SAP Barcelona 518/2013, 12 de Junio de 2013

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2013:6096
Número de Recurso79/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución518/2013
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACION PENAL Nº 79/2013-P

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 129/2010

APELANTE: Isabel y Marta

SENTENCIA NÚM. 518/2013

Ilmos. Sres:

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a doce de Junio de dos mil trece.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 79/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 129/2010 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación, un delito de resistencia y dos faltas de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 30 de enero de 2013. Ha sido parte apelante Isabel y Marta, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que las acusadas Marta, con DNI NUM000 y Isabel

, con DNI NUM001, ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, puestas de común acuerdo con otros individuos que no han sido identificados y con ánimo de obtener, sobre las 05:00 horas del día 9 de octubre de 2009 se dirigieron a las inmediaciones de la discoteca RAZMATAZZ sita en la calle Pallars de Barcelona donde se encontraba Eutimio, a quién abordaron y al tiempo que le propinaban puntapiés y golpeaban reiteradamente su cabeza contra el suelo le sustrajeron el teléfono móvil y la cartera. Las acusadas no lograron su propósito a ser detenidas instantes después, tras ser perseguidas por el perjudicado, por los agentes de los Mossos d'Esquadra intervinientes que no las perdieron de vista y que observaron como la acusada Isabel al detectar la presencia policial arrojó al suelo la cartera y el teléfono móvil del Sr. Eutimio, por lo que tales efectos fueron recuperados por el perjudicado, si bien el teléfono móvil quedó inservible.

SEGUNDO.- En el momento de la detención al intentar el Mosso d'Esquadra nº NUM002 ponerle las esposas a la acusada Marta esta se resistió fuertemente llegando a golpear en la cara al agente sufriendo éste lesiones que precisaron para sanar de una primera asistencia facultativa permaneciendo durante 4 días incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y por las que el perjudicado reclama.

TERCERO.- El Sr. Eutimio sufrió asimismo lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa invirtiendo 10 días en la curación durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. El teléfono móvil ha sido pericialmente valorado en la cantidad de 30 euros. El Sr. Eutimio ha renunciado expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

CUARTO.- La presente causa ha estado paralizada desde el día 29 de marzo de 2010 hasta el día 18 de julio de 2012 por causas no imputables a las acusadas ni a la instrucción de la causa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marta, con DNI nº NUM000, como autora penalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 237 y 242.1º CP en relación con los aarts . 16 y 62 CP, un delito de resistencia del art. 556 del CP y de dos faltas de lesiones del art. 617.1º CP, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena por el primer delito de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y por cada una de las faltas a la pena de UN (1) MES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO (4) EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de 2/3 partes de las costas procesales causadas en la presente instancia.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al AGENTE DE LOS MOSSOS D'ESQUADRA Nº NUM002 en la cantidad de 100 euros por las lesiones causadas. Dichas cantidades deberán incrementarse en los intereses legales de conformidad con el art. 576 LEC .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isabel, con DNI nº NUM001, como autora penalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 237 y 242.1º CP en relación con los aarts . 16 y 62 CP y de una falta de lesiones del art. 617.1º CP, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena por el delito de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena por la falta de UN (1) MES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO (4) EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de 1/3 partes de las costas procesales causadas en la presente instancia."

TERCERO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó diligencia de ordenación ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Isabel alegando como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Por su parte, la representación procesal de Marta alega que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Factores que inciden en el perfil delictivo de sujetos diagnosticados con TDAH
    • España
    • La responsabilidad penal de las personas con trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH)
    • 8 Abril 2019
    ...Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya 90395/2013, de 20 de septiembre [JUR\2013\344795]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 518/2013, de 12 de junio [JUR\2013\264530]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 1522/2013, de 26 de noviembre [JUR\2014\22108]; ......
  • Análisis criminológico de la relación TDAH/delincuencia en España
    • España
    • El trastorno por déficit de atención e hiperactividad y su repercusión en la responsabilidad penal
    • 17 Diciembre 2017
    ...Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya 90395/2013, de 20 de septiembre [JUR 2013/344795]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 518/2013, de 12 de junio [JUR 2013/264530]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 1522/2013, de 26 de noviembre [JUR 2014/22108]; ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR