SAP Madrid 371/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2013
Fecha25 Julio 2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0004465

Recurso de Apelación 261/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Coslada

Autos de Juicio Verbal 418/2011

APELANTE: LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

D./Dña. Erasmo

APELADO: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER)

PROCURADOR D./Dña. JOSE IGNACIO OSSET RAMBAUD

MB

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilma. Sra.:

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil trece. La Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, Magistrado de la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 418/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Coslada seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Liberty Seguros S.A., y de otra, como Apelado-Demandante: Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.y Apelado-Demandado: D. Erasmo .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Coslada, en fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Don José Ignacio Osset Rampbaud, en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. CASER, contra DON Erasmo Y LIBERTY SEGUROS S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a pagar al actora la cantidad de 2.902,97 EUROS, así como a los intereses legales derivados de dicha cantidad, Todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por una de las partes demandadas, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 24 de junio de 2013 de, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 23 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación de la entidad Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. formuló demanda de juicio verbal contra D. Erasmo y la mercantil Lyberty Seguros S.A., reclamando a los mismos cierta cantidad que se había visto obligada a satisfacer a su asegurada, Dª Rosana

, por los daños habidos en la vivienda de su propiedad como consecuencia de la rotura de una tubería del baño del piso inmediatamente superior al suyo, sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002, de la localidad de Coslada.

La entidad Lyberty Seguros S.A personada en las actuaciones, se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, admitiendo la relación por ella habida con el Sr. Erasmo, así como la certeza de los daños existentes en la vivienda de la Sra. Rosana, si bien discrepó de la valoración dada al alcance de aquéllos, alegando la excepción de prescripción de la acción ejercitada en lo que excediera de la cantidad de 262,75 # que había reconocido como debida a la parte actora.

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