AAP Vizcaya 624/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2011
Fecha15 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/004162

R.apelac.conc.L2 25/11

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Bilbao)

Autos de Concur.ordinario 56/08

|

|

|

|

Recurrente: Inocencio, Norberto y Josefina ADM CONCURSAL

Procurador/a:, y

Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S A, INDUSTRIAS TECNICAS DEL CAUCHO MTC S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VIZCAYA y CANDY HOOVER ELECTRODOMESTICOS SA

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA, EMILIO MARTINEZ GUIJARRO, y

A U T O N º 6 2 4/ 1 1

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

MAGISTRADO D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a 15 de septiembre de 2011

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, el procedimiento CONCURSO ORDINAR 56/08 procedente del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE BILBAO, y seguido entre partes: como apelante ADMINISTRADORES CONCURSALES DE LA MERCANTIL INDUSTRIAS TÉCNICAS DEL CAUCHO MTC,S.L. ( Inocencio, Norberto, Josefina ) (esta última en nombre de la Diputación Foral de Bizkaia). Como apelada que se opone al recurso BBVA,S.A, representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. Lázaro Pellón. Como apelada que ni se opone al recurso ni impugna la resolución INDUSTRIAS TÉCNICAS DEL CAUCHO MTC, S.L., FOGASA y TESORERÍA .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto de instancia de fecha 18 de marzo de 2010 es de tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por los Administradores Concursales D. Inocencio, D. Norberto y Dña. Josefina contra la providencia de este Juzgado de fecha 29-1-2010, no ha lugar a reponer la misma, debiendo mantenerse ésta en todos sus términos, todo ello con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en el presente trámite."

SEGUNDO

Notificada dicha Resolución a las partes, por la representación de los ADMINISTRADORES CONCURSALES DE LA MERCANTIL INDUSTRIAS TÉCNICAS DEL CAUCHO MTC S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 25/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de instancia desestima el recurso de reposición articulado frente a la providencia que había acordado el pago al BBVA de la cantidad de 120.271, 80 euros correspondientes al sobrante de la consignación efectuada en su día por CANDY HOOVER ELECTRODOMÉSTICOS S.A, en virtud del concreto privilegio especial de su crédito reconocido, y ello en base a lo dispuesto en el art. 155 LC, en relación con el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR