SAP Alicante 298/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha05 Julio 2013
Número de resolución298/2013

TRIBUNAL ESPAÑOL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 350 ( C 21 ) 12.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 337 / 10.

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA n.º 2.

SENTENCIA NÚM. 298/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cinco de julio del año dos mil trece.

El Tribunal de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios, integrado por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado n.º 2 de Marca Comunitaria; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud de los recursos interpuestos por KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS LLC, KRAFT FOODS GALLETAS, SA y KRAFT BISCUITS IBERICA, SL, de un lado, y por GALLETAS GULLÓN, SA, de otro, apelantes y apeladas, por tanto, en esta alzada, representadas, respectivamente, por los Procuradores D. FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYO y D.ª ESTHER PÉREZ HERNÁNDEZ, con la dirección respectiva de las Letradas D.ª CRISTINA DUCH FONOLL y D.ª SOFÍA MARTÍNEZ-ALMEIDA ALEJOS-PITA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado n.º 2 de Marca Comunitaria, se dictó Sentencia, de fecha 20 de enero del 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Fernando a. Fernández Arroyo, Procurador de los Tribunales y de las mercantiles Fraft Foods Global Brands LLC, Fraft Foods Galletas S.A. Y Kraft Biscuit Iberica, S.L contra la mercantil Galletas Gullón, S.A. De tal manera que A) Declaro: Que los actos de uso, fabricación, ofrecimiento, comercialización almacenaje y exportación por parte de la demandada del envase de las galletas "Cookies" son constitutivos de violación de las marcas comunitarias nº 830.790 y española nº 2.76.774 titularidad de Kraft Foods Global Brands Llc. B) Condeno a la demandada: - A estar y pasar por la anterior declaración; - A cesar en la realización de los actos citados, con la imposición de la multa coercitiva de seiscientos euros (600#) por cada día transcurrido desde la firmeza de la sentencia hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación; - A abstenerse en el futuro de realizar cualquier acto de fabricación y/o comercialización que suponga el empleo del envases que son objeto del presente procedimiento y que suponen una violación de las marcas comunitarias nº 830.790 y española nº 2.576.774 titularidad de Kraft Foods Global Brands LLC.; - A retirar del tráfico económico los envases en cuestión, así como los catálogos y demás elementos publicitarios en los que aparezcan; - A destruir a su costa los envases descritos y que la demandada tuviera en stock y/o hubiera recibido a consecuencia de su retirada del tráfico económico; - A indemnizar a la demandante por la infracción de las precitadas marcas en la cuantía de ochenta y un mil noventa y siete euros (81.097#); - A publicitar a su costa en un diario de tirada nacional el Fallo de esta sentencia. Se desestiman las demás pretensiones ejercitadas en la demanda. Que debo desestimar y desestimo íntegramente la reconvención presentada por doña Esther Pérez Hernández, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil Galletas Gullón, s.A. Contra las mercantiles Kraft Foods Global Brans LLC, Kraft Foods Galletas S.A. Y Kraft Biscuit Ibérica, S.L. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas" . Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 20 de marzo del 2013, cuya Parte Dispositiva establece lo siguiente: "Se rectifica la sentencia de 20 de enero de 2012, en el sentido de que donde se indica como número de marca comunitaria 830.790, debe decir 830.794".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 / 3 / 13, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad del asunto, extensión y volumen del procedimiento, aportación de documentos en esta segunda instancia y permisos y enfermedad del magistrado ponente.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio por parte de la actora.- La parte demandante, KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS LLC, KRAFT FOODS GALLETAS, SA y KRAFT BISCUITS IBERICA, SL (en adelante, KRAFT), acude a la Jurisdicción española de la Marca Comunitaria ejercitando, acumuladamente, acciones por infracción de marcas comunitarias y de marcas españolas, y acciones por competencia desleal.

La actora diferencia en la demanda entre la " infracción de las marcas relativas a los productos OREO " y " la infracción de las marcas relativas al producto CHIPS AHOY! ".

  1. "Infracción de las marcas relativas a los productos OREO". Las marcas cuya protección se pretende, por considerar que han sido infringidas, son las siguientes:

    Marca comunitaria n.º 8.566.176 (tridimensional), de nombre "OREO", titularidad de Kraft Foods Global Brands LLC, registrada el 22.2.2010 para la clase 30 de la Clasificación de Niza (Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo), siendo su representación gráfica (se advierte que las representaciones y la información sobre las marcas registradas que se contienen en esta resolución han sido extraídas de la página web de la OAMI y de la web OEPM) es la siguiente:

    Descargar documento adjunto

    Marca española n.º 1.997.588 (tridimensional), titularidad actual de KRAFT FOODS GALLETAS, SA, registrada en el año 1996 para la clase 30 (galletas), cuya representación gráfica es:

    Descargar documento adjunto

    Marca española n.º 2.845.539, mixta, con denominación OREO, titularidad de KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS LLC, registrada en el año 2009 para productos de la clase 30 (galletas, galletitas y galletas saladas), y cuya representación gráfica es (colores reivindicados: azul oscuro, azul, azul claro, amarillo, rojo y negro):

    Descargar documento adjunto

    Los actos que se dicen infractores de estas marcas son que la mercantil demandada, GALLETAS GULLÓN, SA (en adelante, GULLÓN) "... está ofreciendo, fabricando, envasando, almacenando y comercializando (...) unas galletas cuyo formato y envase es prácticamente idéntico al de las galletas OREO... ", las llamadas galletas MORENAZOS, aportando, como documento número 46, una muestra del envase del producto, fotografiada por este Tribunal, que es la siguiente.

