SAP Pontevedra 338/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2013
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha06 Septiembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00338/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 134/13

Asunto: ORDINARIO 246/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.338

En Pontevedra a seis de septiembre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 246/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 134/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: POLAR CLIMA SL, representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ y asistido por el Letrado D. IRENE VILA MARTINEZ, y como parte apelante-demandado: NO VACAIXAGALICIA, representado por el Procurador D. JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO, y asistido por el Letrado D. ELISA LEIRADO GONZÁLEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 21 diciembre 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo la demanda interpuesto por el Procurador Sr. López López en nombre y representación de Polar Clima SL contra Novacaixagalicia; y, absuelvo a Novacaixagalicia de todas y cada una de las pretensiones dirigidas contra ella.

Se imponen las costas a Polar Clima SL."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Polar Clima SL, Novacaixagalicia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la mercantil "Polar Clima SL" contra la entidad bancaria "Novacaixagalicia (NCG Banco SA)", en reclamación de la cantidad de 19997,85 euros, a que ascendía el importe del saldo de la cuenta bancaria núm. 2091 0513 26 3040009519, abierta en la entidad "Caixa Galicia" (integrada en la actualidad en la demandada), y de titularidad de la entidad "Cecominsa Engenharia Lda", el cual había sido embargado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra en los autos de juicio cambiario núm. 459/2009 (posteriormente transformado en el procedimiento de ejecución de título judicial núm. 131/2010), -asimismo promovido por "Polar Clima SL" contra "Cecominsa Engenharia Lda" y otros en reclamación de un principal de 76926,17 euros más otros 22000 euros fijados provisionalmente para intereses, gastos y costas- y que finalmente no resultó efectivo al no haber cumplimentado debidamente la entidad bancaria demandada el oficio judicial de fecha 2/2/2010 que le comunicaba el embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaron las cuentas abiertas en la entidad a favor de "Cecominsa Engenharia Lda" a fin de cubrir las sumas reclamadas así como su ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado abierta en la entidad Banesto, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de ejercicio de una acción de exigencia de responsabilidad extracontractual de los arts. 1902 y siguientes del Código Civil, en razón a la falta de acreditación del requisito del daño, recurren en apelación ambas partes litigantes.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia, luego de considerar la concurrencia del requisito del proceder negligente por parte del Banco demandado por efectuar la transferencia del saldo existente en la cuenta de "Cecominsa Engenharia Lda" (del orden de 19997,85 euros) sin consignar el número de cuenta expediente 4273 0000 06 0459 09 que le había sido proporcionado por el Juzgado, lo que determinó la devolución de la transferencia por Banesto ante la imposibilidad de conocer su destino y en cumplimiento de lo establecido en el art. 8 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales, empero estima inacreditado el presupuesto relativo a la producción de un daño, por cuanto, al haber sido dirigida la demanda de juicio cambiario contra varios ejecutados (a saber, ocho personas físicas además de "Cecominsa"), lo relevante es que la demandante no pudiera cobrar el importe de su crédito con los bienes de todos ellos y no solo con los de "Cecominsa Engenharia Lda", al punto de haber formulado la actora la presente demanda sin esperar a subastar los bienes embargados al conjunto de ejecutados y comprobar si resultan o no suficientes para cubrir su crédito, sin que hasta entonces pueda entenderse acreditada la existencia del perjuicio que se reclama.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente interesa la estimación de la demanda con base en los sustanciales argumentos que seguidamente se pasan a exponer.

Así, se indica, por un lado, que la orden de retención y transferencia del Juzgado no se agotaba una vez transferidos los 19997,85 euros que había en la fecha de recepción del oficio judicial, sino que la entidad bancaria venía obligada a bloquear la cuenta hasta la satisfacción de las cantidades reclamadas, con base en lo establecido en los arts. 588-2 y 621-2 de la LEC .

De modo que el no bloqueo de la cuenta bancaria se trata de otra actuación manifiestamente negligente imputable a los empleados de la entidad demandada, y que no fue objeto de consideración por el Juzgado.

Y, por lo que se refiere al requisito de la producción de un daño, se ha acreditado que por la neqligente actuación de la entidad demandada la demandante se ha visto privada de percibir la suma de 19997,85 euros existentes en la cuenta de "Cecominsa" a cuenta del importe total adeudado en el procedimiento judicial. Ascendiendo a 98926,17 euros el importe por el que se ha despachado ejecución. Pese a que han trascurrido cuatro años desde el inicio del procedimiento cambiario, la actora ha cobrado únicamente la suma de 2643,71 euros. Dicha circunstancia pone de relieve la existencia de un daño real. Por ello, acreditado el daño la consecuencia necesaria debe ser la condena de la entidad demandada a reintegrar a la actora el importe que habría recibido de no haber sido por su intervención culposa, sin perjuicio de las acciones que puedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 79/2016, 6 de Abril de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
    • 6 Abril 2016
    ...solicitar del juzgado idéntica petición hasta obtener íntegramente su crédito, siguiendo el criterio mantenido por la SAP de Pontevedra de 6 de septiembre de 2013 . El oficio dirigido a la entidad crediticia, rezaba de la siguiente forma "por haberlo acordado en el procedimiento arriba refe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR