SAP Córdoba 152/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2013
Fecha27 Junio 2013

S E N T E N C I A Nº 152/13 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José María Magaña Calle

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Antonio Carnerero Parra

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Montilla

Autos: Divorcio 306/12

Rollo nº 163

Año 2013

En Córdoba, a veintisiete de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Eufrasia, representada en la sede de este tribunal por la Procuradora doña Paloma Lloreda Molina, defendida por el Letrado don Antonio Santiago Fernández; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y don Herminio

, representado por el Procurador don José Cruz Gómez, bajo la dirección letrada de don José Juan Gutiérrez Fabro.

Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día dieciséis de octubre de dos mil doce el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Cruz Gómez en representación acreditada D. Herminio contra Dña. Eufrasia, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre los referidos esposos, con todas las consecuencias legales inherentes a la referida declaración, fijando las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores, Pelayo y Jose Carlos, a su madre, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

2. La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores y a la madre en cuya compañía quedan. 3. Se establece una pensión de alimentos a favor de los dos hijos menores en la cuantía de 200 #, a satisfacer por el padre. Dicha cantidad deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, actualizándose anualmente el 1º de enero de cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50 % por cada uno de los progenitores. Debiendo tenerse en cuenta que gastos extraordinarios son aquellos que no se pueden preveer, tales como actividades extraescolares y gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados sanitarios correspondientes; por lo tanto, no son gastos extraordinarios los libros, matrículas y material escolar, pues son gastos perfectamente previsibles que deberán ser atendidos con el importe de la pensión alimenticia. Además dentro de los gastos extraordinarios se debe distinguir entre los necesarios (como pueden ser por ejemplo el cambio de unas gafas), que no requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio, y los no necesarios (como pudieran ser unas clases de tenis, por ejemplo), que sí precisan del previo conocimiento y consentimiento del progenitor no custodio.

4. Se establece el siguiente régimen de visitas y estancias a favor del padre:

a) El padre podrá tener en su compañía a sus hijos menores los fines de semanas alternos, desde la tarde del viernes a las 17:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo. Los puentes escolares o fines de semana largos, viernes o lunes festivo, corresponderán al progenitor al que corresponda el fin de semana. Además, podrá estar en compañía de sus hijos dos días durante la semana, que serán los martes y jueves, si los progenitores no convinieren otra cosa, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas. En todo caso, deberá recogerlos y retornarlos en el domicilio materno, si los progenitores no decidieran de común acuerdo otro lugar.

b) Periodo de vacaciones.

- En las vacaciones de Navidad de los años pares, los menores permanecerán con su madre desde el día que den las vacaciones escolares hasta las 17:00 horas del 31 de diciembre, y con su padre desde las 17:00 horas del 31 de diciembre hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones. En los años impares será al contrario, esto es, el primer periodo de vacaciones corresponderá al padre (que comenzará a las 19:00 horas del día en que inicien las vacaciones), y el segundo a la madre;

- En Semana Santa la madre podrá tener en su compañía a los menores desde el Viernes de Dolores hasta las 17:00 horas de Miércoles Santo, y el padre desde las 17:00 horas de Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del domingo de Resurrección, ello será así en los años pares, en los impares será al contrario, correspondiendo al padre el primer periodo...

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