SAP Málaga 414/2012, 20 de Julio de 2012

PonenteFERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
ECLIES:APMA:2012:3679
Número de Recurso1011/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución414/2012
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE SALA SUMARIO Nº 1011 / 2006

Juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos ( Antiguo Mixto nº 5 )

Sumario nº 3 / 2005 - D. Prev. 350 / 2004

S E N T E N C I A Nº 414 / 2012

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Fernando González Zubieta

Magistrados

D. Pedro Molero Gómez

D. Juan José Arroyal Calero

En la Ciudad de Málaga a 20 de julio de 2012

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección 8ª de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos por el delito de Contra La Salud Pública contra los procesados, Jacinto con

D. N. I. NUM000, natural de Málaga, vecino de Torremolinos, hijo de José y Ana, casado, de 61 años de edad, de profesión desconocida, con instrucción, sin antecedentes penales de ignorada conducta, solvencia desconocida, y en libertad provisional por esta causa; Magdalena con D. N. I. NUM001, natural de Málaga, vecina de Torremolinos, hija de José y Antonia, casada, de 56 años de edad, de profesión desconocida, con instrucción, sin antecedentes penales de ignorada conducta, de solvencia desconocida, y en libertad provisional por esta causa; María Luisa con D. N. I. NUM002, natural de Málaga, vecina de Torremolinos, hija de José y Ana, soltera, de 55 años de edad, camarera, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, declarada solvente por Auto de 19 - 4 - 2010,, y en libertad provisional por esta causa; Víctor, con D. N. I. NUM003, natural de Málaga, vecino de Fuengirola, hijo de Hans Frederic y Jossette Marcele, soltero, de 31 años de edad, de profesión desconocida, con instrucción, sin antecedentes penales de ignorada conducta, solvencia desconocida, y en libertad provisional por esta causa; Agapito con D. N. I. NUM004, natural de Málaga, vecino de Torremolinos, hijo de Ignacio y Mª Luz, soltero, de 26 años de edad, profesión desconocida, con instrucción, sin antecedentes penales de ignorada conducta, declarado insolvente por Auto de 5 - 4 - 2010, y en libertad provisional por esta causa; Donato con D. N. I. NUM005, natural de Bilbao, vecino de Fuengirola, hijo de Luis Mª y Belinda, soltero, de 31 años de edad, hotelería, con instrucción, sin antecedentes penales de ignorada conducta, solvencia desconocida, y en libertad provisional por esta causa; representados por los Procuradores Sres. Hevia García, Manosalvas Gómez, González Fernández y Gomiz Cabrera, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Itmo Sr. D. Fernando González Zubieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos se instruyeron las D. Previas nº 350 / 2004 por presunto delito contra la Salud Pública contra Jacinto, Magdalena, Víctor, Agapito, Donato y María Luisa, que se transformaron en el Sumario nº 3 / 2005 en el que se dictó Auto de Procesamiento contra los citados, y posterior Auto de Conclusión del Sumario, siendo remitido a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló conclusiones acusatorias contra los procesados citados por el delito Contra la Salud Pública, se acordó la apertura del Juicio Oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus Abogados defensores el día 15 de mayo de 2012.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos sumariales como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLCA previsto y penado en el artículo 368 inciso penúltimo, y 369-1º - 3º del Código Penal, reputando responsables en concepto de autores a Jacinto, Magdalena y María Luisa del delito agravado por la venta en establecimiento público, y a Agapito, Víctor y Donato, como autores del delito sin agravación, no concurriendo en ninguno de ellos circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se les condenase a Jacinto, Magdalena y María Luisa a pena a cada uno de 7 años de prisión, multa de 300 # y accesorias legales, y a Agapito, Víctor y Donato, pena de 4 años de prisión, multa de 75 # con 3 días de a. s. c. i., accesorias legales, costas procésales a todos, y comiso y destino legal de la droga, dinero y efectos intervenidos.

CUARTO

Las defensas de los referidos procesados en igual trámite mostraron su disconformidad con la petición del M. Fiscal, interesando la libre absolución de los mismos, si bien alternativamente y caso de condena, se solicitó la aplicación del párr. 2º del art. 368 del C. P ., y la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de prueba practicada y obrante en autos apreciada en conciencia, se establece como probado y así se declara, que durante los años 2002 y 2003, por Agentes de Policía Nacional se había procedido a incautar dosis de sustancias conocidas como " hachís " y " cocaína " a personas que frecuentaban el local " After hour " denominado " Quinto Pino " sito en C/ Carlota Alexandri de Torremolinos, y en tal virtud, en la mañana del día 29 de enero de 2004 llevaron a cabo una vigilancia tanto del exterior como en el interior, observando como el acusado Agapito, mayor de edad y sin antecedentes penales, hizo entrega en el interior del bar a quien después fue identificado por los Agentes como Juan Alberto, de una papelina a cambio de 50 #, envoltorios que resultó contener 0#14 gramos de la sustancia conocida como " cocaína ".

Posteriormente, los...

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