SAP Toledo 182/2013, 4 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 182/2013 |
Fecha | 04 Julio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00182/2013
Rollo Núm. ......................10/2013.-Juzgado de lo Mercantil de Toledo.-J. Ordinario Núm............. 466/10.- SENTENCIA NÚM. 182
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
En la Ciudad de Toledo, a cuatro de julio de dos mil trece.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 10 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Toledo, en el juicio ordinario núm. 466/10, en el que han actuado, como apelante DON Severino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. Encabo Durán; y como apelado, AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por la Letrada Sra. Poyatos Guerrero.-Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Mercantil de Toledo, con fecha 31 de octubre de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª Cecilia contra D. Jesus Miguel, con expresa condena en costas de la parte actora".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por DON Severino, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo que estimó una demanda de reclamación de cantidad de la aseguradora que por vía de subrogación del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro repetía lo pagado contra el causante del daño. Concretamente AXA aseguraba la actividad de transporte terrestre de Transportes Pibejo SL quien subcontrató un porte que le encargó con el demandado Sr. Severino, transportista autónomo, quien sufrió el robo de parte de la mercancía mientras efectuaba el porte contratado. Axa como aseguradora del transportista principal abonó la indemnización y la repite en este procedimiento frente al transportista subcontratado.
La sentencia entendió que existe responsabilidad en el demandado ya que el robo se produjo al estacionar el demandado su camión en un lugar próximo a una gasolinera en el que si bien habitualmente estacionan camiones se encuentra sin vallar y sin medida alguna de seguridad.
Si bien en la contestación a la demanda el demandado alegó que desconocía el contenido del semirremolque que transportaba ya que solo era propietario de la cabeza tractora y que no existió negligencia alguna en su actuación al estacionar en una zona iluminada y ocupada habitualmente y en aquel momento por otros camiones en la gasolinera de Navalcarnero, en el recurso se introduce una cuestión novedosa cual es que la póliza concertada entre transportes Pibejo y la demandante AXA cubre también los transportes que aquella subcontrate, pues la póliza establece que las mercancías aseguradas podrán ser transportadas "mediante todo tipo de camiones, propios o de terceros", con lo que considera que el riesgo está cubierto y la reclamación frente al subtransportista es como si se estuviera reclamando contra el propio asegurado.
Lo primero que se ha de señalar es que se trata de una cuestión completamente nueva, no invocada en la contestación a la demanda y por lo tanto no admisible en esta alzada como señala reiterada Jurisprudencia. como recuerda la STS de 30 octubre 2008, con cita de la de 18 mayo 2006, el planteamiento en segunda instancia de cuestiones nuevas «contradice los principios de preclusión y contradicción, generando indefensión para la contraparte, pues rige en nuestro ordenamiento un sistema de apelación limitada, no plena, en el que la regla general es que no cabe introducir cuestiones nuevas -"pendente apellatione nihil innovetur"-,». Como también dijo la Sentencia 25 de septiembre de 1999, ...
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