SAP Barcelona 718/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2011
Número de resolución718/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO DE SALA Nº 4/2.010

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1.005/2.004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos Sres.

  1. GERARD THOMÁS ANDREU

Dª.TERESA DE LA CONCEPCIÓN COSTA VAYÁ

Dª.AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la Ciudad de Barcelona a veintitrés de Mayo de dos mil once.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 1.005/2.004, Rollo de Sala nº 4/2.010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, por delitos de falsedad, negociaciones prohibidas a los funcionarios (continuado) tráfico de influencias y obstrucción a la Justicia, contra:

  1. ) Teodoro, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.963, actualmente de 47 años de edad, natural de Barcelona y vecino de la misma; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa, por la que estuvo detenido el día 26 de Abril de

    2.004; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Fuentes Millán, y defendido por el Abogado D. Emilio J. Zegri Boada;

  2. ) Hernan, con D.N.I. nº NUM002, nacido el día NUM003 de 1.954, hijo de Enrique y de Mercedes, actualmente de 56 años de edad, natural de Barcelona y vecino de la misma; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa; representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bertrán Santamaría, y defendido por el Abogado D. Joan Carrera Calderer;

  3. ) Fernando, con D.N.I. nº NUM004, nacido el día NUM005 de 1.960, hijo de Julián y de Ana, actualmente de 51 años de edad, natural de Barcelona y vecino de la misma; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Grosso González-Albo, y defendido por el Abogado D. Martí Ripoll Guillamón;

  4. ) Sabino, con D.N.I. nº NUM006, nacido el día NUM007 de 1.953, hijo de Valentín y de María, actualmente de 57 años de edad, natural de Alcaine (Teruel) y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz de Miquel Balmes, y defendido por el Abogado D. Alberto de Miquel Miquel;

  5. ) Luis Antonio, con D.N.I. nº NUM008, nacido el día NUM009 de 1.963, hijo Salvador y de Carmen, actualmente de 48 años de edad, natural de Barcelona y vecino de la misma; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Ruiz Santillana, y defendido por el Abogado D. Jordi Pina Massachs;

  6. ) Elias, con D.N.I. nº NUM010, nacido el día NUM011 de 1976, hijo de Mariano y de María Milagros, actualmente de 34 años de edad, natural de Bilbao y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Anna Camps Herreros, y defendido por el Abogado D. Ricardo Miracle Lavilla;

  7. ) Rubén, con D.N.I. nº NUM012, nacido el día NUM013 de 1.965, hijo de Salvador y de Concepción, actualmente de 46 años de edad, natural de Barcelona y vecino de la misma; antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa; representado por la misma Sra. Procuradora de los Tribunales que el anterior, y defendido por el Abogado D. Javier Nart Peñalver; y contra

  8. ) Jesús Luis, con D.N.I. nº NUM014, nacido el día NUM015 de 1.959, hijo de Salvador y de Concepción, actualmente de 52 años de edad, natural de Barcelona y vecino de la misma; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa; representado por la misma Sra. Procuradora de los Tribunales que el anterior, y defendido por el mismo Sr. Abogado que el anterior acusado;

    Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercitada en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Arcas Hernández y defendido por la Abogada Dª Olga Tubau Martínez.

    Ha sido Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. GERARD THOMÁS ANDREU, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

-A) -a) un delito continuado de negociaciones prohibidas a los funcionarios, comprendido y penado en los Artículos 441 y 74 del Código Penal, y

-b) un delito continuado de tráfico de influencias de los Artículos 428 y 74 del mismo Código -,

estimando responsables de los mismos en concepto de autor directo al acusado Teodoro y en concepto de autores por cooperación necesaria del Artículo 28 del Código Penal los acusados, Hernan, Fernando, Sabino y Luis Antonio, sin que en ninguno de ellos concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna; y pidió se les impusiera las siguientes penas

  1. ) A Teodoro, por el delito A)-a) (delito continuado de negociaciones prohibidas a los funcionarios) MULTA DE DIEZ MESES CON CUORA DIARIA DE CATORCE EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de CINCO MESES, y SUSPENSIÓN DE EMPLEO PÚBLICO POR TIEMPO DE DOS AÑOS, accesorias y pago de costas.

