SAP Vizcaya 501/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2011
Fecha09 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 3ª

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-10/006861

Apel.j.verbal L2/ Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa. 2000ko pzl 265/11

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo) /

Autos de Juicio verbal L2/ 711/10 (e)ko autoak

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Recurrente / Errekurtsogilea: Adoracion

Procurador / Prokuradorea: MARTA ARRUZA DOUEIL

Abogado / Abokatua: IÑIGO JUAN IGLESIAS ARRAN

Recurrido / Errekurritua: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 N. NUM000 BARAKALDO

Procurador / Prokuradorea: ANA FERNANDEZ SAMANIEGO

Abogado / Abokatua: BEATRIZ INTXAURRAGA ARANGUREN

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S E N T E N C I A Nº

ILMA. SRA .Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

En Bilbao a nueve de noviembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio verbal 711/10, procedenets del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barakaldo y seguidos entre partes: como apelante, Adoracion, representado por la Procuradora Marta Arruza y dirigido por el Letrado Iñigo Iglesias y como apelada, C. PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DEBARAKALDO, representada por la Procuradora Ana Fernández y dirigido por la letrada Beatriz Intxaurraga.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de Instancia de fecha uno de febrero de 2011 es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE SE ESTIMA íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Ana Fernández Samaniego, en nombre y representación de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 ", en el Municipio de Cruces-Barakaldo, y de D. Casimiro, en calidad de presidente, y Letrada Dª M. A. Suárez Cabal, contra la demandada Dª Adoracion, Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que pague a la parte actora la cantidad que se reclama en la demanda de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON QUINCE CENTIMOS DE EURO (4.241,15 euros), más el interés legal desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la notificación de la presente resolución, con expresa imposición de las costas procesales devengadas en la presente instancia.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que pueden recurrir en el plazo de CINCO DIAS en Apelación que será resuelta por la Audiencia Provincial de Bizkaia, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4686000003071110, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia dictada en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo,

SEGUNDO

Porla representación procesal de Adoracion se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 265/11 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 6 de julio de 2011 se señaló día para deliberación, votación y fallo .

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Dª Adoracion insta la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime la demanda de contrario interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso venía en denunciar la errónea valoración de la prueba señalando en primer lugar y al respecto a la falta de concreción de la deuda reclamada por la Comunidad de Propietarios actora nada se dice en la resolución recurrida al respecto de la no presencia de las cuentas de la Comunidad y de la indeterminación de las facturas aportadas en tanto estimaba que corresponde a certificaciones por trabajos del ascensor que deberían ser vencidas. En segundo lugar determinaba las deficiencias que en orden a la notificación de los acuerdos liquidación se desarrollaron. En cuanto a la exigibilidad de la deuda señalaba y al amparo de lo dispuesto en el art. 11.2 la cantidad reclamada excede del triplo de la cuota.Incidían en que no se ha valorado si todas las cantidades reclamadas en las facturas y que se presentaron en la vista pueden ser...

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