SAP Cádiz 193/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2013
Número de resolución193/2013

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 01 16 41/ 42, RDSI 956011696-97-98. Fax: 956011703

NIG: 1103241P20110007098

Procedimiento Sumario Ordinario 3/2012

Asunto: 300203/2012

Negociado: EL

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2011

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº4 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

Contra: Jose Ignacio

Procurador: EDUARDO FUNES FERNANDEZ

Abogado: REYES BORALLA RIVERA

Ac. Part.: Hortensia

Procurador: CLARA GARCIA AGULLO FERNANDEZ

Abogado: LUCIA RODRIGUEZ GARCIA

SENTENCIA

Nº 193/2013.

Presidente Ilmo. Sr.

D MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª ANA MARIA RUNIO ENCINAS

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

SUMARIO 1/2011

Juzgado instructor: Juzgado de Instrucción número 3 de Sanlucar de Barrameda.

En Cádiz a 3 de Junio de 2013.

Visto en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el SUMARIO 3/2012 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Sanlucar de Barrameda . El procedimiento se siguió contra D. Jose Ignacio con D.N.I. NUM000, nacido en Sanlucar de Barrameda el NUM001 /59, hijo de Jose y Dolores, actualmente en libertad por estos hechos, con antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Funes Fernández y defendido por la letrada Sra. Boralla Rivera . Intervino como acusación particular Dª. Hortensia con DNI NUM002, representada por el Sr. García Aguyó y defendida por la Sra. Rodriguez García ; el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Virginia Alonso Gonzalez .

Fue designado ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA que, tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició el 21/5/11 en virtud de atestado policial nº 3035/11 de la Comisaría Local de Sanlucar de Barrameda, por la denuncia formulada por Hortensia contra Jose Ignacio como presunto autor de unos abusos sexuales en su persona, lo que dio lugar a que el segundo fuera detenido y puesto disposición judicial el día 23/5/11, fecha en que se acordó la incoación de diligencias urgentes . Oída la denunciante, que es examinada por el médico forense, y el denunciado, se acordó la libertad provisional de este por auto de 23/5/11 donde se impoía la medida cautelar de aseguramiento de prohibición de acercarse y comunicar con la Sra. Hortensia . Por auto de 25/5/11 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites de las diligencias previas, ordenándose la práctica de diligencias . Por resolución de 15/11/11 se acordó la conversión en sumario y por auto de 13/1/12 se procesó a Jose Ignacio, practicándose la declaración indagatoria el 3/2/12 . El 14/2/12 se dictó auto de conclusión del sumario, que fue confirmado por esta Sección de la Audiencia Provincial el 25/9/12, fecha en la que se acordó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales solicitó que el procesado fuese considerado autor de un delito de agresión sexual intentado de los artículos 179 en relación con el 178, 16 y 62 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ; solicitando para él, una pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición de acercarse a menos de 200 m. de Hortensia y comunicar con ella por 5 años .Además solicitó que el procesado fuese condenado a indemnizar a la misma en la cantidad de 3000 #.

La acusación particular calificó los hechos de igual manera pero por los mismos solicitó la imposición de una pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición de acercarse a menos de 200 m. de Hortensia y comunicar con ella por 5 años y el pago de una indemnización de 12.000 #.

La defensa del procesado presentó también sus conclusiones provisionales en las que negó los hechos objeto de acusación, solicitando un pronunciamiento absolutorio .

Se señaló para la celebración de juicio el 28 de Mayo de 2013, donde el procesado fue oído y se practicó prueba testifical, pericial y documental con el resultado que consta en autos. Las acusaciones y la defensa letrada elevaron a definitivas sus escritos de acusación y defensa provisionales. Tras lo cual emitieron sus respectivos informes. Tras el derecho a la última palabra el Presidente del Tribunal dio por concluido el acto declarando el juicio visto para sentencia . Tras la preceptiva deliberación y votación quedaron las actuaciones en poder del ponente para la redacción de la presente resolución que expresa el parecer del Tribunal. En la tramitación se actuó conforme a las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Jose Ignacio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por estos hechos del 21 al 23 de mayo del 2011, mantenía una relación de amistad con Hortensia con la que incluso llegó a mantener relaciones sexuales .

No consta suficientemente acreditado que el pasado día 21/5/11, sobre las 11 horas, cuando Hortensia se encontraba en el domicilio del procesado, sito en C/ DIRECCION000 nº NUM003, plata NUM004, letra NUM005 de Sanlucar de Barrameda, este, con intención de satisfacer sus deseos libidinosos, aprovechando que ella dormía, hubiera entrado en el dormitorio en el que se encontraba, abalanzarse sobre ella, tocándole los pechos, diciendo "mi picha está dura, mi picha está dura", y que, ante la negativa de esta a mantener relaciones íntimas, la hubiera sujetado por lo hombros con fuerza para inmovilizarla, le hubiera metido la mano en la entrepierna e intentara meterle el dedo en la vagina sin llegar a conseguirlo al cerrar Hortensia fuertemente las piernas .

Hortensia fue examinada a las 14:30 h. aproximadamente por ginecólogo en el Hospital Virgen del Camino de Sanlucar de Barrameda, siendo el resultado : "vulva normal, vagina con pequeño punto de sangrado leve en entrada de vagina, vagina normal, no sangrado no desgarro . Utero y ovarios normales".

Se reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por las acusaciones se imputa la comisión de un delito de agresión sexual mediante la introducción de miembros corporales en grado de tentativa, tipificado en los artículos 179 y 178, en relación con el 16 y 62, todos del CP . Preceptos que tipifican como delito de violación la conducta de, utilizando violencia o intimidación, introducir miembros corporales por vía vaginal o anal atentado así contra la libertad sexual de otra persona.

Conforme al principio acusatorio que impera en el proceso penal español corresponde a quien sostiene la acusación traer y desplegar en el acto del plenario los medios de prueba bastantes que acrediten, sin el menor género de duda, los hechos que conforman el presupuesto fáctico de la norma cuya aplicación se pretende, así como la autoría cierta de los mismos en la persona del acusado. Prueba que, una vez valorada en conjunto y en conciencia ( art. 741 LECrim . ), lleva a este Tribunal a concluir que carece de virtualidad bastante para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara a todo acusado .

SEGUNDO

Que en el presente caso la prueba de cargo sobre la que pivotan las acusaciones, pública y particular, viene conformada por el testimonio de la denunciante, Sra. Hortensia . En relación con lo cual debemos comenzar recordando que la Jurisprudencia admite la habilidad de la declaración de la supuesta víctima para enervar la presunción de inocencia, y viene aportando una pluralidad de criterios para facilitar su evaluación por los jueces : ausencia de móviles espurios, cuales enemistad u obtención de ventajas ; prontitud, persistencia, coherencia y ausencia de contradicciones ; existencia de elementos externos de corroboración. ( SSTS de 9/3/11 ; 28/2/2005 ó 24/7/2000, entre otras muchas). Destacar, por su valor didáctico, la STS de 10/7/02, núm. 1316/2002, Pte. Colmenero Menéndez de Luarca, donde se dice textualmente : " el derecho a la presunción de inocencia, que aunque interina, es de imprescindible aplicación, aparece consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución, e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos...

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