SAP Granada 233/2011, 1 de Abril de 2011

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ CANO
ECLIES:APGR:2011:1861
Número de Recurso140/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución233/2011
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

GRANADA

ROLLO SALA N° 140 DE 2.009.

Ponente: Sr. EDUARDO RODRÍGUEZ CANO.

Causa: Procedimiento Abreviado n° 223/2008

Juzgado de Instrucción núm. 8 de Granada.

SENTENCIA Nº 233/2011

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M. EL REY.

ILMOS. SRES.:

Presidente

DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO

Magistrados

DOÑA AURORA GONZÁLEZ NIÑO

DON JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

En la ciudad de Granada, a uno de abril de dos mil once.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante de Procedimiento Abreviado n° 223/2008, seguido ante el Juzgado de Instrucción n° 8 de Granada, por estafa y falsedad documental, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusados, Victorio, nacido el NUM000 de 1942, hijo de Alfonso y de Gracia, natural y vecino de Granada, de profesión industrial, casado, representado por el Procurador Sr. Raya Carrillo y defendido por el Letrado Sr. Fernández Bustos, Benedicto, nacido el NUM001 de 1975, natural de Granada y vecino de Quentar en C/ DIRECCION000 n° NUM002, hijo de Manuel y de Rosario, soltero, industrial, representado por la procuradora Sra. Muñoz Cardona y defendido por el letrado Sr. Ernesto Osuna, Marcial, nacido NUM003 de 1963, natural de Granada, vecino de Granada en C/ DIRECCION001 n° NUM004, hijo de Eugenio y de María Rosario, casado, industrial, representado por la procuradora Sra. Muñoz Cardona y defendido por el letrado Sr. Martí Ángulo, y ejerciendo la acusación particular Enrique y Petra, ambos representados por el procurador Sr. Ferreira Siles y defendidos por el letrado Sr. HernándezCarrillo Fuentes, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: El Juzgado de Primera instancia n° 12 de Granada resolvió por sentencia dictada en el procedimiento de menor cuantía 243/2000 la estimación parcial de la demanda formulada por Victorio, dirigida contra Enrique y Petra, estos últimos querellantes en el presente procedimiento, sentencia que condenó expresamente en costas al actor, confirmada que fue por la Audiencia Provincial por sentencia de 20 de enero de 2003, que hizo el mismo pronunciamiento respecto de las costas de la alzada. El Juzgado, por providencia de fecha 2 de febrero fijó la cantidad debida por costas entre principal e intereses en 13.403,59.- #. Producido el impago por el actor, los querellantes formularon demanda ejecutiva que dio lugar a un procedimiento ejecutivo núm. 196/2004 en el que recayó auto de fecha 30 de abril del mismo año, que trabó embargo de la finca del acusado, denominada " DIRECCION002 ", término de Albolote, finca registral NUM005 inscripción 2ª, folio NUM006, libro NUM007, actual NUM008 por segregación, que fue el objeto del litigio antes mencionado. El embargo no fue inscrito en el Registro hasta el 13 de diciembre de 2006.

Victorio y Benedicto y Marcial, estos últimos en representación de la Entidad Mercantil Inversiones Inmobiliarias Pedragol S.L. de las que son administradores mancomunados, suscribieron un contrato de préstamo el día 27 de mayo de 2005 en el que la sociedad actuaba como prestamista y el primero de los acusados como prestatario, por la cantidad de 318.000 #, con un plazo para su devolución de 10 años y con un interés del 10 %, se establecía como garantía del préstamo la obligación del prestatario de constituir garantía hipotecaria sobre la finca antes mencionada, en cumplimiento de lo acordado, los prestamistas acordaron entregar al prestatario un cheque bancario ese mismo día 27 de mayo de 2005.

En ejecución de la cláusula 3ª del contrato de 14 de septiembre de 2005, el acusado Victorio otorgó escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de garantía hipotecaria a favor de Inversiones Inmobiliarias Pedragol S.L. por el importe aún no amortizado del préstamo ascendente a 252.000 #, documento inscrito en el Registro de la Propiedad el 3 de octubre del mismo año. Los querellantes, cuando tuvieron noticia de la inscripción de la hipoteca en el registro de la propiedad interpusieron demanda contra los acusados por simulación de crédito hipotecario o subsidiariamente, la rescisión del mismo, que dio lugar al procedimiento ordinario 1398/2006 del...

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