SAP Málaga 497/2011, 26 de Julio de 2011
Ponente | MARIA ANGELES SERRANO SALAZAR |
ECLI | ES:APMA:2011:4292 |
Número de Recurso | 203/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 497/2011 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 497/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCION PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
ILMOS SRES.
MAGISTRADO:
MARIA DE LOS ANGELES SERRANO SALAZAR
JUZGADO MIXTO Nº1 DE COIN
APELACIÓN ROLLO NÚM. 203/2011
J. FALTAS Nº 24/2011
En la ciudad de Málaga a veintiséis de julio de dos mil once.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por.
Es parte apelante Luis Andrés .
Y parte recurrida Juan Manuel .
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coín, dictó sentencia el día 8 de junio de 2011 en el juicio de faltas antes dicho, por la que se condenaba a D. Luis Andrés como autor de una falta de coacciones a la pena de 20 días multa a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los hechos probados de la sentencia apelada los cuales se dan por reproducidos en esta resolución.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
Basa el recurrente sus alegaciones en que no se acredita de contrario que fuera el único acceso a los terrenos del denunciante, ni consta la existencia de una servidumbre de paso o derecho de acceso, entendiendo que a la finca se puede acceder por la parte trasera no vallada y por un gran hueco, (rotura en el vallado) existente junto a al puerta objeto de litis.
Una reiterada doctrina jurisprudencial requiere para la existencia del tipo penal de coacciones la existencia de:
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Una conducta violenta de contenido material o intimidatoria (vis física o compulsiva, respectivamente) que se ejercita contra uno o varios sujetos, bien de modo directo o indirecto o a través de cosas, sobre el propio perjudicado o, incluso, sobre terceros.
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Ese actuar va dirigido a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o a realizar lo que no se quiere, sea justo o injusto.
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La intensidad del acto violento ha de alcanzar una determinada importancia, necesario para su integración en el delito y no en la falta ( arts. 585.5 Cp 73 y 620.2 Cp 95).
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Debe existir un ánimo dirigido a restringir la libertad ajena, manifestado en las expresiones típicas "impedir" o "competir".
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Que el acto sea ilícito -sin estar legítimamente autorizado- que será examinado desde la normativa existente para asegurar la conciencia social y la exigida en la actividad que la regula. Y tal como se ha señalado repetidamente, la diferencia entre el delito y la falta radica exclusivamente en la...
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