SAP Sevilla 144/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2013
Fecha21 Mayo 2013

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5189/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 418/2010

S E N T E N C I A Nº 144/2013

PRESIDENTE ILMO. SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiuno de mayo de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de noviembre de 2011 recaída en autos de Juicio Ordinario número 418/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE SEVILLA promovidos por INERCO INGENIERIA, TECNOLOGIA Y CONSULTORIA, S.A representado por el Procurador D. JOSE ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ y defendido por el Letrado D. JUAN DANIEL REINA TORRES, contra PERSAN S.A . representado por la Procuradora DÑA. MARTA YBARRA BORES y defendido por el Letrado D. RAFAEL MONSALVE DEL CASTILLO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ramírez Hernández en nombre de INERCO INGENIERIA TECNOLOGICA Y CONSULTORIA S.A. contra PERSAN S.A. condeno al demandado a que abone al actor la suma de 370.729,49 euros con el interés legal de dicha suma desde el emplazamiento y sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales al actor .".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de PERSAN S.A . que fue admitido en ambos efectos, impugnándolo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La entidad actora, "INERCO INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y CONSULTORÍA S.A.", formuló demanda en reclamación de cantidad contra la entidad "PERSAN S.A.", la reclamación consistía, según indicaba en la demanda, en las cantidades que le restaban por abonar a la demandada en virtud de los distintos contratos que las partes habían suscrito y que venían referidos todos ellos a las nuevas instalaciones de la demandada en Sevilla. En concreto, los contratos eran los siguientes: Proyecto IN/PY-06/0811 de ejecución y dirección de obras del nuevo edificio para la fabricación de detergente sólidos por lotes; Proyecto IN/PY-06/0812 de ejecución y dirección de obras del edificio, instalaciones y parque de almacenamiento para la fabricación de detergentes líquidos; dirección de obras de los dos proyectos anteriores; Proyecto IN/PY-06/0812-B.4 de Ampliación del Proyecto IN/PY-06/0812; Proyecto IN/PY-06/0812-B.7 de ejecución y dirección de obras del edificio de calderas de vapor; Proyecto IN/PY-06/0812-B.13 de Ampliación IN/ PY-06/0812; Proyecto IN/PY-06/0122 de ejecución y dirección de obras del edificio de ampliación de la nave de productos terminados; Proyecto IN/PY-07/0508 de ejecución y dirección de obras de edificio anexo a las naves de almacenamiento de envases y embalajes; Proyecto IN/PY-07/0731 de ejecución y dirección de obras del nuevo rack de servicios de la planta; finalmente se reclamaban tasas por visado de proyectos. La cantidad total reclamada fue la de 384.370,99 euros.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando la existencia de incumplimiento contractual por parte de la actora, así como cumplimiento defectuoso de forma que no se habían realizado todos los trabajos encargados, existieron numerosos errores de diseño, importantes retrasos en la entrega de la documentación, la dirección facultativa no se había desarrollado debidamente porque se encomendó a ingenieros sin la experiencia ofertada que desarrollaron su labor de forma muy deficiente. Solicitaba que se desestimase la demanda y en cualquier caso se redujesen las cantidades reclamadas por servicios de diseño no prestados, indemnización por servicios prestados con negligencia o morosidad, cumplimiento inexacto que habia causado sobrecostes, gastos, daños y perjuicios que se acreditarían debidamente.

Dado que se había alegado la excepción de compensación se confirió traslado a la parte actora que presentó escrito en el que se opuso a la misma y terminaba solicitando la desestimación y estimación de la demanda.

Celebrada la audiencia previa la parte demandada concretó el importe de las partidas cuya compensación solicitaba que quedaron fijadas en la cantidad total de 205.567,81 euros y se admitieron las pruebas que se estimaron oportunas. Celebrado el juicio se dictó sentencia estimando la demanda y compensando únicamente tres de la partidas cuyas compensación se solicitaba, esto es, por cambio de arriostramiento 2.606,84 euros, por errores en el montaje de tuberías 5408,61 euros y por reinstalación de red de tierras en el nuevo parque de depósitos 6.526,22 euros incluyendo IVA en este último concepto, por lo que la cantidad a abonar quedó establecida en 369.829,32 euros intereses legales desde el emplazamiento, sin especial pronunciamiento sobre costas.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la parte demandada, mientras que la actora ha formulado impugnación de la sentencia.

