SAP Burgos 360/2013, 3 de Septiembre de 2013

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2013:656
Número de Recurso75/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución360/2013
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 75/2.013

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 127/09

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00360/2013

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a 3 de septiembre de 2013

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos,seguida por dos delitos societarios y un delito de falsedad documental, contra Carlos Manuel defendido por el Abogado D. Emilio Gil Peralta y representado por la Procuradora Dña. Paula Gil Peralta Antolín, y Apolonio defendido por el Abogado D. Oscar Alonso Alonso y representado por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement, siendo parte el Ministerio Fiscal y como parte acusadora D. Enrique, asistido por el Abogado D. Javier Pérez Aguillo y representado por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dichos acusados y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal y D. Enrique, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: En fecha 17 de octubre de 1988, mediante escritura pública, el acusado Carlos Manuel (mayor de edad y sin antecedentes penales) y su esposa, y Enrique, constituyeron la sociedad mercantil "VERDE-ANCHO, S.A.", con capital social de un millón de pesetas, repartido en mil acciones de las que el acusado y su esposa suscribieron seiscientas y Enrique cuatrocientas. Fijando el domicilio social en la Avenida General Yagüe número 45, 5º D, (Burgos), constituyendo su objeto social en la adquisición por cualquier titulo de bienes muebles e inmuebles y su venta, arrendamiento y cesión por cualesquiera títulos, así como la permuta de los expresados bienes; la promoción y administración de comunidades y cooperativas; la parcelación de fincas y la promoción y construcción de edificios de todas clases; la prestación de servicios en el sector de bienes inmuebles y la administración de fincas; la promoción de l suelo, a efectos de su ordenación urbana; la fundación y participación económica en campañas mercantiles y en toda clase de negocios; la financiación de construcciones de todas clases; el comercio de edificios por bloques o departamentos, así viviendas como locales, y su alquiler.

En la propia escritura se nombró como administrador único de la sociedad al acusado Carlos Manuel, desempeñando el mismo cargo durante la vida de la Sociedad de forma ininterrumpida.

En el año 1990, entro en la empresa como jefe de contabilidad y director financiero, el acusado Apolonio (mayor de edad y sin antecedentes penales), teniendo como cometidos el control de facturas, pago a proveedores, contratación de obreros, preparación de contratos para la venta de viviendas y la totalidad de las cuestiones financieras de la mercantil.

Los acusados, actuando de común acuerdo, durante los años 1998 y 1999, falsearon la contabilidad de la Sociedad, facilitando al otro socio, Enrique, una información al respecto que difería de la real, de tal suerte que estas cuentas anuales no presentaban la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad "Verde Ancho, S.A". Para ello, la Sociedad no adaptó su contabilidad a los principios contables establecidos en la normativa legal y de obligado cumplimiento, lo que les permitía falsear la cifra de negocio para no superar los 790.000.0000 pts. de ventas y evitar cumplir las condiciones para someter las cuentas anuales a Auditoria y falsear la cuenta de Perdidas y Ganancias dando unos beneficios pequeños ficticios vía activación de un importe superior a los gastos.

De igual forma en las cuentas anuales se obviaron conceptos tales como: "obra certificada ejecutada", "clientes obra ejecutada pendiente de certificar" y "clientes obra certificada por anticipado", lo que les permitía eliminar pasivo, no calcular correctamente la cifra de negocio y desconocer la verdadera situación de los cargos en la cuenta "certificaciones de obra".

En las cuentas anuales de 1998, presentadas en el Registro Mercantil, "Verde Ancho, S.A." declaró a fecha 31 de diciembre, unos beneficios de 5.979.360 Pts. y Fondos Propios definitivos de 74.937.835 Pts., cuando la realidad era que la Sociedad tenía Fondos Definitivos negativos de -195.265.622 Pts., y se encontraba en situación de quiebra voluntaria, entrando en causa de disolución obligatoria dado el importe de los fondos por debajo de la mitad del capital social.

En las cuentas anuales de 1999, presentadas en el Registro Mercantil, la Sociedad declaró a fecha 31 de diciembre, unos beneficios de 4.827.152 Pts. y Fondos Propios de 79.764.987 Pts., si bien, como en el ejercicio anterior, estos eran negativos por importe de 535.980.505 Pts., por lo que la Sociedad seguía en quiebra y estaba en causa de disolución obligatoria, según la normativa vigente.

En el año 2000, "Verde Ancho, S.A.", no presentó en el Registro Mercantil las cuentas anuales de ese ejercicio, si bien en las que se elaboraron, se hizo constar que la Sociedad tenía Fondos Propios negativos por importe de 746.668.604 Pts.

Según informe de Auditoria, del resultado de los tres ejercicios, presentaba una descapitalización de

1.259.172.637 Pts.

De igual forma, al menos durante los años 1997 y 1998, con cargo a los fondos sociales, se giraron contra "Verde Ancho, S.A.", diversas facturas para el abono de gastos particulares del acusado Apolonio, por un importe superior a los 11.000.000 Pts., pago que personalmente autorizo el acusado Carlos Manuel

, en su condición de administrador único de la sociedad.

A consecuencia de esta actividad los acusados han causado unos perjuicios a la Sociedad Verde Ancho por importe de 80.214,66 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 24 de abril de 2.012,dice literalmente." Fallo : Que debo condenar y CONDE NO a Carlos Manuel como autor de un DELITO SOCIETARIO (FALSEAMIENTO DE CUENTAS) y de un DELITO SOCIETARIO (ADMINISTRACIÓN DESLEAL), ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el primer delito y, por el segundo delito, LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, en ambos casos con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así mismo se le condena al pago de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Apolonio como autor en concepto de cooperador necesario de un DELITO SOCIETARIO (FALSEAMIENTO DE CUENTAS) y de un DELITO SOCIETARIO (ADMINISTRACIÓN DESLEAL), ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el primer delito y, por el segundo delito, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, en ambos casos con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así mismo se le condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo de absolver y ABSUELVO a Carlos Manuel y Apolonio del DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL por el que venían siendo acusados, con declaración de las costas de oficio.

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán de indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Sociedad Mercantil Verde Ancho en la cantidad de 80.214,66 euros, cantidad a la que se le aplicaran los interese legales previsto en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados alegando vulneración de los artículos 103.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 268 y 296 del Código Penal, artículo 24 de la C.E . de la Norma Jurídica aplicada, artículos 290 y 295 del Código Penal, vulneración del principio acusatorio, y valoración errónea de las pruebas practicadas, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y de Enrique la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 17 de junio de 2.013, que por razones del servicio se pospuso para el 19 de julio del mismo año.

No se aceptan los Hechos ni los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada, salvo en lo que no sean incompatibles con los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Analizaremos conjuntamente los recursos formulados por Carlos Manuel y por la representación de Apolonio, al realizarse alegaciones sustancialmente coincidentes,comenzando por el examen de las alegaciones de carácter procesal,relativas a la infracción de los artículos 103.2, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 28 b, 268.1,...

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