SAP Barcelona 182/2013, 26 de Abril de 2013
Ponente | MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA |
ECLI | ES:APB:2013:6920 |
Número de Recurso | 371/2012 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 182/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 371/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VILAFRANCA DEL PENEDÉS
JUICIO VERBAL Nº 141/2011
S E N T E N C I A núm. 182/2013
Que dicta la Ilma. Sra. Doña Maria Sanahuja Buenaventura, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 141/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Vilafranca del Penedés, a instancia de Cipriano quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Evelio, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Evelio contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 8 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Julia Ventura en nombre y representación de DON Cipriano frente a DON Evelio, condeno a este a abonar al actor la cantidad de 2.344 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda de juicio monitorio, imponiendo las costas la demandando.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Evelio y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado doce de abril de dos mil trece.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El Sr. Cipriano interpuso demanda de juicio monitorio contra Don. Evelio, a la que se opuso, siguiéndose los trámites del juicio verbal, en reclamación de la cantidad de 2.344.- #, más intereses y costas, por los honorarios derivados de la realización de un informe pericial elaborado para ser usado en un procedimiento contencioso administrativo.
Se opuso el demandado alegando inexistencia de relación contractual. Expuso que fue la letrada Dolores Damián quien encargó al actor la emisión de un informe pericial necesario para el procedimiento judicial. Que en la factura aportada no detalla ni a qué procedimiento se refiere, ni desglosa las partidas, por lo que el título objeto de reclamación no reúne los requisitos para ser exigible el crédito que se reclama. Invoca también prescripción de la acción pues, aunque la factura tenga fecha de abril de 2010, hace referencia a unos trabajos de 2004.
La sentencia de instancia estima la demanda, razonando:
... no se niega la existencia de prestación de servicios de la letrada que encargó en informe al actor y que el mismo se presentó en el proceso contencioso administrativo en el que el Sr. Evelio era parte, hemos de atender a la naturaleza de la relación letrada cliente para concluir que el obligado al pago de los honorarios del perito corre a cargo del cliente y no de su letrada puesto que en definitiva este es el destinatario de los servicios profesionales prestados por el arquitecto. (...)
...el abogado desempeña toda una labor tendente a la defensa de los intereses de su cliente y en el presente caso siendo adecuada la contratación de un perito experto en determina materia como es un arquitecto a fin de elaborar un informe que se incorpora a un proceso judicial no cabe sino incluir dentro del ámbito de esa especie de mandato del cliente al letrado la contratación de tales servicios que lógicamente se abonaran por el destinatario y beneficiario de los mismos que no es otro que el cliente el Sr. Evelio .
Y...
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SAP Barcelona 333/2016, 6 de Julio de 2016
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