SAP Vizcaya 9/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2012
Número de resolución9/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA.

Sección 6ª

TRIBUNAL DEL JURADO

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.05.1-08/001843

Rollo trib.jura. 4/11

Atestado nº:

Delito: ASESINATO .

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº2 (Balmaseda)

Procedimiento: J.tribun.jurado 1/11

Acusado: Arsenio y Constancio

Procurador/a: NAIA ALTUNA SERRANO y IGNACIO HIJON GONZALEZ

Letrado/a: ANA ISABEL VARONA FERNANDEZ y IÑESE DEL CASTAÑO GRANJA

ILMA. SRA.

PRESIDENTE: DÑA. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

SENTENCIA Nº 9/12

En Bilbao, a tres de febrero de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público, la presente causa seguida por los trámites del tribunal de jurado, con el núm. 4/11 de esta Sección Sexta, por los delitos de asesinato, hurto, profanación de cadáveres, falsedad documental, robo con violencia, robo con fuerza, daños, depósito de armas en las personas y tenencia ilícita de armas, en la que han sido acusados, Constancio y Arsenio, cuyas demás circunstancias constan en las diligencias, en que han estado representados por los Procuradores D. Ignacio Hijón y Dª Naia Altuna, respectivamente, y defendidos por las Letradas Dª Iñese del Castaño y Dª Ana Isabel Varona, respectivamente.

Han ejercitado acusación: El Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Casamayor y D. Juan y Dª Berta representados por el Procurador Sr. Bartau, y defendidos por el Letrado D. Raffaele Basso.

Ha sido Magistrada-Presidente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante auto de fecha 27-11-2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Balmaseda se acordó incoar Diligencias Previas 658/08 en virtud de la comunicación de la Ertzaintza dando cuenta del hallazgo del cadáver de una persona en un descampado. Mediante Auto de fecha 14-7-2009 se acordó transformar las diligencias previas en sumario y en fecha 5-10-2009 se declaró el procesamiento de Constancio y Arsenio . Mediante auto de fecha 11-12-2009 se declaró concluido el sumario y se elevaron los autos a la Audiencia Provincial e instruidas las partes se acordó revocar el auto de conclusión del sumario y devolverlo al Juzgado de Instrucción de procedencia para que fueran practicadas las diligencias interesadas por todas las partes. Practicadas las diligencias interesadas por el Juzgado de Instrucción de Balmaseda, se dictó auto de fecha 22-9-2010 y se remitieron los autos a la Audiencia Provincial donde se dio traslado a las partes sobre una posible causa de nulidad y efectuadas las alegaciones por las partes, mediante auto de fecha 10-2-2011 se acordó decretar la nulidad del procedimiento seguido ante la Audidiencia Provincial por falta de competencia objetiva y acordar devolver la causa al Juzgado de Instrucción nº2 de Balmaseda para su seguimiento conforme a la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado y en el Juzgado de Instrucción nº2 de Balmaseda se acordó la continuación como procedimiento para las causas ante Tribunal de Jurado con el número 1/11.

SEGUNDO

En sesiones que tuvieron lugar los días10 a 13 y 16 de enero de 2012, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público correspondiente al Procedimiento de Tribunal de Jurado nº 4/11 de está Audiencia Provincial, dimanante del procedimiento de la misma clase instruido con el nº 1/11 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Balamaseda, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas de interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por la Sra. Secretario.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como constitutivos de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal, de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 138.1 y 3 en relación con el artículo 140 del Código Penal o alternativamente de un delito de asesinato previsto en el artículo 138.1 del Código Penal, de un delito de profanación de cadáveres previsto y penado en el artículo 526 del Código Penal, de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263 en relación con el artículo 266.1 del Código Penal, de un delito de falsificación de documentos oficiales previsto en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2 del Código Penal, de un delito de robo con violencia previsto en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal o alternativamente de un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código penal y de un delito de depósito de armas previsto en el artículo 567.1º en relación con el artículo 566.1 del Código Penal y con el artículo 5.1.b ) y c) del vigente Reglamento de armas, o alternativamente de un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 563 del Código Penal en relación con el artículo 5.1.b ) y c) del vigente Reglamento de Armas ; consideró responsables penales en concepto de autores a los acusados Constancio y Arsenio del delito de hurto, del delito de asesinato, del delito de profanación de cadáveres y del delito de daños y al acusado Constancio también le consideró responsable en concepto de autor de los delitos de falsificación de documentos oficiales, del delito de robo con violencia o alternativamente del delito de apropiación indebida y del delito de depósito de armas o alternativamente del delito de tenencia ilícita de armas; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil; solicitó que se condenara al acusado Constancio por el delito de hurto a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de asesinato a la pena de veintidós años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena o alternativamente a la pena de diecisiete años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, por el delito de profanación de cadáveres a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de daños a las penas de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de documentos a las penas de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por el delito de robo con violencia a las penas de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena o alternativamente por el delito de apropiación indebida a las penas de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de depósito de armas a las penas de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena o alternativamente por el delito de tenencia ilícita de armas a las penas de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; solicitó que se condenara al acusado Arsenio por el delito de hurto a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de asesinato a la pena de veintidós años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena o alternativamente a la pena de diecisiete años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, por el delito de profanación de cadáveres a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de daños a las penas de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así mismo solicitó que el acusado Constancio fuera condenado al pago de cuatro séptimas partes de las costas y el acusado Arsenio fuera condenado al pago de tres séptimas partes de las costas y que ambos acusados fueran condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a los herederos legales (perjudicados) de Mario en la cantidad de 140.000 euros, por el fallecimiento de éste y a Porfirio en la cuantía de 1500 euros importe del vehículo sustraído y posteriormente calcinado, con aplicación a dichas cantidades del lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

CUARTO

El Letrado de la acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 138.1 y 3 en relación con el artículo 140 del Código Penal, de un delito de profanación de cadáveres previsto y penado en el artículo 526 del Código Penal, de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263 en relación con el artículo 266.1 del Código Penal, de un delito de falsificación de documentos oficiales previsto en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 º y 2º del Código Penal, de un delito de robo con fuerza previsto en los artículos 237, 238, 239.2 º y 240 del Código penal y de un delito de depósito de armas previsto en el artículo 567.1º en relación con el artículo 566.1 del Código Penal y con el artículo 5.1.b) y c) del vigente Reglamento de armas;...

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