SAP Barcelona 467/2013, 19 de Junio de 2013

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2013:6718
Número de Recurso810/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución467/2013
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 810/2012-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 725/2011

S E N T E N C I A Nº 467/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 725/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de Dª. María Rosario, representada por el procurador D. CARLES BADIA MARTINEZ y dirigida por el letrado Dª CAROLINA MUÑIZ RAMIREZ DE VERGER, contra D. Virgilio

, representado por el procurador D. JUAN ALVARO FERRER PONS y dirigido por el letrado D. DAVID TRIBO ARRANZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de febrero de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre Dña. María Rosario contra D. Virgilio debo acordar:

  1. La disolución del vínculo matrimonial por divorcio del matrimonio celebrado por Dña. María Rosario y D. Virgilio el14 de Julio de 1995 en Cabrera de Mar (Barcelona).

  2. Acordar las siguientes medidas definitivas:

  1. ) La custodia de los hijos menores se atribuye a la madre, teniendo compartida la potestad con el otro progenitor, que deberá consentir en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos.

  2. ) Se reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto, el siguiente: 1º) fines de semana alternos, desde la salida del colegio o actividad extraescolardel viernes y hasta las 20.30 horas del domingo; a los fines de semana se unirán los festivos inmediatamente anteriores o posteriores (puentes), debiéndose repartir los festivos intersemanales por mitad; 2º) el día de cumpleaños de los hijos los disfrutará el padre los años pares y la madre los impares y cada progenitor tendrá derecho a estar con sus hijos el día de su cumpleaños; 3º)mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo al padre la primera mitad los años impares y a la madre los pares, distribuyéndose las vacaciones de verano en quincenas los meses de Julio y Agosto, constituyendo un período los días vacacionales de Junio y otro los de septiembre, debiéndose alternar en los seis períodos los progenitores y correspondiendo el primer período a la madre los años pares y al padre los impares

  3. ) El padre ingresará, en concepto de alimentos, la cantidad de 650.-# por hijo, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la madre. Las anteriores cantidades serán actualizadas anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán cubiertos en 2/3 por el padre y en 1/3 por la madre.

  4. ) atribuir el uso del domicilio familiar a la esposa como progenitor custodio.

No se hace especial condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por el demandado Don Virgilio, se circunscribe a la cuestión de la pensión alimenticia, que el apelante la funda en tres peticiones: 1) Se declare que los gastos ordinarios de los hijos ascienden a 1.432 # y se reduzca la pensión de 650 # por hijo, establecida por la Sentencia apelada, al importe de 500 # por hijo (1.000 # en total); 2) si se considera que los gastos de los servicios no deben computarse como ordinarios (su cuantía se eleva a 335 #) se reduzca la pensión a 400 # por hijo (800 # en total); y 3) solicita que no se impongan las costas de esta alzada si se estima total o parcialmente el recurso de apelación.

En materia de pensiones alimenticias rige el principio de proporcionalidad en la fijación de las pensiones alimenticias establecido por el vigente artículo 237-9 del Codi Civil...

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