AAP Pontevedra 176/2011, 28 de Octubre de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2011:1818A
Número de Recurso306/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2011
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00176/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PONTEVEDRA

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

2251DA31

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 47 1 2011 0300005

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2011

Juzgado de procedencia: XDO.MERCANTIL N.3 (VIGO) de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000005 /2011

Apelante: JORDAO IBERICA

Procurador: MARIA SUSANA TOMAS ABAL

Abogado: ALEJANDRO PADIN VIDAL

Apelado:

Procurador:

Abogado:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ

AUTO NÚM.176

En PONTEVEDRA, a veintiocho de octubre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 28 enero 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"DENEGAR la petición de revocación judicial del auditor D. Edemiro ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Jordao Ibérica SL, se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día cinco de octubre para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de revocación judicial del auditor de cuentas Sr. Edemiro, designado por el Registro Mercantil de Pontevedra a instancia del socio minoritario, "José Julio Jordao Lda", para la verificación de las cuentas anuales de la sociedad "Jordao Ibérica SL" relativas al ejercicio social cerrado el día 31 de diciembre de 2008, y nombramiento de nuevo auditor, todo ello con base en el art. 266 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por entender concurre justa causa para la revocación, consistente en la vinculación profesional que mantiene o ha mantenido en el pasado el auditor designado con el socio minoritario solicitante de la auditoría (la entidad portuguesa, "José Julio Jordao Lda"), que puede condicionar la independencia de dicho auditor en el ejercicio de su función, frente al Auto del Juzgado de lo Mercantil que acuerda denegar la petición formulada de revocación del auditor recurre en apelación la parte promovente del expediente.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, el Juez de lo Mercantil fundamenta su decisión desestimatoria en la consideración de que, si bien no cabe duda de que las alegaciones realizadas por el promotor del expediente tendrían acomodo en la causa justa determinante de la revocación del auditor a que hace referencia el art. 266 de la Ley de Sociedades de Capital en tanto que pueden comprometer la imparcialidad del auditor, tales afirmaciones (de que el auditor es o fué asesor del socio minoritario solicitante de la auditoría) han de ser probadas, conclusión ésta a la que no es posible llegar ante la mera manifestación, sin más sustento, de la parte promovente del expediente y ante la negación de la existencia de tal vinculación por parte del auditor de cuentas designado, Sr. Edemiro .

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la promotora del expediente recurrente interesa, de forma sucesiva, los siguientes pedimentos:

  1. - La revocación judicial del auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil de Pontevedra para la auditoría de las cuentas de la entidad mercantil "Jordao Ibérica SL", cerradas a fecha de 31 de diciembre de 2008, don Edemiro, por concurrencia de la justa causa a que se refiere el artículo 266 de la Ley de Sociedades de Capital, designándose en consecuencia otro auditor que sustituya al revocado, todo ello tras la práctica en segunda instancia de la prueba interesada.

  2. - Subsidiariamente, constatada la infracción procesal consistente en la omisión de cualquier pronunciamiento de la prueba interesada por esta representación procesal se disponga la anulación del Auto impugnado, ordenándose la reposición de las actuaciones al momento de cometerse la infracción, y acordando en consecuencia la práctica ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra de la prueba interesada.

  3. - En último lugar, con carácter subsidiario a las dos peticiones anteriores, y dada la oposición formulada en el seno del presente expediente de jurisdicción voluntaria por el propio don Edemiro, se acuerde la conversión en contradictorio del presente expediente, disponiéndose la tramitación propia del juicio verbal regulado en la vigente LEC.

Argumentando al respecto que el auditor designado mantiene o ha mantenido una vinculación profesional con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 135/2018, 20 de Marzo de 2018
    • España
    • 20 Marzo 2018
    ...o no con sus dictámenes. En este sentido se han considerado justas causa la vinculación del auditor con alguno de los socios AAP Pontevedra 28/10/2011, o el AAP Ciudad Real 4/2/1997 "la doctrina mercantilista ha señalado, como causas fundamentadoras de la revocación los supuestos de incompa......
1 modelos
  • Escrito solicitando en expediente de jurisdicción voluntaria la revocación y nombramiento de nuevo auditor
    • España
    • Formularios de Jurisdicción Voluntaria Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil
    • 1 Febrero 2022
    ...de solicitar en un mismo expediente de jurisdicción voluntaria, la revocación y nombramiento de auditor, el AAP Pontevedra, Sección 1ª, de 20 de octubre de 2011, sostiene que en una primera aproximación, cabe estimar adecuado tanto el cauce procedimental elegido (expediente de jurisdicción ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR