SAP Madrid 242/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2013
Fecha26 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 161/2012

Materia: Condiciones generales de la contratación.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

Autos de origen: juicio nº 177/2011

SENTENCIA - número 242 /2013.

En Madrid, a 26 de julio de 2013.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 161/2012, los autos del procedimiento nº 177/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual fue promovido por ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A (BBVA), siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones colectivas relacionadas con condiciones generales de la contratación.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la procuradora Dª. Miriam López Ocampos y el letrado D. Eugenio Ribón Seisdedos por la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU), la procuradora Dª. Mª José Bueno Ramírez y los letrados D. J. Ignacio Trillo Garrigues y D. Pedro Yanes Yanes por el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A, la procuradora Dª. Ana Llorens Pardo y los letrados D. Jesús Remón Peñalver y D. José Massaguer por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A (BBVA) y, por último, el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 29 de marzo de 2011 por la representación de la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A (BBVA) en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

" 1º) Declaración del carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad, de las siguientes estipulaciones, teniéndose por no puestas, conforme a los razonamientos expuestos en el cuerpo de esta demanda.

- Del contrato de préstamo hipotecario del Banco Popular Español, S.A. las condiciones Primera, 3.3; Primera 3.4; Primera 3.5.c); Primera 5.2.1; Primera 5.2.3; Tercera, 1; y Sexta, 3 de los denominados pactos complementarios.

[Las condiciones generales impugnadas se hallan identificadas en el cuerpo de la demanda bajo la siguiente denominación:

  1. Límites a la variación del tipo de interés aplicable (Condición Primera. 3.3). b) Redondeos del tipo de interés aplicable (Condición Primera. 3.4).

  2. Revisión del interés pactado (Condición Primera. 3.5.c)).

  3. Obligaciones de la parte deudora para asegurar la conservación y efectividad de la garantía (Condición Primera 5.2.1).

  4. Obligaciones de la parte deudora para asegurar la conservación y efectividad de la garantía (Condición Primera. 5.2.3).

  5. Fuero judicial (Condición Tercera. 1).

  6. Pactos complementarios (Condición Sexta.3 ).]

    - Del contrato de banca multicanal del Banco Popular Español, S.A. la condición denominada especial de los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica y Banca por móvil nº 7.

    [Las condiciones generales impugnadas se hallan identificadas en el cuerpo de la demanda bajo la siguiente denominación:

  7. Responsabilidad por el uso de claves (Condición especial de los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica y Banca por Móvil nº 7 )]

    - Del contrato de cuenta corriente del Banco Popular Español, S.A., las condiciones tercera; duodécima; y decimotercera.

    [Las condiciones generales impugnadas se hallan identificadas en el cuerpo de la demanda bajo la siguiente denominación:

  8. Condición general Tercera.

  9. Condición general Duodécima.

  10. Condición general Decimotercera.]

    - Del contrato de tarjeta 4B Mastercard del Banco Popular Español, S.A., las condiciones quinta; decimotercera; y vigésima.

    [Las condiciones generales impugnadas se hallan identificadas en el cuerpo de la demanda bajo la siguiente denominación:

  11. Condición general Quinta. Arts. 80.1.c); Art. 86.1; 86.7 87;TRLGDCU.

  12. Condición general Decimotercera, Arts. 80.1.c); 87; 88.2. TRLGDCU.

  13. Condición general Vigésima. Arts. 90.2 y 54.2 TRLGDCU.

    - Del contrato de tarjeta VISA HOP! del Banco Popular Español, S.A., las condiciones segunda; séptima; y vigésimo tercera.

    [Las condiciones generales impugnadas se hallan identificadas en el cuerpo de la demanda bajo la siguiente denominación:

  14. Condición general Segunda.

  15. Condición general Séptima.

  16. Condición general Vigésimo tercera.]

    - Del contrato de préstamo hipotecario del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. las condiciones 3.bis 3; 5ª; 6ª; 6ª bis; 7ª; 8.5; 10ª; 11ª; 12ª; 13ª; y la denominada del tratamiento de datos personales.

