AAP Pontevedra 176/2011, 28 de Octubre de 2011
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2011:1818A |
Número de Recurso | 306/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00176/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PONTEVEDRA
N10300
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
2251DA31
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 47 1 2011 0300005
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2011
Juzgado de procedencia: XDO.MERCANTIL N.3 (VIGO) de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0000005 /2011
Apelante: JORDAO IBERICA
Procurador: MARIA SUSANA TOMAS ABAL
Abogado: ALEJANDRO PADIN VIDAL
Apelado:
Procurador:
Abogado:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ
AUTO NÚM.176
En PONTEVEDRA, a veintiocho de octubre de dos mil once.
Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 28 enero 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"DENEGAR la petición de revocación judicial del auditor D. Edemiro ."
Notificada dicha resolución a las partes, por Jordao Ibérica SL, se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día cinco de octubre para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
En el presente expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de revocación judicial del auditor de cuentas Sr. Edemiro, designado por el Registro Mercantil de Pontevedra a instancia del socio minoritario, "José Julio Jordao Lda", para la verificación de las cuentas anuales de la sociedad "Jordao Ibérica SL" relativas al ejercicio social cerrado el día 31 de diciembre de 2008, y nombramiento de nuevo auditor, todo ello con base en el art. 266 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por entender concurre justa causa para la revocación, consistente en la vinculación profesional que mantiene o ha mantenido en el pasado el auditor designado con el socio minoritario solicitante de la auditoría (la entidad portuguesa, "José Julio Jordao Lda"), que puede condicionar la independencia de dicho auditor en el ejercicio de su función, frente al Auto del Juzgado de lo Mercantil que acuerda denegar la petición formulada de revocación del auditor recurre en apelación la parte promovente del expediente.
En la resolución impugnada, el Juez de lo Mercantil fundamenta su decisión desestimatoria en la consideración de que, si bien no cabe duda de que las alegaciones realizadas por el promotor del expediente tendrían acomodo en la causa justa determinante de la revocación del auditor a que hace referencia el art. 266 de la Ley de Sociedades de Capital en tanto que pueden comprometer la imparcialidad del auditor, tales afirmaciones (de que el auditor es o fué asesor del socio minoritario solicitante de la auditoría) han de ser probadas, conclusión ésta a la que no es posible llegar ante la mera manifestación, sin más sustento, de la parte promovente del expediente y ante la negación de la existencia de tal vinculación por parte del auditor de cuentas designado, Sr. Edemiro .
En su escrito de interposición de recurso de apelación, la promotora del expediente recurrente interesa, de forma sucesiva, los siguientes pedimentos:
-
- La revocación judicial del auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil de Pontevedra para la auditoría de las cuentas de la entidad mercantil "Jordao Ibérica SL", cerradas a fecha de 31 de diciembre de 2008, don Edemiro, por concurrencia de la justa causa a que se refiere el artículo 266 de la Ley de Sociedades de Capital, designándose en consecuencia otro auditor que sustituya al revocado, todo ello tras la práctica en segunda instancia de la prueba interesada.
-
- Subsidiariamente, constatada la infracción procesal consistente en la omisión de cualquier pronunciamiento de la prueba interesada por esta representación procesal se disponga la anulación del Auto impugnado, ordenándose la reposición de las actuaciones al momento de cometerse la infracción, y acordando en consecuencia la práctica ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra de la prueba interesada.
-
- En último lugar, con carácter subsidiario a las dos peticiones anteriores, y dada la oposición formulada en el seno del presente expediente de jurisdicción voluntaria por el propio don Edemiro, se acuerde la conversión en contradictorio del presente expediente, disponiéndose la tramitación propia del juicio verbal regulado en la vigente LEC.
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