SAP Barcelona 260/2013, 28 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2013:6133
Número de Recurso869/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2013
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 869/2012

Procedente del procedimiento Ordinario nº 504/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 2 El Prat de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 260

Barcelona, 28 de mayo de 2013

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 504/2010, interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de febrero de 2012 en el procedimiento nº 504/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 El Prat de Llobregat en el que es recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 EL PRAT DE LLOBREGAT y apelados Dª Rebeca y D. Víctor y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que ESTIMO la demanda interpuesta D. Víctor Y Dª. Rebeca, representados por el Procurador D. Alejandro Rodríguez Villalba contra la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE EL PRAT DE LLOBREGAT", representada por el Presidente de la Comunidad D. Victor Manuel, bajo la representación técnica de la Procuradora Dª Mª Luisa Tamburini Serraz y en consecuencia, CONDENO a la Comunidad demandada a que proceda a la instalación de un ascensor, de conformidad con el dictamen pericial elaborado por el Arquitecto Técnico D. Bartolomé

, por el hueco de la escalera, y a que abone el coste de la instalación del mismo y todos aquellos gastos análogos que se necesiten llevar a cabo para dicha instalación, así como a realizar todos aquellos actos y gestiones que sean necesarias para llevar a acabo dicha instalación, con obligación de todos los propietarios de contribuir, de conformidad a sus respectivas cuotas de propiedad.

DESESTIMO la pretensión formulada con carácter principal consistente en que se condene a la entidad demandada a que proceda a la instalación del ascensor, de conformidad con el dictamen pericial, por el hueco de la escalera, a llevar a cabo por la mercantil "Ascensores Calahorro Donaire, S.L." de conformidad con el presupuesto obrante en el procedimiento, más el incremento que debido al tiempo experimente dicho presupuesto.

No se hace pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Víctor y Dña. Rebeca, propietarios del piso situado en la planta NUM001 del edificio situado en la CALLE000 número NUM000 de El Prat de Llobregat, instaron demanda contra la Comunidad de Propietarios del referido inmueble, solicitando resolución por la que se condenara a la Comunidad a la instalación de ascensor de acuerdo con el dictamen pericial que acompañaban a la demanda y a que permitiera fuera ejecutado por la mercantil Ascensores Calahorro Donaire SL, a tenor del presupuesto asimismo aportado, con obligación de todos los comuneros de contribuir conforme a sus respectivas cuotas o coeficientes de propiedad, o con carácter subsidiario, a condenar a la Comunidad a ejecutar las mencionadas obras asumiendo los actos y gestiones necesarios para la instalación con el reparto de cuotas indicado.

Los demandantes expusieron que en la Junta celebrada el día 21 de mayo de 2010 (doc.2, f. 58), la Comunidad había rechazado (por 3 votos en contra y 1 a favor), la cuestión incluida en el orden del día de colocación de ascensor en la Comunidad, por lo que acudían a lo dispuesto en el artículo 553-25-6 del Codi Civil de Catalunya, atendida la necesidad de la instalación por ser los demandantes personas con discapacidad y de edad superior a los 70 años, a cuyo efecto aportaron certificación médica de sus respectivas dolencias.

La Comunidad de Propietarios se opuso a la pretensión con los argumentos que en síntesis reflejamos:

  1. caducidad a prescripción de la posibilidad de impugnar el acuerdo, b) falta de validez del peritaje por haber transcurrido más de un año desde su emisión, c) no tener los demandantes la condición de inválidos ni de minusválidos, d) el coste para la instalación del ascensor representaba el presupuesto de la Comunidad durante un periodo de 70 años y multiplicaba por 60 el presupuesto anual resultando inasumible por los comuneros a la vista de sus escasos ingresos, e) el derecho ejercitado por los actores es contrario a las reglas de la...

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