euros.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la mercantil CIURAL SA se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 28 de octubre de 2010 por la que se desestima la pretensión promovida por la indicada entidad contra la concursada PROKHEOS SL y su administración concursal en oposición al requerimiento de pago efectuado de 165.165,40 euros, sin hacer imposición de las costas causadas por razón de la oposición deducida. La expresada resolución se sustenta en el artículo 62.3 de la Ley Concursal y argumenta en el Fundamento Jurídico Segundo que la estipulación contractual invocada en la demanda no faculta a la demandante a la práctica de una compensación incursa en la prohibición del artículo 58 de la Ley Concursal, conforme al contenido de la Sentencia que cita de la Audiencia Provincial de Jaén de 9 de febrero de 2009 . Y con desestimación de la oposición deducida contra la providencia de 2 de septiembre de 2010 declara que la entidad oponente viene obligada a ingresar la cantidad requerida en la masa del concurso.

La entidad CIURSAL SA, tras exponer los antecedentes que estima necesarios para sustentar su recurso - folio 165 y los siguientes del proceso - interesa la revocación de la sentencia dictada en la instancia y hace especial hincapié en el contenido de la Sentencia de 24 de septiembre de 2012 en el incidente concursal 1246/2010 - posterior a la demanda incidental y a la sentencia recurrida, que aporta por razón de su relevancia a los efectos del recurso - para destacar:

  1. - Que su representada no adeuda a la concursada las cuantías que sirvieron de base a las tres últimas retenciones, destacando que con anterioridad a la declaración del concurso ya ostentaba un crédito frente a la concursada superior a la cantidad de 165.165,40 euros. Atendido el contenido de la resolución que aporta en sustento de su tesis impugnatoria, afirma que se desprende con rotundidad que: 1) los créditos rebatidos por la concursada eran créditos compensables con el importe de las retenciones reclamadas en el presente procedimiento, 2) que no puede sostenerse la condena de su representada al pago de la cantidad de 29.116,44 euros al haber recaído sentencia en el otro incidente concursal seguido entre las partes y en el que se ha declarado que no existen ni constituyen un crédito de PROKHEOS frente a CIURAL 3) que la fecha contractualmente pactada para la terminación de las obras fue el 30 de mayo de 2009 y que según la Sentencia de referencia se concluyeron en fecha 27 de abril de 2010, siendo que la declaración del concurso es posterior dado que se produjo el 6 de julio de 2010. Entiende la recurrente que los créditos entre las partes eran compensables con el importe de las retenciones reclamadas, con extinción de la obligación de pago de las retenciones por efectos de la compensación operada.

  2. - Que la Sentencia apelada hace una interpretación errónea del artículo 58 de la Ley Concursal porque los créditos son anteriores a la declaración del concurso, operando automáticamente la compensación con arreglo a la doctrina de las resoluciones judiciales que invoca en sustento de su tesis y con cita de los artículos 1195 y 1196 del C. Civil, al concurrir los requisitos exigibles para que opere la misma. Entiende que no es de aplicación al caso la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén a que se refiere la Sentencia apelada porque analiza un supuesto diametralmente opuesto al que constituye el objeto de pronunciamiento en las presentes actuaciones.

  3. - No se infringe el artículo 76 de la Ley Concursal porque el crédito no formaba parte del activo de la sociedad concursada.

  4. - El concurso fue declarado el 6 de julio de 2010 y conforme a los justificantes de los créditos comunicados y reparaciones acometidas por su representada insiste en la compensación operada, respecto de la que únicamente pende su reconocimiento judicial .

Y termina por suplicar literalmente de la Sala que "tras la tramitación legalmente preceptiva, dicte nueva resolución revocatoria de la Sentencia nº 366/2010 dictada el 28 de octubre de 2010 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, y en su virtud dicte nueva Sentencia absolutoria para mi mandante, con expresa imposición de costas a las apeladas, dada la mala fe mostrada de contrario ."

Se opone al recurso de apelación tanto la mercantil concursada - folios 206 de las actuaciones -...

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