SAP Zamora 111/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2013
Fecha15 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 106/2013

Nº Procd. Civil : 199/2.012

Procedencia : Primera Instancia Nº 1 de BENAVENTE

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 111

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a quince de julio de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 199/2.012, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 106/2013 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Martin, representado por el Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO, y dirigido por el Letrado D. VICTOR MANUEL REYERO ARIAS, y de otra como apelado D. Jose Miguel, representado por el Procurador D. ENRIQUE ALONSO HERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GAJATE.

Actúa como Ponente, el Istmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 1 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de DON Martin contra DON Jose Miguel debo absolver a éste de las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 11 de julio de 2013.

TERCERO

- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

La actora ejercita frente al demandado acción de resolución del contrato de explotación de máquinas recreativas en exclusiva de fecha 12 de junio de 2.006 por incumplimiento contractual de la parte demandada al solicitar unilateralmente la no renovación automática de la autorización administrativa de emplazamiento y, en consecuencia, la indemnización de daños y perjuicios consistentes en la cantidad de

3.000 # entregados en concepto de prima de instalación, más el importe de la cláusula penal de 9.750 # (325 días que quedaba para extinguirse por el transcurso del tiempo el contrato x 1 máquina, x 30 #/ día y máquina).

El demandado se opone a la demanda alegando, en esencia, que no ha existido voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de su obligación, como lo revelan las tres cartas-burofax enviadas por el demandado a la actora interesando que acudiera a firmar a al Junta de Castilla y León los documentos de renuncia y nueva solicitud de contrato con la misma fecha de conclusión que el contrato privado convenido entre las partes el día 12 de junio de 2.006. Subsidiariamente alega la nulidad de la cláusula tercera del contrato y, como subsidiario de segundo grado, interesa la moderación del importe de la cláusula penal establecida en el contrato

Recae sentencia que desestima la demanda, contra la cual se alza la parte demandante con fundamento en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas al haber estimado que hubo incumplimiento contractual de la parte demandante.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe prosperar.

Convenido entre actora, como empresa operadora, y el demandado, como titular del establecimiento de hostelería, un contrato mediante el cual acordaron a favor de la empresa Operadora el derecho a la instalación y explotación en exclusiva en el establecimiento propiedad del demandado de un máquina recreativa con premio, mientras que el demandado percibía una parte del importe de la recaudación con una duración hasta el día 31 de diciembre de 2.012, salvo que la duración del contrato se considerase como cláusula abusiva, cuestión esta que no ha planteado el demandado, pues no en vano todo su interés desde el año 2.010 fue que la empresa Operadora firmase el acuerdo de renuncia y de nueva solicitud de autorización de emplazamiento precisamente hasta la fecha de terminación del contrato privado de 12 de junio de 2.006, es obvio que ambas partes estaban obligadas, según lo convenido en el contrato, y de acuerdo con los artículos 1.254, 1.255 y, en especial los artículos 1.256 y 1258, a cumplir sus obligaciones, por parte de la cedente, permitir, que la empresa Operadora mantuviera y explotara la máquina recreativa instalada en el bar propiedad del demandado hasta la fecha de terminación del contrato, lo que conllevaba facilitar la documentación necesaria y gestionar ante las autoridades administrativas las oportunas licencias.

Pues bien, al quedar acreditado que antes del vencimiento del plazo de duración convencido en el contrato, el cedente, con efecto de fecha 9 de febrero de 2.012, había presentado ante la Junta de Castilla y León la renuncia a la renovación del emplazamiento número 1 del Bar Borox II, lo que supuso que la empresa cesionaria tuviera que retirar la máquina recreativa instalada en el bar propiedad del demandado, es evidente que hubo un claro incumplimiento del demandado de la obligación esencial de permitir que la empresa Operadora mantuviera en el local la máquina recreativa instalada, por lo que debe prosperar la acción resolutoria del contrato convenido entre las partes de acuerdo con el articulo 1.124 del Código Civil, que autoriza al contratante cumplidor a exigir el cumplimiento del contrato o su resolución con las indemnizaciones de daños y perjuicios,...

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