AAP Cádiz 474/2011, 29 de Diciembre de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIES:APCA:2011:1037A
Número de Recurso423/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución474/2011
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 01 16 41/ 42, RDSI 956011696-97-98. Fax: 956011703

NIG: 1101237P20110001358

RECURSO: Recurso de Apelación Penal 423/2011

ASUNTO: 300951/2011

Proc. Origen: Diligencias Previas 927/2011

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº2 DE SAN ROQUE

Negociado: 4

Apelante:. Argimiro

Abogado:. MARIA DEL CARMEN VINUESA IÑIGO

Procurador:.

Apelado: MINISTERIO FISCAL

A U T O

nº 474/2011

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS :

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

D. JAVIER GRACIA SANZ

En Cádiz, a 29 de diciembre de 2011. HECHOS

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó el pasado día 28/11/11 por el Juzgado Mixto nº Dos de San Roque auto en cuya parte dispositiva se dice : " no ha lugar a lo solicitado por la representación procesal de D. Argimiro y en su virtud, no ha lugar a modificar lo dispuetso en el auto de 27/9/11 por el que se acordó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del mismo, estándose a lo acordado en todas sus partes ".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la defensa letrada del citado recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dió traslado al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse al mismo . Tras lo cual ha sido remitido a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial en cuya Secretaría ha tendio entrada el día d ela fecha, en el que se forma rollo que se entrega al ponente que, tras la preceptiva deliberación y votación, expresa el parecer del Tribunal.

Ha sido designado Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Solicitado por la defensa letrada del imputado, Argimiro, se modifique la situación personal de prisión preventiva en que actualmente se encuentra desde el pasado día 27/9/11 por la de libertad provisional, con o sin finaza, habrá de estudiarse si en el presente caso concurren o no las circunstancias necesarias para, accediendo a lo solicitado, dejar sin efecto aquella situación de prisión provisional acordada y mantenida por el Juzgado Instructor en el Auto que hoy se combate . Tratado abundantemente este tema por el Tribunal Constitucional, bastará con acudir a lo mantenido en su sentencia 262/1.996, de 15 de Abril, donde se recogen las diversas resoluciones dictadas al respecto por dicho Tribunal y, muy en particular, la fundamental 128/1.995, de 26 de Julio, para llegar a la conclusión que deba adoptarse en el presente caso. Dichas resoluciones son ejemplo de la jurisprudencia en la materia que sostiene que para que pueda adoptarse -mantenerse en este caso- esa singular medida cautelar, limitativa y particularmente gravosa del derecho fundamental a la libertad personal proclamado por el artículo 17 CE, han de concurrir los dos tradicionales presupuestos del "f umus boni iuris ", por la existencia de razonables sospechas de la comisión de un delito, y del "p ericulum in moral ", que es la finalidad de la medida para conjurar el riesgo de la sustracción a la acción de la Justicia. Así mismo, se tiene puntualizado que ese presupuesto material o juicio de imputación y el requisito procesal del peligro de fuga, aunque autónomos, aparecen íntimamente relacionados en el sentido de que, tratándose de la imputación de un delito de mayor gravedad, se incrementa también el peligro de fuga del imputado, si bien dicho peligro no puede nunca llegar a subsumirse o identificarse absolutamente con el "fumus boni iuris", pues el Juez siempre ha de ponderar otros estándares, objetivos y personales, que puedan acreditar la ausencia del peligro de fuga del imputado.

En esa misma línea y de acuerdo con la doctrina constitucional el Art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - redacción dada por Ley Orgánica 13/2003 de 24 de Octubre, modificado por Ley 15/2003 de 25 de noviembre- regula la medida cautelar de prisión preventiva fijando aquellos supuestos en los que resulta legítima la adopción de la misma señalando que la prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que...

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