AAP Vizcaya 573/2011, 19 de Octubre de 2011

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIES:APBI:2011:1118A
Número de Recurso345/2011
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución573/2011
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94 401.66.68

Rollo ape.abrev. nº :345/11- 1ª

Ejecutoria 2147/05

Atestado nº: NUM000

Juzgado: Jdo. de lo Penal nº 7 (Bilbao)

AUTO Nº 573/11

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de octubre de dos mil once. HECHOS

ÚNICO.- Por Conrado se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 9 de junio de 2010 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, en Eje. 2197/05, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Se revoca la suspensión de la pena de 6 meses de prisión que le fue impuesta a Conrado en la sentencia dictada en la presente causa."

Admitido se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde recibido se formó el rollo continuándose las actuaciones por sus trámites.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente, al cual por auto del Juzgado de lo Penal 7 de Bilbao, en aplicación del artículo 84 C.P . se le revocó la suspensión de la ejecución de la pena de seis meses de prisión, debido a que con posterioridad a la fecha de notificación del auto de concesión de la suspensión, él 3 de julio de 2009, cometió un delito de robo con violencia, impugna dicha resolución alegando que el plazo durante el cual la persona beneficiada debe de cumplir las condiciones de la suspensión y, por ende, no delinquir se inicia en el momento de la notificación al penado de dicho auto, en este caso el tres de julio de 2009, siendo así que el delito arriba indicado fue cometido en fecha anterior, el 16 de febrero de 2008. El Ministerio Fiscal informa en el sentido de confirmar la resolución recurrida y el auto de fecha 29 de septiembre 2010, por el cual confirma la revocación,indica que la fecha a la que hay que atender es el 3 de julio de 2007, fecha de la notificación a su representación procesal dada la imposibilidad de localizar al peinado en dicha fecha; sorprende, en primer lugar, aunque quizá pueda ser un mero error material, que en el auto de revocación inicial de 9 de junio 2010 se alude a que el auto de concesión de la suspensión provisional fue notificado el...

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