SEGUNDO

Recurso formulado por la demandada PERSAN SA.

La recurrente alega que en la sentencia se ha producido una calificación errónea los contratos celebrados, con indebida inversión de la carga probatoria, con ello estima que se ha producido un desplazamiento de la responsabilidad a PERSAN porque destinó a varios de sus ingenieros al seguimiento general del proyecto, no a la obtención de detalles ni a la asunción de labores propias del proyectista y director de las obras.

Reitera la existencia de falta de cumplimiento y cumplimiento defectuoso por los mismos motivos que ya se habían alegado en la primera instancia.

Como primer motivo de recurso se alega la existencia de infracción de normas y garantías procesales en materia probatoria en dos vertientes:

a)Infracción de los principios de audiencia y contradicción y ello en relación con la actuación de la Juzgadora de Instancia en el acto del juicio quien le impidió realizar preguntas en detalle a peritos y testigos cuando sin embargo en la sentencia se entra a valorar en detalle cada defecto denunciado, con ello alega que se le ha causado indefensión, sin embargo, no pide nada en consecuencia, es decir no pide la nulidad de las actuaciones en las que hubiera podido producir la pretendida infracción por lo que ninguna consecuencia procesal puede acordarse en la presente. b) Infracción del derecho a la prueba: indebida inadmisión de las pruebas testificales propuestas, el defecto ha sido sanado en apelación con la admisión y práctica, en cuanto a la prueba documental, documento nº 42 se acordó al respecto en el rollo en el sentido de que no procedía su admisión en esta fase procesal y que la parte debió intentar la subsanación en la forma establecida en la ley procesal.

El motivo debe ser desestimado.

TERCERO

Sobre la naturaleza de contrato suscrito entre INERCO y PERSAN insiste la recurrente en que se trata de un contrato de obra con obligación de resultado y que el contrato incluía la dirección de la ejecución material de las obras. A este respecto se citan los propios contratos, en concreto la cláusula relativa a la "supervisión en fase de construcción" documentos nº 6, 7, 10 y 13 de la demanda cláusula 2.5 y documentos nº 12 y 14 de la demanda, cláusula 2.4: "La Dirección de Obra será el responsable de la organización y control de la obra por parte del Promotor y, entre otras, realizará las siguientes tareas: - coordinación con la empresa constructora para la correcta organización de la obra, seguimiento del planning de actividades de construcción y montaje, controles de calidad y pruebas y verificar que las obras y montajes se adecuan al Proyecto y a las calidades, características y especificaciones previstas.

Además indica la recurrente que la actora debió asumir las responsabilidades y obligaciones legales impuestas en calidad de proyectista, director de obra y director de ejecución según la LOE y el Código Técnico de la Edificación, así se indica en el informe elaborado a su instancia por el perito D Alonso . Así debía responder por los daños causados por insuficiencia, inexactitud o incorrección del proyecto y como director de obra por el control y vigilancia de la ejecución. al corresponderle la ejecución material y con la consiguiente responsabilidad en el certificado final de obra, veracidad y exactitud. Sostiene que PERSAN como propietaria y promotora asumió la obligación de facilitar la información previa necesaria para la redacción del proyecto y según el perito Alonso se limitaba a comprobar el cumplimiento de la ingeniería conceptual y de procesos y a monitorizar el seguimiento del pedido realizado, y no a la asunción de funciones de ingeniería de detalle. Aunque había varios contratos las obligaciones eran análogas en todos ellos.

La recurrente se remite repetidamente al informe indicado y la parte contraria insiste en la parcialidad del Sr Alonso poniendo de manifiesto que el informe está elaborado por la entidad INC y firmado por dicho perito, ingeniero industrial...

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