SAP Vizcaya 608/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución608/2011
Fecha29 Julio 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668)

Rollo Abreviado nº 259/11- 2ª

Procedimiento nº 281/10

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 608/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. MARÍA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADA DÑA. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de julio de dos mil once.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 281/10 ante el Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA contra Martin, nacido el 11 de marzo de 1959, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Yolanda Etxebarria Gabiña y defendido por el letrado Sr. Mario Aumente Garcia; Jose Augusto, nacido el 19 de abril de 1947, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Arantza de la Iglesia Mendoza y representado por el letrado Sr. Jose Ignacio Gomara Diez; Bartolomé, nacido el dia 20 de agosto de 1944, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, representado por la Sra. Elena Reges Gangoiti y defendido por el letrado Sr. Javier Beramendi Eraso; Gabriel, nacido el día 11 de marzo de 1959, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Yolanda Etxebarria Gabiña y defendido por el letrado Sr. Mario Aumente Garcia; Onesimo, nacido el día 15 de junio de 1960, con DNI NUM004, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. German Apalategi Carasa y defendido por el letrado Sr. Bartolome Crespi; Arsenio, nacido el día 4 de octubre de 1964, con DNI NUM005, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Yolanda Etxebarria Gabiña y defendido por el letrado Sr. Aurelio Maria Rodrigo Villuendas, Carmelo, nacido el día 20 de agosto de 1962, con DNI NUM006, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Yolanda Etxebarria Gabiña y defendido por el letrado Sr. Alfonso Ruigomez Gomez; Hernan, nacido el 22 de marzo de 1958, con DNI NUM007, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Jaime Villaverde Ferreiro y defendido por el letrado Sr. Vicente Aguirre Izaguirre, como acusador particular la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA representada por la procuradora Sra. Maria Begoña Perea de la Tajada y defendida por el letrado Sr. Guillermo Onaindia Olalde, como parte acusadora el Ministerio Fiscal . Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 29 de noviembre de 2010 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE METALES S.A (en lo sucesivo DIMSA) fué constituida el día 2 de mayo de 1973, siendo su objeto social la comercialización y tratamiento de metales, subproductos y derivados,escorias y otros, siendo en los años 2002 y 2003 administradores solidarios Bartolomé y Jose Augusto, ambos mayores de edad y sin antecdentes penales.

Que Onesimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era un mero comercial de dicha mercantil.

Que RECICLAJES DE ASUA S.L fue constituída mediante escritura pública de fecha 12 de abril de 1994, siendo su domicilio social el de Camino de Sangroniz nº 5 bajo de Loiu, realizando la gestión efectiva de dicha mercantil y en el referido periodo de 2002 y 2003, Martin, mayor de edad, y sin antecedentes penales. Dicha empresa contaba entonces con un terreno y hasta con ocho empleados (en el 2002) realizando una ampliación de capital en dicho año.

Que PRODUCTOS DE METALES DIVERSOS S.L (en lo sucesivo PMD) se constituyó en el año 2002, siendo su domicilio social el de Polígono Can Raso, nave E de Tudela (Navarra), siendo su administrador único Hernan, mayor de edad y sin antecedentes penales. Que Arsenio, mayor de edad y sin antecdentes penales,era un comercial comisionista de la misma.

Que RECICLAJES DEL NOROESTE S.L. se constituyó en escritura pública de fecha 3 de noviembre de 1998, siendo su domicilio social el de Barrio de Abajo s/n de Igollo de Camargo (Cantabria), en donde tenía un pabellón en alquiler.

Estas tres últimas mercantiles tenían autorización de la Administración Tributaria de renuncia de la exención de IVA y eran proveedores de DIMSA, junto con otras.

No ha quedado acreditado que DIMSA realizara ventas a terceros sin documentar o ventas en dinero B.

No ha quedado acreditado que RECICLAJES ASUA S.L, PMD S.L, y RECICLAJES DEL NOROESTE

S.L emitiésen facturas a DIMSA, que no se correspondieran con entrega de bienes reales. "

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " PRIMERO.- Que he de absolver y absuelvo a Bartolomé, a Jose Augusto, a Onesimo, a Arsenio, a Hernan y Martin, de los delitos por los que venían siendo acusados por falta de pruebas.

SEGUNDO

Que he de absolver y absuelvo a Gabriel y a Carmelo por falta de acusación.

TERCERO

Se declaran de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de MINISTERIO FISCAL y DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal, por auto de fecha 5-7-2011 explicó las razones por las que no accedía a la práctica de la prueba que interesaban los recurrentes en la apelación. Se decía en dicha resolución que el régimen actual del recurso ha quedado sumido en una situación de enorme inseguridad, ya que por un lado el Tribunal Constitucional fija la doctrina de que no puede condenarse en la alzada sin haber practicado la prueba con inmediación por el Tribunal sentenciador, y por otro considera igualmente lícito ajustar la práctica o no de la prueba a que se produzca alguna o algunas de las previsiones del artículo 790 LECrim .

Como la generalidad de las Audiencias Provinciales, ésta tiene el criterio general de no practicar prueba en la alzada fuera de los mencionados supuestos legalmente previstos. La idea de que se generalice la repetición de los juicios en la alzada no está contenida en la doctrina del Tribunal Constitucional, y los perjuicios que se han señalado sobre el sentido y las deficiencias que tendría la prueba repetida están detrás del criterio adoptado.

Por otro lado, ha sido aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, ALECrim), elaborado por un grupo de juristas en el seno del Ministerio de Justicia, documento que puede considerarse sumamente ilustrativo del estado de opinión en el ámbito doctrinal sobre la compleja cuestión del recurso de apelación, y que constituye toda una declaración de principios procesales de singular relevancia.

Dicho ALECrim. contiene una regulación acorde con las decisiones adoptadas por esta Sala, y va mucho más allá en su proyecto de regulación del recurso de apelación, ya que impide la práctica de prueba en la alzada si no es a instancia del condenado (art. 635.1, aunque si se practica prueba a su instancia se permite que las partes que impugnen el recurso soliciten a su vez prueba); y niega legitimación a las acusaciones para solicitar la alteración de los hechos probados en caso de sentencia absolutoria (art....

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