SAP Málaga 300/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2012
Fecha17 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

Sección Octava

ROLLO DE APELACIÓN Nº 35/12

Juzgado de Menores nº 1 de Málaga.

Diligencias de Reforma 83/11

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Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta.

MAGISTRADOS

D. Pedro Molero Gómez.

D.Manuel Caballero Bonald Campuzano.

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SENTENCIA Nº 300 /12

En la ciudad de Málaga, a 17 de Mayo de dos mil doce.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de menores de anterior referencia, por un presunto delito de conducción temeraria, contra el menor Pedro Miguel y contra el también menor Benjamín . Con intervención del Ministerio Fiscal que, igualmente, aparece como apelante.

Ha sido Ponente D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de menores se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 24 de Noviembre de 2011, estableciendo el relato de hechos probados que consta en esta resolución y que aquí se da por reproducido, al que le correspondió fallo consistente en la condena del menor Pedro Miguel como autor de un delito de conducción sin licencia a las medida de reforma de 9 meses de tarea socio-educativa que comprenda un taller de seguridad vial y taller de prevención de conductas de riesgo. Con absolución de Benjamín .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado, señalándose para deliberación y quedando a partir de ese momento los autos pendientes de dictar la resolución oportuna en esta alzada. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer y único motivo de impugnación de la sentencia dictada por el Iltmo Sr Magistrado Juez del Juzgado de Menores 1 de Málaga, se denuncia por parte del Ministerio Fiscal indebida absolución del también menor Benjamín, quién autorizó al menor condenado Pedro Miguel a conducir el ciclomotor y, por tanto, debió ser igualmente condenado como cooperador necesario.

El motivo debe ser desestimado. La conducta desarrollada por Benjamín fue exclusivamente la de permitir que su amigo se diera una vuelta con el ciclomotor en cuestión, de manera que, respecto a la efectiva acción que sanciona el artículo 384 del Código Penal, no hubo realmente una acción del acusado sino una mera y clara omisión.

Sin desconocer que la jurisprudencia ha admitido la cooperación necesaria en supuestos de omisión, de...

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