SAP Alicante 136/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2011
Fecha12 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965936162 - 9659936163

Fax: 965936135

NIG: 03014-37-1-2011-0000297

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000007/2011- RECURSOS - Dimana del Juicio Oral Nº 000505/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000136/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

VIRTUDES LOPEZ LORENZO

MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a doce de abril de dos mil once

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia núm. 240, de fecha 4 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 505/2009, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 505/2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, por delito de ALZAMIENTO DE BIENES . Habiendo actuado como parte apelante El Ministerio Fiscal y el Grupo Sindel, SA, como apelante adherido, representado por la Procuradora Dª Eva Gutierrez Robles y dirigido por el Letrado D. José Luis García Aranda y, como partes apeladas Marí Trini defendida por el Letrado

D. Arturo Muñoz Cubillo y Jose Luis defendido por el Letrado D. Juan Tello Valero y representados ambos por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz y Conrado representado por la Procuradora Dª Jone Miren Erazquin y defendido por el Letrado D. Joaquín Martínez Salmerón.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- En virtud de relación comercial mantenida entre Lumifibra SL, de la que es administrador el acusado Jose Luis, y la querellante Grupo Sindel SA, ésta resultó acreedora por un importe de 104.760 euros.

En fecha 21 de enero de 2005, el acusado firmó en nombre de la sociedad que representa un reconocimiento de dicha deuda, para cuyo pago se libraron cuarenta y seis letras de cambio, con vencimiento entre el 15 de febrero de 2005 y el 15 de febrero de 2008, aceptadas por la mercantil deudora y avaladas también por el propio acusado.

Dado que se pagaron sólo las dos primeras letras (en 15 de febrero y 15 de marzo de 2005), la mercantil acreedora promovió los procedimientos cambiarios 558/2006 y 191/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Vicente del Raspeig, con la consecuencia del embargo de determinadas fincas del acusado según autos de 15de enero y de 13 de junio de 2007.

SEGUNDO

Mediante escritura pública de 29 de junio de 2007, el acusado y su esposa la acusada Dª Marí Trini vendieron un total de ocho inmuebles a Paraíso Digital SL entidad representada por el también acusado Conrado .

Las fincas consisten en dos viviendas, tres plazas de aparcamiento y tres trasteros. Todas estaban inscritas a nombre de los vendedores con carácter ganancial, a pesar de que el régimen de matrimonio era el de separación de bienes.

Las viviendas se encontraban sujetas a hipoteca a favor del Banco de Valencia y a embargo a favor de Euroalicantina SL. Los trasteros y plazas de garaje estaban libres de cargas.

El precio fijado en escritura parla venta fue de 220000 euros, coincidente con la suma de deudas con el Banco de Valencia y Euroalicantina SA. Aunque dicho precio fue efectivamente satisfecho, los vendedores no recibieron cantidad alguna pues se destinó en su integridad al pago de tales deudas.

Además de los 220000 euros consignados en la escritura, la compradora abonó otros 57200 euros para satisfacerla cantidad reclamada por ala hoy querellante en los procedimientos cambiarios antes referidos, obteniendo así el levantamiento de los embargos.

TERCERO

A instancia de la querellante la compañía Hispania de Tasaciones y Valoraciones SA efectuó una tasación en fecha 15 de octubre de 2007, fijando un valor de mercado para el total de los inmuebles vendidos de 382857 euros.. La Consellería de Hacienda de la Comunidad Valenciana en procedimiento administrativo de comprobación de valores, ha fijado el valor de tales inmuebles en 281494 euros.

CUARTO

Los vendedores siguen residiendo en una de las viviendas vendidas." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Absuelvo a Jose Luis, Marí Trini y Conrado y declaro las costas de oficio."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el Ministerio Fiscal, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal impugna la sentencia de instancia por considerar que los propios hechos probados integran el delito de insolvencia punible que fue objeto de acusación; pretensión a la que se adhiere la querellante y que impugnan las defensas, que interesan la íntegra confirmación de la sentencia absolutoria.

Concretamente refiere el Ministerio Fiscal que se dan unos elementos que convierten en típica la conducta. Estos elementos son, en esencia, que hay una discordancia entre el precio real de los inmuebles vendidos con los que se pagaron las deudas documentadas y el importe recibido que es inferior a aquél, que se paga a unos acreedores que contaban con derechos privilegiados en cuanto a preferencia y que no consta tuvieran necesidad de ejecución inmediata, que se enajenan bienes que estaban embargados y otros que no lo estaban, que el comprador, aún en su calidad de representante social, es amigo de uno de los acusados y que, con posterioridad a la venta se han mantenido en el uso de los bienes dos de los acusados.

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