    [Las condiciones generales impugnadas se hallan identificadas en el cuerpo de la demanda bajo la siguiente denominación:

  17. Límites a la variación del tipo de interés (Condición 3 bis 3).

  18. Gastos (Condición 5ª).

  19. Interés de demora (Condición 6ª).

  20. Vencimiento anticipado del préstamo (Condición 6ª BIS). e) Finalidad del préstamo (Condición 7ª).

  21. Compensación (Condición 8.5)

  22. Fuero. (Condición 10ª).

  23. Conservación de la garantía (Condición 11ª).

  24. Subrogación de los adquirentes (Condición 12ª).

  25. Apoderamiento (Condición 13ª)

  26. Tratamiento de Datos Personales).

    - Del contrato de servicios telemáticos y banca por Internet del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. las condiciones 4; 10; 12; la específica aplicable a los servicios telemáticos y de Banca por Internet I. Servicio de Banca por Internet (condición 5, operativa de valores); la específica aplicable a los servicios telemáticos y de Banca por Internet VII. Servicio de contratación canal móvil (condición 1); y la específica aplicable a los servicios telemáticos y de Banca por Internet X. Servicio Contratación canal telefónico (condición 1).

    [Las condiciones generales impugnadas se hallan identificadas en el cuerpo de la demanda bajo la siguiente denominación:

  27. Verificación (Condición general 4).

  28. Tratamiento de Datos Personales (Condición general 10).

  29. Modificación de condiciones (Condición general 12).

  30. Condiciones específica aplicables a los servicios telemáticos y de Banca por Internet. I. Servicio de Banca por Internet. (Condición 5. Operatoria de valores).

  31. Condiciones específica aplicables a los servicios telemáticos y de Banca por Internet. VII. Servicio de Contratación canal móvil. (Condición 1).

  32. Condiciones específica aplicables a los servicios telemáticos y de Banca por Internet. X. Servicio Contratación canal telefónico. (Condición 1).]

    - Del contrato de cuenta corriente del Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., las condiciones segunda; cuarta; séptima; novena; undécima; y decimocuarta.

    [Las condiciones generales impugnadas se hallan identificadas en el cuerpo de la demanda bajo la siguiente denominación:

  33. Disponibilidad del saldo de la cuenta (Condición general Segunda).

  34. Disponibilidad del saldo de la cuenta (Condición general Segunda).

  35. Intereses y valoraciones (Condición general Cuarta).

  36. Imputación de pagos y compensación (Condición general Séptima).

  37. Modificación de las condiciones (Condición general Novena).

  38. Gastos y tributos. (Condición general Undécima).

  39. Tratamiento de datos personales (Condición general Decimocuarta).

    - Del contrato de tarjetas Paga Ahora/Paga Ahora Blue BBVA del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., las condiciones 1.2; 1.6; 4; 5; 7; 9.2; 10; 11.1; 12.2 y 13.

    [Las condiciones generales impugnadas se hallan identificadas en el cuerpo de la demanda bajo la siguiente denominación:

  40. Emisión y formalización (Condición general 1.2).

  41. Emisión y formalización (Condición general 1.6).

  42. Responsabilidad (Condición general 4).

  43. Cuenta de domiciliación de pagos y reintegros (Condición general 5).

  44. Importe de las operaciones (Condición general 7). f) Duración (Condición general 9.2).

  45. Imputación de pagos y compensación (Condición general 10).

  46. Modificación de condiciones. Comunicaciones (Condición general 11.1).

  47. Otras condiciones. (Condición general 12.2).

  48. Tratamiento de datos personales (Condición general 13).

    1. ) Orden de cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, debiendo eliminar las entidades demandadas de sus condiciones generales las estipulaciones reputadas nulas u otras análogas con idéntico efecto, así como abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

    2. ) Publicación, a costa de las demandadas, total o parcial de la sentencia dictada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia -a criterio del juzgador conforme a lo dispuesto en el art. 221.2 LEC y art. 21 LCGC.

    3. ) Libramiento de mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo, según lo previsto por el artículo 22 LCGC.

    4. ) Condena en costas a las entidades demandadas ".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 8 de septiembre de 2008, en cuyo fallo se disponía lo siguiente:

"Con estimación parcial de la demanda promovida por ORGANIZACIÓN DE...

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