SAP Alicante 315/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2013
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha12 Julio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 84-M23/13

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 432/11

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 315/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a doce de julio de dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 432/11, sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en lo sucesivo, BBVA), representada por la Procuradora Doña Carmen Vidal Maestre, con la dirección del Letrado Don José Massaguer Fuentes y; como apelada-impugnante, la parte actora, Don Justo y Doña Estefanía, representada por el Procurador Don Esteban López Minguela, con la dirección de la Letrada Doña María del Pilar Buendía Amat.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 432/11 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante se dictó Sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Esteban López Minguela, Procurador de los Tribunales y de D. Justo y Dña Estefanía con la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., declarando la nulidad por el carácter de abusiva, de la cláusula suelo, que establece una limitación del tipo de interés aplicable, eliminando tal cláusula del contrato de préstamo suscrito entre las partes, condenando a la demandada a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula y sus respectivos intereses en aplicación del artículo 1303 Código Civil, que se determinarán en ejecución de sentencia. En cuanto a las costas no cabe hacer especial pronunciamiento en base al fundamento de derecho sexto."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte adversa, la cual presentó el escrito de oposición y de impugnación de la Sentencia. De la impugnación se dio traslado a la apelante principal, quien formuló alegaciones sobre la misma interesando su desestimación. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 84-M23/13, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día catorce de mayo de dos mil trece.

TERCERO

Mediante Providencia de fecha diecisiete de mayo de 2013 se concedió a las partes el plazo común de cinco días para que formularan alegaciones sobre los efectos en este proceso de la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 en la que se declara la nulidad de una cláusula literalmente idéntica a la controvertida en le presento litigio y condena a eliminarla de los contratos en los que se insertan, sobre sí este pronunciamiento produce una terminación anormal del presente proceso por carencia sobrevenida de objeto y sobre sí quedan afectados los pagos realizados por los actores en virtud de la referida cláusula declarada nula.

Ambas partes formularon alegaciones con el resultado que obra en el Rollo.

Al manifestar la representación de BBVA en el trámite anterior que había solicitado la rectificación, aclaración y subsanación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, mediante Providencia de fecha siete de junio de 2013 se acordó la suspensión del señalamiento para la deliberación, votación y fallo del recurso hasta tanto se resolviera la referida solicitud por la Sala Primera del Tribunal Supremo.

CUARTO

Mediante escrito presentado el día diecisiete de junio de 2013, la representación de BBVA aportó copia del Auto del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha tres de junio de 2013 en el que se resolvía sobre la solicitud de rectificación, aclaración y subsanación.

Mediante Providencia de fecha veinte de junio de 2013 se acordó dar nuevo traslado a la apeladaimpugnante para que formulara alegaciones sobre la incidencia de esta última resolución en el presente recurso, evacuando el traslado en el plazo concedido.

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día once de julio de dos mil trece, en el que tuvo lugar, formulando el Iltmo. Sr. Don Francisco José Soriano Guzmán Voto Particular sobre una parte de la resolución, el cual se une después de la presente Sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia el presente proceso tiene por objeto:

  1. -) una pretensión de declaración de nulidad, fundada en su carácter abusivo, de la condición general de la contratación establecida en el contrato de crédito y constitución de hipoteca y afianzamiento otorgado mediante escritura pública de fecha 25 de mayo de 2007 que establece una limitación del tipo de interés aplicable (cláusula suelo) cuyo contenido literal es el siguiente: " En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2,25 por ciento, éste valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el "tipo de interés vigente" en el período de interés. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15'00 por ciento nominal anual."

  2. -) una pretensión de condena a eliminar la condición general de la contratación limitativa del tipo de interés aplicable (cláusula suelo) del contrato de préstamo suscrito;

  3. -) una pretensión de condena a la entidad demandada a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula y sus intereses en aplicación del artículo 1.303 del Código civil ;

  4. -) la condena al pago de las costas del proceso.

La Sentencia de instancia estimó la demanda pero no impuso a ninguna de las partes las costas causadas en la instancia.

Frente a la misma se ha alzado la parte demandada quien interesa la revocación de la Sentencia de instancia en el sentido de interesar su revocación y que, en su lugar, se dicte otra que desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora. A su vez, la parte actora articuló, por la vía de la impugnación de la Sentencia, la revocación del pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia en el sentido de interesar su imposición a la parte demandada.

SEGUNDO

Es indudable la trascendencia que en el presente litigio va a tener la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 241/13, de fecha 9 de mayo de 2013 (en lo sucesivo, la STS) y su posterior Auto de aclaración de fecha 3 de junio de 2013 .

Mediante la referida Sentencia se pronuncia con carácter firme sobre la acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación en defensa de los consumidores y usuarios instada por AUSBANC frente a varias entidades financieras, entre ellas, el BBVA, interesando la nulidad, por abusivas, de las cláusulas de limitación de los préstamos a interés variable celebrados con consumidores identificadas en la demanda que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia y, también la condena a su eliminación.

En la aludida STS se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con los consumidores descritas en los apartados 3, 4 y 5 del antecedente de hecho primero y condena a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización.

La cláusula relativa a los tipos de interés que se transcribe en el antecedente de hecho primero, tercerob) de la STS es idéntica a la contenida en la escritura acompañada a la demanda que inicia el presente proceso con una variación no relevante sobre determinados datos numéricos, cuya nulidad y eliminación también se interesa en el presente proceso.

De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Decimonoveno de la STS la declaración de nulidad se ciñe a quienes "oferten en sus contratos cláusulas idénticas a las declaradas nulas, cuando no se hallen completadas por otras que eliminen los aspectos abusivos".

Así las cosas, la STS ya ha declarado mediante un pronunciamiento firme la nulidad de la cláusula litigiosa y ha condenado a BBVA a su eliminación.

A estos efectos, hemos de tener en consideración la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de abril de 2012 acerca de los efectos frente a terceros de la Sentencia dictada en un proceso en el que se sustancia una acción colectiva de cesación en defensa de los consumidores: " no se opone a que la declaración de nulidad de una cláusula abusiva que forma parte de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores en el marco de una acción de cesación, contemplada en el artículo 7 de dicha Directiva, ejercitada contra un profesional por motivos de interés público y en nombre de los consumidores, por una entidad designada por el Derecho nacional, surta efectos, de conformidad con dicho...

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