    Al mismo acusado, por el delito aquí numerado A)-b), (delito continuado de tráfico de influencias) las penas de DIEZ MESES DE PRISIÓN y MULTA DE CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS (58.000 #) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de DIEZ MESES, e INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE EMPLEO PÚBLICO POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS, con las accesorias aplicables y pago de las costas procesales.

  2. ) A los acusados Hernan, Fernando, Sabino y Luis Antonio, por el expresado delito A)-a) la pena de MULTA DE DIEZ MESES CON CUORA DIARIA DE CATORCE EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de CINCO MESES, accesorias legales y pago de las costas procesales. B) Un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, previsto y penado en el Artículo 442.1 del Código Penal, del que estimó responsable en concepto de autor al acusado Teodoro, para quien solicitó la imposición de las penas de MULTA DE SEIS MIL EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de CINCO MESES en caso de impago una vez hecha excusión de sus bienes, y SUSPENSIÓN DE CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS, accesorias y pago de las costas.

    1. Un delito de falsedad en documento oficial de los Artículos 390.1º.3 y 392 del Código Penal

    , del que consideró responsables en concepto de autores a Teodoro, Hernan, Elias, Rubén y Jesús Luis, sin que les afecte ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, y solicitó la imposición de las siguientes penas:

  3. ) A Teodoro, en quien dada su condición de funcionario público entendió aplicable el mencionado Artículo 390.1º.3, TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES Y CUOTA DIARIA DE CATORCE EUROS, con responsabilidad subsidiaria de CUATRO MESS en caso de impago, accesorias y costas.

  4. ) A los demás acusados, Hernan, Elias, Rubén y Jesús Luis, las penas de OCHO MESES DE PRISIÓN y MULTA DE OCHO MESES CON CUOTA DIARIA DE CATORCE EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES en caso de impago, accesorias y costas.

    1. Un delito de obstrucción a la Justicia, previsto y penado en el Artículo 464.1 del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Jesús Luis, sin que le afecte ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, y para quien solicitó la imposición de las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE OCHO MESES CON CUOTA DIARIA DE CATORCE EUROS y responsabilidad personal y subsidiaria de CUATRO MESES, accesorias y costas.

    En concepto de responsabilidad civil dimanante del expresado delito, asimismo solicitó la condena de Jesús Luis a indemnizar a Elvira en la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (9.760,66 #).

SEGUNDO

La Acusación Particular del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, en el mismo trámite, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de:

  1. un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos, de los Artículos 441 y 74 del Código Penal, estimando responsables del mismo en concepto de autor directo al acusado Teodoro y en concepto de autores por cooperación necesaria del Artículo 28 del Código Penal los acusados, Hernan, Fernando y Sabino, sin que en ninguno de ellos concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna; y pidió se les impusiera las siguientes penas,

    1. ) a Teodoro, MULTA DE DOCE MESES CON CUOTA DIARIA DE CINCUENTA EUROS y SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE TRES AÑOS, y

    2. ) a los demás acusados, Hernan, Fernando y Sabino, igual pena de MULTA en la misma duración y cuota diaria.

  2. Un delito continuado de tráfico de influencias, previsto y penado en los Artículos 428 y 74 del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autor a Teodoro y para quien solicitó las penas de UN AÑO DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE SEIS AÑOS.

  3. otro delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos, del Artículos 442 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor directo al acusado Teodoro, para quien solicitó la pena de INHABILITACIÓN PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS.

  4. Un delito de falsedad en documento oficial de los Artículos 392 y 391.1º y . NUM001 del Código Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 958/2012, 4 de Diciembre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 4 de dezembro de 2012
    ...Ramón , contra la sentencia dictada el 23 de Mayo de 2011, por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo de Sala Nº 4/2010 , correspondiente a las Diligencia Previas nº 1005/2044 del Juzgado de Instrucción nº 27 de los de Barcelona, que condenó a los recurrentes, c......
  • SJP nº 4 348/2014, 9 de Diciembre de 2014, de Pamplona
    • España
    • 9 de dezembro de 2014
    ...tutela dicho bien jurídico, resultando más específica la conducta del art. 442 del Código" . De la misma forma la SAP de Barcelona de fecha 23 de mayo de 2011 (ratificada por la STS de 4 de diciembre de 2012 ) señala: " El tipo delictivo no sólo se refiere al secreto, sino también al concep......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR