SAP Barcelona 439/2013, 12 de Junio de 2013

PonenteJOAQUIN BAYO DELGADO
ECLIES:APB:2013:6694
Número de Recurso1323/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución439/2013
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIÈNCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓ Dotzena

ROTLLE NÚM: 1323/2012-B

JUTJAT VIOLÈNCIA SOBRE LA DONA 1 MATARÓ

GUARDA I CUSTÒDIA CONTENCIÓS 38/2012

S E N T È N C I A N ú m. 439/13

Magistrats:

Il·lms. Srs.:

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

DOÑA MARIA EUGENIA BODAS DAGA

En Barcelona, a dotze de juny de dos mil tretze.

Vistes, en grau d'apel·lació, davant de la Secció Dotzena d'aquesta Audiència Provincial, les actuacions de Guarda i custòdia contenciós, número 38/2012, seguides per Jutjat Violència sobre la dona 1 Mataró, a instància del Sr. Jesús Ángel, representat per Procuradora Sra. Mª FRANCESCA BORDELL SARRO i dirigit pel l'Advocada Sra. Mª DOLORES BARBARA FARRE contra la Sra. Azucena, representat per Procuradora Sra. IRENE SOLA SOLE i dirigida per l'Advocat Sr. JORDI PUIGVERT TERRA. Aquestes actuacions estan pendents davant d'aquesta superioritat en virtut del recurs d'apel·lació interposat per actora contra la Sentència que va dictar el dia 23 d'octubre de 2012 el jutge d'aquell Jutjat. Havent tingut la deguda intervenció el Ministeri Fiscal. .

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

La part decisòria de la sentència apel·lada és del tenor literal següent: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dña. Esther Bartra Corominas en nombre y representación de D. Jesús Ángel dirigida contra DÑA. Azucena, ACUERDO COMO MEDIDAS DEFINITIVAS en relación a la hija de ambos, Encarna, las siguientes:

1) La guarda compartida de la menor Encarna entre sus progenitores D. Jesús Ángel y Dña. Azucena, manteniéndose igualmente la patria potestad compartida entre ambos.

2) Cada progenitor tendrá a la niña desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes de la semana siguiente, que la llevará al colegio por la mañana. En caso de puente escolar, el fin de semana se ampliará a los días que abarque el puente. Cada progenitor se hará cargo, por él mismo o por las personas que designe, de llevar y recoger a la niña del colegio y de llevarla y recogerla de las actividades extraescolares que realice, durante el tiempo que esté en su compañía.

Se establece un día intersemanal, el miércoles, en que el progenitor que no tenga a la niña esa semana la recogerá del colegio y la tendrá consigo hasta el jueves a la entrada del colegio por la mañana. Asimismo, el progenitor que no tenga en ese momento la guarda de Encarna, podrá comunicarse con ésta por teléfono todos los días si así lo desea, durante un tiempo normal y respetando el horario de descanso de la menor.

3) En cuanto a las vacaciones:

  1. Vacaciones de verano : se establecen seis periodos que, en defecto de acuerdo entre las partes, serán:

    - 1º: desde el último día de curso a la salida del colegio hasta el 30 de junio a las 20 h

    - 2º: desde el 30 de junio a las 20 h. hasta el 16 de julio a las 20 h. (16 días)

    - 3º: desde el 16 de julio a las 20 h. hasta el 31 de julio a las 20 h. (15 días)

    - 4º: desde el 31 de julio a las 20 h. hasta el 15 de agosto a las 20 h. (15 días)

    - 5º: desde el 15 de agosto a las 20 h. hasta el 31 de agosto a las 20 h. (16 días)

    - 6º: desde el 31 de agosto a las 20 h hasta el día de comienzo del curso.

    En los años pares, corresponderán al padre los periodos 1º, 3º y 5º; a la madre los periodos 2º, 4º y 6º. En los años impares, corresponderán al padre los periodos 2º, 4º y 6º y a la madre los periodos 1º, 3º y 5º.

  2. Vacaciones de Navidad: se establecen dos periodos, que en defecto de acuerdo, son:

    - 1º: desde el último día de clase a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 18 h.

    - 2º: desde el 30 de diciembre a las 18 h. hasta el comienzo de las clases.

    En los años pares corresponderá a la madre el primer periodo y al padre el segundo. En los años impares corresponderá al padre el primer periodo y a la madre el segundo.

  3. Vacaciones de Semana Santa: se establecen dos periodos, que en defecto de acuerdo, son:

    - 1º: desde la salida del colegio del último día de clase hasta el Miércoles Santo a las 20 h.

    - 2º: desde el Miércoles Santo a las 20 h. hasta la vuelta al colegio por la mañana.

    En los años pares corresponderá a la madre el primer periodo y al padre el segundo. En los años impares corresponderá al padre el primer periodo y a la madre el segundo.

  4. Días señalados:

    - Día de Reyes: el progenitor que tenga a la menor el día de Reyes, permitirá que ésta pase con el otro progenitor desde las 17.30 hasta las 20.30 horas.

    - Día de Sant Esteve: el progenitor que tenga a Encarna la primera parte de las vacaciones de Navidad permitirá que el otro progenitor se lleve a Encarna a las 11 horas y la devuelva a las 19 horas del día de Sant Esteve.

    - Día del cumpleaños de Encarna ( NUM000 ): el progenitor que tenga consigo a la menor ese día permitirá que el otro la pueda tener durante dos horas, respetando éste el horario de la fiesta o celebración que el primero le hubiera preparado.

    Para todos los supuestos de vacaciones, en los días que no haya clase y mientras subsista la pena de alejamiento impuesta a D. Jesús Ángel, la recogida y entrega de la menor se realizará de forma que el padre no tenga que acudir al domicilio materno, pudiendo hacerse bien por él en otro lugar (al que acuda una persona de confianza de la madre), o bien por otra persona de confianza del padre en el domicilio materno.

    Dada la escasa edad de la menor, los padres podrán acordar (pues así se considera conveniente), que en los periodos de vacaciones en que la menor vaya a permanecer en Vilassar de Dalt, pueda el otro progenitor verla y estar con ella en los momentos que ambos acuerden.

    4) El uso del que fuera domicilio familiar, sito en CALLE000, NUM001 NUM002 de Vilassar de Dalt, se atribuye a...

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