    Descargar documento adjunto

    Las acciones por infracción se sustentan en el art. 9.1.c) del Reglamento (CE ) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada) (en adelante, RMC. Téngase en cuenta que, en la demanda, se invoca sin embargo el anterior RMC del año 1994, derogado por aquél, aunque su contenido sea idéntico) y en los arts. 34.2.b y c) de la Ley de Marcas (en adelante, LM).

  2. "Infracción de las marcas relativas al producto CHIPS AHOY!".- Las marcas cuya protección se impetra son las siguientes:

    Marca comunitaria n.º 830.794 (tridimensional), titularidad de Kraft Foods Global Brands LLC, registrada el 20.6.2002 para las clases 29 y 30 de la Clasificación de Niza, cuya su representación gráfica es la siguiente:

    Descargar documento adjunto

    Marca española n.º 2.576.774, mixta, tridimensional, con denominación CHIPS AHOY!, titularidad de KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS LLC, registrada en el año 2004 para productos de la clase 30 (galletas, galletitas y galletas saladas), y cuya representación gráfica es:

    Descargar documento adjunto

    Los actos de infracción de estas dos marcas serían, también extractadamente, los siguientes: GULLÓN "... está fabricando y comercializando unas galletas tipo cookies de chocolate, cuyo envase es prácticamente idéntico al propio de las galletas CHIPS AHOY!... ", las galletas COOKIES, aportándose, como documento número 56, una muestra del producto, fotografiada por este Tribunal, que es la siguiente:

    Descargar documento adjunto

    Las acciones por infracción se sustentan en el art. 9.1. b ) y c) del RMC y en los arts. 34.2.b y c) de la Ley de Marcas (en adelante, LM).

  3. Acciones por competencia desleal.- La demandante también ha ejercitado acciones fundadas en la Ley de Competencia Desleal (en adelante, LCD), por actos de imitación (art. 11.2) y de confusión y aprovechamiento de la reputación ajena ( arts. 6, 12 y 20 ).

SEGUNDO

Contestación a la demanda.- En la contestación a la demanda se efectuaron, expuestos ahora en síntesis, los siguientes alegatos:

Excepción de cosa juzgada y preclusión.

Prescripción de acciones fundadas en la LCD.

Se formula oposición a todos los hechos sustentadores de las pretensiones de la parte actora, negando la notoriedad de sus marcas.

Se reconviene, solicitando la caducidad de la marca española nº. 1.997.588, por falta de uso.

No realización de acto de competencia desleal alguno.

TERCERO

La resolución apelada.- La resolución recurrida efectúa los siguientes razonamientos, dichos sean extractadamente, que conducen a la parcial estimación de la demanda:

  1. Sobre la excepción de cosa juzgada, que provendría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • STS 450/2015, 2 de Septiembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 2 Septiembre 2015
    ...por Kraft Foods Global Brands LLC, Kraft Foods Galletas, S.A. y Kraft Biscuits Ibérica, S.L. contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (sección 8ª) de 5 de julio de 2013 ; no procede hacer expresa condena en costas Estimar el recurso de casación formulado por Galletas Gulló......
  • SJMer nº 2 194/2016, 13 de Octubre de 2016, de Alicante
    • España
    • 13 Octubre 2016
    ...de los art 9.1c) RMC y art 34.2c) LM , con una protección reforzada que examinaremos a continuación y como recuerda la SAP Alicante Sección 8ª de 5 de julio de 2013 : (...) la protección de una marca notoria puede provenir también, ante la ausencia del riesgo de confusión (...) del uso que ......
  • ATS, 20 de Diciembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 Diciembre 2023
    ...de febrero de 2012 (C-488/10), STS 1167/2008, de 15 de diciembre, STS 395/2013, de 19 de junio, STS 569/2006, de 13 de junio, SAP Alicante, 298/2013, de 5 de julio, SAP Alicante (Sección 8.ª), 420/2011, de 21 de octubre, SAP Alicante (Sección 8.ª), 351/2007, de 26 de septiembre, SAP Alicant......
  • SJMer nº 2 228/2016, 22 de Noviembre de 2016, de Alicante
    • España
    • 22 Noviembre 2016
    ...entre los signos y entre las clases son muy destacados particularmente apreciando la notoriedad de la marca. Así, destaca la SAP Alicante de 05 de julio de 2013 : De cualquier modo, como indica la STJCE de 18 de junio de 2009 (Asunto L'Oreal ), la violación de la marca notoria exige un dete......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR