SAP Valencia 745/2011, 20 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Diciembre 2011 |
Número de resolución | 745/2011 |
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 756/2011 SENTENCIA 20 de diciembre de 2011
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 756/2011
SENTENCIA nº 745
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistradas
Doña María Mestre Ramos
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia, a 20 de diciembre de 2011.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil once, recaída en autos de juicio verbal nº 25 de 2011, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alzira (Valencia), sobre desahucio por falta de pago de la renta de la vivienda arrendada.
Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante doña Josefa, representada por la procuradora doña Eva García Antich y defendida por el abogado don José M. Vila Ribes, y como apelada la demandada doña MERCEDES AGUILARTE GARCÍA, declarada en rebeldía.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por Dª Josefa, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva García Antich contra Dª María Luisa, y en consecuencia declaro no haber lugar a la misma absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda. Todo ello con expresa condena en castas a la parte actora. Déjese sin efecto el lanzamiento previsto para el día 31/05/2011 a las 12:00 horas.
La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia revocando la dictada en primera instancia declarando resuelto el contrato de arrendamiento celebrado con doña María Luisa, dando lugar a su desahucio, con costas.
La demandada fue declarada en rebeldía.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 19 de diciembre de 2011, en el que tuvo lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando:
PRIMERO. - En la presente relación jurídica procesal, por la parte actora se ejercita contra la demandada la acción resolutoria del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la localidad de Alzira Calle DIRECCION000 n° NUM000, fundándose en la falta de pago de las rentas que se relacionan en escrito de demanda hecho 2°. Dicha acción se fundamenta en lo dispuesto en el Artículo 27.2 causa a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994.
SEGUNDO. - Por lo que respecta a la acción resolutoria del contrato de arrendamiento urbano que vincula a las partes hoy litigantes recayente sobre la vivienda sita en la localidad de Alzíra DIRECCION000 n° NUM000, la misma se fundamenta en lo dispuesto en la causa segunda, letra a) del Artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, 29/l924de 24 de noviembre, a cuyo tenor el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento por "la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
En el caso de autos refiere la parte actora en su escrito de demanda Hecho 2° que la demandada adeuda las rentas correspondientes a las mensualidades de Octubre del año 2010 hasta la actualidad, es decir hasta la interposición de la demanda 7 de Enero del año 2011, es decir 4 mensualidades, no obstante la parte actora no aporta en su escrito de demanda de conformidad con el Art. 265 de la LEC los documentos que fundamenten su pretensión es decir no aporta documento alguno que acredite el impago que relata en su escrito de demanda, por cuanto solo aporta el documento relativo a la suscripción del contrato de arrendamiento doc. n° 1 siendo que en su estipulación 1° se hace constar que la renta se abonara en la cuentan de la propietaria, la actora no aporta documento alguno en su escrito de demanda que justifique el impago ni extractos bancarios como parece desprenderse que era la forma de pago habitual de la renta, en el acto de la Vista el letrado de la parte actora, y pese a la presencia de la demandada no solicitó el interrogatorio de la misma en los términos del Art. 304 de la Lec, a fin de interrogar a la misma sobre la realidad de los hechos expuestos en el escrito de demanda; igualmente la parte actora no aporta en su escrito de demanda, nota simple del R. de la Propiedad que acredite que es en realidad propietaria del inmueble, es decir la legitimación activa de la actora, es por ello que no acreditándose los hechos expuestos en el escrito de demanda Hecho 2° no puede acordarse la resolución del contrato de arrendamiento debiendo desestimarse la demanda y absolver a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.
Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:
VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 440.3 LEC . La demandada fue declarada en rebeldía por no haber comparecido en legal forma, tal y como se hace constar en el Antecedente de Hecho Tercero de la sentencia recurrida.
Ex artículo 440.3 LEC se le advirtió a la demandada al notificarle el Decreto de 25 de febrero de 2011 del Sr, Secretario, que si no comparece a la vista se declarará el desahucio sin más trámites ( artículo 440.3 de la L.E.C ).
Y que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado pata...
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