SAP Málaga 497/2011, 26 de Julio de 2011

PonenteMARIA ANGELES SERRANO SALAZAR
ECLIES:APMA:2011:4292
Número de Recurso203/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución497/2011
Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 497/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

MARIA DE LOS ANGELES SERRANO SALAZAR

JUZGADO MIXTO Nº1 DE COIN

APELACIÓN ROLLO NÚM. 203/2011

J. FALTAS Nº 24/2011

En la ciudad de Málaga a veintiséis de julio de dos mil once.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por.

Es parte apelante Luis Andrés .

Y parte recurrida Juan Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coín, dictó sentencia el día 8 de junio de 2011 en el juicio de faltas antes dicho, por la que se condenaba a D. Luis Andrés como autor de una falta de coacciones a la pena de 20 días multa a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se mantienen los hechos probados de la sentencia apelada los cuales se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Basa el recurrente sus alegaciones en que no se acredita de contrario que fuera el único acceso a los terrenos del denunciante, ni consta la existencia de una servidumbre de paso o derecho de acceso, entendiendo que a la finca se puede acceder por la parte trasera no vallada y por un gran hueco, (rotura en el vallado) existente junto a al puerta objeto de litis.

Una reiterada doctrina jurisprudencial requiere para la existencia del tipo penal de coacciones la existencia de:

  1. Una conducta violenta de contenido material o intimidatoria (vis física o compulsiva, respectivamente) que se ejercita contra uno o varios sujetos, bien de modo directo o indirecto o a través de cosas, sobre el propio perjudicado o, incluso, sobre terceros.

  2. Ese actuar va dirigido a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o a realizar lo que no se quiere, sea justo o injusto.

  3. La intensidad del acto violento ha de alcanzar una determinada importancia, necesario para su integración en el delito y no en la falta ( arts. 585.5 Cp 73 y 620.2 Cp 95).

  4. Debe existir un ánimo dirigido a restringir la libertad ajena, manifestado en las expresiones típicas "impedir" o "competir".

  5. Que el acto sea ilícito -sin estar legítimamente autorizado- que será examinado desde la normativa existente para asegurar la conciencia social y la exigida en la actividad que la regula. Y tal como se ha señalado repetidamente, la diferencia entre el delito y la falta radica exclusivamente en la...

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