SAP Málaga 534/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución534/2011
Fecha14 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 11 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO JUICIO RAPIDO 412/2010

ROLLO DE SALA 218/2011

S E N T E N C I A N º 534

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DÑA. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADOS.

DÑA. M. ANGELES SERRANO SALAZAR

D. DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN

En la ciudad de Málaga, a 14 de septiembre de 2011.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado Juicio Rápido 412/2010 del Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga, seguidos por un delito contra la seguridad del tráfico, desobediencia, resistencia y amenazas, contra D. Cesar, con DNI NUM000

, nacido el día NUM001 -1983 en Madrid, hijo de Felisa y Pedro y con domicilio en CALLE000, NUM002

, NUM003 NUM004 . de Madrid, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ana María Gómez Tienda y defendido por la Letrada Dña. Remedios Calderón Villén. Personado como reponsable civil directo Mutua MMT Seguros S.M.P.F., representado por el Procurador D. Antonio Castillo Lorenzo y defendido por el Letrado D. Rafael Medina Pinazo; ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente, Doña AURORA SANTOS GARCIA DE LEON, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 de enero de 2011 el Juzgado de lo Penal número once de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

Primero

Sobre las 2.40 horas del día 4 de julio de 2010, Cesar, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 28 de octubre de 2009 por un delito contra la seguridad vial, circulaba por la calle Manuel Blasco en el casco urbano de Fuengirola, conduciendo el vehículo turismo matrícula ....-XRH, teniendo sus facultades psicofísicas disminuidas por la ingestión de bebidas alcohólicas, lo que le imposibilitaba para una atenta conducción, lo que determinó que accionara bruscamente el sistema de frenado, sin que hubiera ningún obstáculo en la vía que justificara esta maniobra, lo que determinó que fuera alcanzado por el vehículo que le seguía en la marcha.

Segundo

Cesar reaccionó violentamente y se bajó del vehículo persiguiendo a Marcos, conductor del otro vehículo, hasta que dándole alcance lo sujetó por el cuello con fuerza empujándolo contra un coche al tiempo que le decía "te tengo que matar", "te voy a reventar".

Tercero

Personados en el lugar una dotación de la policía local, el acusado fue conducido a dependencias policiales a fin de practicarle la prueba de alcoholemia. Una vez allí, Cesar decidió deliberadamente no realizar la prueba y aunque utilizaba la boquilla paraba de soplar al segundo, no obstante las indicaciones del agente de que tenía que expirar aire de forma prolongada y que de no hacerlo podría incurrir en delito. El acusado presentaba en aquel momento aliento a alcohol, habla pastosa, deambulación normal, normal coordinación de movimientos, congestión, comportamiento agresivo, mirada brillante y enrojecida, con respuestas repetitivas", recayendo el siguiente fallo "Que debo condenar y condeno al acusado Cesar cromo criminalmente responsable en concepto de autor de los siguientes delitos:

De un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, con la agravante de reincidencia, a la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de 9 euros y responsabilidad personal en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tres años y al pago de las costas procesales. Deberá indemnizar a Marcos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados al vehículo de su propiedad, a cuyo pago queda solidariamente condenada la compañía de seguros Mutua MMT Seguros SMPF.

De un delito de desobediencia del artículo 383 en relación con el artículo 556, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez a la pena de 6 meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

De un delito de resistencia del artículo 556, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez a la pena de 6 meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

De una falta de amenazas a la pena de multa de 15 días con una cuota de nueve euros y responsabilidad personal en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas"

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Ana María Gómez Tienda, en nombre y representación de D. Cesar, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y de las garantías constitucionales del artículo 17.3 de la CE ., no existiendo prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia, al no existir dato objetivo alguno en cuanto a la ingesta de bebidas alcohólicas, al no haberse podido realizar la prueba de alcoholemia, habiéndose intentado por otra parte, sin la presencia de letrado, encontrándose su representado detenido en las dependencias policiales; vulneración del artículo 24 de la CE, pues no ha quedado acreditado en modo alguno que el acusado se negase a realizar la prueba, existiendo dudas razonables al respecto que deben ser resueltas a favor del mismo; error en la valoración de la prueba en cuanto a la falta de amenazas por la que ha resultado condenado, existiendo únicamente la declaración del denunciante, en abierta contradicción con la de su representado que en todo momento negó tales hechos, no existiendo otra prueba que acredite que los hechos ocurrieron tal como mantiene el denunciante; incongruencia del fallo y error en la valoración de la prueba, no procediendo la indemnización fijada en el fallo de la sentencia, pues la causa del accidente no ha sido objeto de debate en el acto del juicio y tampoco se ha recogido en los hechos probados, no resultando congruente la condena del golpeado a indemnizar daños, debiendo ser en todo caso su representado el que sea indemnizado por los daños sufridos en su vehículo, al ser alcanzado por el otro vehículo implicado.

Con carácter subsidiario, para el supuesto de que las anteriores peticiones fueran desestimados, solicita la rebaja de las penas impuestas, y que la cuota multa sea la mínima legalmente posible en atención a que el condenado carece de trabajo y depende económicamente de su madre y rebajar la suspensión del derecho a conducir, y que se sustituya la pena de prisión impuesta por la de trabajos en beneficio de la comunidad, al permitirlo el Código Penal.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, por la representación procesal de la entidad Groupama Plus Ultra, se formuló escrito de adhesión al recurso interpuesto, especialmente en cuanto al motivo cuarto del mismo, referido a la condena indemnizatoria contenida en la sentencia, considerando a su representado culpable del accidente, lo cual no ha sido objeto de prueba en el proceso y por ser la conclusión a la que llega...

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