SAP A Coruña 287/2013, 18 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 287/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil) |
Fecha | 18 Julio 2013 |
MERCANTIL 2 -A CORUÑARollo: RECURSO DE APELACIÓN 215/13
S E N T E N C I A
Nº 287/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 4ª Civil-Mercantil
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
DON CARLOS FUENTES CANDELAS
DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En La Coruña, a dieciocho de julio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000523 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000215 /2013, en los que aparece en el ICO 523/11/01, como parte demandada apelante, MADERAS MENDAÑA, S.A., representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, asistido por el Letrado D. RAFAEL ARANGUENA SANDE, como parte demandada apelada, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, como parte demandantes apelados, DON Jose Enrique, DON Juan Ignacio, DON Andrés, DON Carlos, DON Eladio y DOÑA Cecilia, representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ÁLVAREZ CASTRO, asistido por el Letrado D. JOSÉ ARIZA VIDAL, y en el ICO 523/11/02, como parte demandante FOGASA, defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, como demandada apelante MADERAS MENDAÑA y como demandada adherida ADMÓN. CONCURSAL; sobre RECLAMACIÓN DE CRÉDITO CONTRA LA MASA, siendo Magistrado /a Ponente el /la Ilmo. /Ilma.
D. /Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA, de fecha 20/2/13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo las demandas incidentales formulada por D. Jose Enrique, D. Juan Ignacio, D. Andrés, D. Carlos, D. Eladio y Dª Cecilia así como la interpuesta por FOGASA y declaro que son créditos contra la masa a favor de D. Jose Enrique, D. Juan Ignacio, D. Andrés, D. Carlos, D. Eladio
, Dª Cecilia, D. Modesto y de D. Santos los salarios que deberían haber percibido desde la declaración del concurso (05-10-2011) hasta la fecha de la extinción de sus respectivos contratos de trabajo (11, 26 y 30 de marzo y 13 de abril de 2012) así como a las indemnizaciones acordadas en los diferentes juzgados de lo social en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1.b del ET, sin especial pronunciamiento sobre costas procesales." SEGUNDO.- Contra la referida resolución por en el ICO 523/11/01, MADERAS MENDAÑA, S.A., y en el ICO 523/11/02 MADERS MENDAÑA se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil, estimó las demandas de varios trabajadores de la empresa concursada y de FOGASA impugnando la calificación de los créditos del informe de la administración concursal en cuanto a los salarios adeudados desde la declaración del concurso y las indemnizaciones judiciales por extinción de los contratos de trabajo también posteriores.
La sentencia los consideró créditos contra la masa al aplicar el artículo 84.2-5º de la Ley Concursal, dado el carácter constitutivo de la sentencia de extinción a instancia del trabajador en ejercicio del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la indemnización nacería en tal momento judicial, en nuestro caso después del inicio del concurso de acreedores, con independencia del momento de los impagos.
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