SAP Zaragoza 234/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2013
Fecha10 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00234/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 48 2 2011 0003933

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000154 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000367 /2012

RECURRENTE: Mario

Procurador/a: MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA

Letrado/a: VIRGINIA MUÑOZ CHUECA

RECURRIDO/A: Petra

Procurador/a: MARIA PILAR SERRANO MENDEZ

Letrado/a: LAURA ROSA ESTRADA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 234/2.013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En la ciudad de Zaragoza, a diez de Julio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. 367 de 2.012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo nº 154 de 2.013, por delito de coacciones, siendo apelante: Mario, representado por el Procurador D. Miguel Angel Cueva Ruesca, y defendido por la letrada Dª. Virginia Muñoz Chueca; apelados EL MINISTERIO FISCAL y Petra, representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Serrano Méndez, y defendida por la letrada Dª Laura Rosa Estrada Rodríguez; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de Abril de 2.013, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR y CONDE NO a Mario, como autor criminalmente responsable de un delito de COACCIONS LEVES, ya descritas y de menor entidad, a la pena de PRISION DE CUATRO MESES E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Asimismo, le impongo la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de NUEVE MESES, y la PROHIBICIÓN de APROXIMACIÓN a menos de doscientos metros de Petra, su domicilio lugar de trabajo y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el tiempo de un año y seis meses; y todo ello con la imposición de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Abónese, a los efectos de cumplimiento de las penas, el tiempo de detención acordado en el presente procedimiento, así como las demás medidas cautelares adoptadas durante la instrucción de la causa; para lo cual se practicará la correspondiente liquidación.

Quedan sin efecto otras posibles medidas cautelares, respecto de las cuales no se solicitó por las acusaciones su mantenimiento. Procédase al cese inmediato en los registros oportunos."

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que el acusado Mario, cuyos demás datos constan en autos, mantuvo una relación sentimental con Petra durante quince meses, cesando la misma en el mes de julio de 2011.

El acusado, que no aceptaba la ruptura, vino protagonizando en los meses siguientes diferentes acciones de presión tendentes a lograr que Petra retomara la relación. Así, el 2 de octubre de 2011, sobre la 1,00 horas el acusado se personó en el domicilio de Petra, sito en c/ DIRECCION000, y llamó repetidamente por el portero automático. Petra le dijo que no quería hablar con él, insistiendo el acusado. Hecho que motivó que se interpusiera denuncia por los hechos.

Igualmente, y en los días sucesivos, el acusado había desarrollado un comportamiento de seguimiento de Petra, con frecuentes encuentros, llamadas a teléfonos, envío de mensajes, afectando a su libertad de movimiento por el barrio, dirigiéndole expresiones de claro menosprecio, y resaltando el padecimiento del síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Hecho que ha relatado a terceras personas, con el fin de perturbar la vida de la denunciante.

En concreto, el día 15 de octubre de 2011, mientras Petra con el perro, el acusado se...

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