SAP Almería 104/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2012
Número de resolución104/2012

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401337P20110000311

Procedimiento Abreviado 1015/2011

Ejecutoria:

Asunto: 100360/2011

Negociado: AD

Proc. Origen: Proc. Abreviado 207/2008

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº6) Contra: Patricio y Juan Carlos

Procurador: EVA MARIA GUZMAN MARTINEZ y ANA MARIA MORENO OTTO

Abogado: RAMIRO GUEDELLA LORENTE y JOSE LUIS ALABARCE SANCHEZ SENTENCIA NUMERO:104/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALMERIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA:

Dña. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. ANDRES VELEZ RAMAL

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almería

P. Abreviado nº 207 de 2008

Rollo de Sala nº 1015 de 2011

En la Ciudad de Almería a veintitrés de Abril del año dos mil doce.

Vista por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de referencia, seguida por el delito de lesiones, contra los acusados Juan Carlos con NIE nº NUM000, nacido en Nador (Marruecos), mayor de edad, hijo de Abdelhamid y de Hadifa, con domicilio en Almería, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no fue privado en ningún momento, de solvencia no declarada, representado por la Procuradora Dña. Ana Maria Moreno Oto y defendido por la Letrada Dña. Ana Maria Fernández Navarro, en sustitución de su compañero D. José Luis Alabarce Sánchez; y Patricio

, con NIE nº NUM001, nacido en BANI SAID (Marruecos), hijo de HAMID y de FADMA, mayor de edad, domiciliado en Almería, en libertad por esta causa, con antecedentes penales no computables, de solvencia no declarada, representado por la Procuradora Dña. Eva Maria Guzmán Martínez, y defendido por el Letrado D. Ramiro Guedella Lorente, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Ponente laIlma. Sra. Dña. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Policía Nacional. Practicada la correspondiente investigación policial y judicial, el Juzgado dictó Auto de Procedimiento Abreviado el 01 de Diciembre de 2008, y dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de Juicio Oral, y formuló acusación contra Patricio y Juan Carlos . Al primero lo consideró autor de una falta de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal y solicitó la pena de 1 mes de multa a razón de 12 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, y que indemnizase a Juan Carlos en 210 euros y costas; al segundo lo consideró autor de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, e interesó la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56 del Código Penal y pago de costas. En cuanto a la responsabilidad civil, debería indemnizar a Patricio en 300 euros por las lesiones y 4000 euros por las secuelas, con los intereses legales del articulo 576 de la Lec .

El Auto de apertura de Juicio Oral se dictó el 05 de Mayo de 2009, y se dio traslado a las Defensas de los acusados para que presentaran escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR