SAP Ciudad Real 147/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2013
Fecha31 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00147/2013

Rollo Apelación Juicio de Faltas: 139 /2013

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de VALDEPEÑAS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000465 /2012

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por el Ilmo. Sr. Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 147/13

En Ciudad Real, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de Sala número 139/2.013, dimanante del juicio de faltas núm. 465/2.012 del Juzgado de Instrucción Número Dos de Valdepeñas, en el que son partes, como apelante, Encarnacion, y, como apelada, Regina ; sobre amenazas

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que en el referido Juzgado de Instrucción de Valdepeñas y por la Ilma. Sra. Juez Doña Ana Verónica Álvarez Toro se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2.013 cuya parte dispositiva es la siguiente "Que debo condenar y condeno a Encarnacion como autora de una falta de amenazas tipificada y penada en el artículo 620.2 del CódigO penal a la pena de multa de veinte días a razón de una cuota diaria de 6 euros, a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en el caso de incumplimiento, a indemnizar a Clara en la cuantía de 150 euros y la prohibición de comunicarse a Clara por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante un periodo de 6 meses, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Encarnacion, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia y la absolución de la denunciada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes, presentado escrito de impugnación el ministerio fiscal y la denunciante quienes solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida, elevándose las actuaciones a ésta Audiencia, turnándose a ésta Sección, donde se adjudicó la ponencia al Magistrado ya indicado, señalándose para su resolución el día de la fecha.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia excepto en lo referido a que le dijese que "le esperó en la puerta del colegio el día 12 de septiembre de 2.012, y le dijo te voy a dejar sin amigos y voy a llamar a un sobrino mío para que te pegue una paliza"; extremo que no ha quedado acreditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia...

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