SAP Barcelona 357/2013, 12 de Junio de 2013

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2013:6784
Número de Recurso467/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución357/2013
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 467/2012 2ª

JUICIO VERBAL NÚM. 681/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 357

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a .doce de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 681/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Rubí, a instancia de Adelina y Adelina contra Alejandro, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

DESESTIMO la demanda presentada a instancia de Dña. Adelina Y Dña. Bárbara, representado por el Procurador D. Jaume Izquierdo Colomer contra D. Alejandro . "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan las demandantes Dña. Bárbara y Dña. Adelina la sentencia de primera instancia que desestimó su pretensión de desahucio por precario, formulada contra el demandado D. Alejandro, en relación con la vivienda en C/ DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 . NUM002, de Rubí, alegando las demandantes la titularidad de seis octavas partes indivisas de la finca, frente a la octava parte indivisa de la que es titular el demandado.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina reiterada desde las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de Marzo de 1961 y 26 de Abril de 1963, que el desahucio en precario, para ser eficaz, ha de apoyarse en dos fundamentos : de parte del actor, la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le de derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor, apareciendo ambos requisitos como suficientes, pero también como necesarios, para el éxito de la acción.

Por otro lado, definido el precario como la situación de hecho que implica la utilización de lo ajeno faltando el título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda, siendo la carencia del título y el no pagar merced la esencia del precario, como hechos negativos y por la dificultad de su prueba, es al demandado a quien corresponde probar lo que se oponga a esta afirmación, bastándole para enervar la acción una mera prueba indiciaria o indirecta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 400/2015, 8 de Octubre de 2015
    • España
    • 8 Octubre 2015
    ...el uso del bien por un copropietario quedaría fuera del juicio por precario y sometido a las reglas de la copropiedad ( Ss. A.P. Barcelona, secc. 13, de 12-6-2013 y Las Palmas secc. 3ª, 10-6-2013 Opinión contraria es la de la S.A.P. Madrid, secc. 18, de 16-3-2015 . Según la cual ese uso exc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR