SAP Granada 334/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2011
Fecha15 Julio 2011

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 202/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 2139/09

PONENTE D. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA NÚM 334

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==================================== =

En la Ciudad de Granada a quince de julio de dos mil once. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Granada, en virtud de demanda de Victoriano, representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Enrique Alameda Ureña y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Francisco Concejo Benito, contra MARBELLA VISTA GOLF SL, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ D/Dª Lucía González Gómez y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Luis Miguel Sánchez Pérez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 30 de diciembre de 2010, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "1º.- Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña en nombre y representación de D. Victoriano debo absolver y absuelvo a la entidad MARBELLA VISTA GOLF SL de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte demandante de las costas causadas. 2º.- Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Lucía González Gómez en nombre y representación de la entidad MARBELLA VISTA GOLF SL debo declarar y declaro la obligación de D. Victoriano de comparecer ante Notario para al otorgamiento de la escritura de compraventa celebrada entre las partes el día 30 de octubre de 2003, cantidad que asciende a 231.085,23 así como al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda y estimada la reconvención, se interpone recurso por D. Victoriano con la pretensión de su revocación para que se dicte otra que estime íntegramente aquella y rechace la reconvención. Alega en apoyo del mismo su discrepancia con cuanto concluye la sentencia sobre la intrascendencia de la licencia de 1ª ocupación, insistiendo en los incumplimientos que denunciaba en la demanda que entiende que las pruebas practicadas dejan perfectamente acreditado.

En este sentido reitera la obligación de la demandada de entregar la vivienda con cumplimiento de todas las exigencias de la legalidad urbanística y en el plazo pactado.

SEGUNDO

Esta Audiencia, Sección Quinta, ha dictado sentencia el día 19 de junio de 2009 resolviendo contrato de esta misma promoción contra la misma demandada, expresando: "QUINTO.- El núcleo del recurso en cuanto al codemandado vendedor se traslada al incumplimiento resolutorio del Art.

1.124 del Código Civil, que se contrae, según el escrito de recurso, a la falta de licencia de primera ocupación, irregularidades urbanísticas en la licencia de obra, irregular emisión y cancelación del aval, falta de construcción del campo de golf y, falta de entrega en plazo de la vivienda libre de cargas. De todas formas, ese extenso grupo de incumplimientos contractuales puede reducirse a incumplimiento de la obligación de entrega (que engloba el retraso, falta de licencia de primera ocupación y falta de construcción del campo de golf), las irregularidades urbanísticas de la licencia de obra y, finalmente, el incumplimiento de la obligación de garantía.

Comenzando con la obligación de entrega, la prueba acredita que la promotora demandada se obligó a efectuarla, incluida la prórroga, el 31 de octubre de 2005, sin que en la citada fecha se pusiese a disposición de los actores la vivienda, ni se contase con la licencia de primera ocupación. Consta que tampoco se terminó la obra con anterioridad a la fecha de entrega, pues el certificado final de obra es de 8 de noviembre de 2005, visado a efectos colegiales el 13 de diciembre, ni se pidió la licencia de primera ocupación hasta el 19 de enero de 2006, sin que la misma se haya concedido de forma expresa por el municipio.

A tal efecto esta Sala debe mantener por razón de coherencia el criterio expuesto en la sentencia de 18 de abril de 2008, citada por el recurrente y en la que se reseña jurisprudencia del Tribunal Supremo ( Sentencias de 22 de diciembre de 1993, 11 de diciembre de 1995, 9 de mayo de 1996, 3 de junio de 2003 ) y en la que se afirmaba que, "a los efectos civiles, la entrega de un inmueble sin dicha licencia es causa de resolución por incumplimiento contractual (ex art 1124 del Código Civil ) de todos aquellos contratos por lo que se transmita el dominio de la vivienda". Y continuaba diciendo...

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