SAP Barcelona 351/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2013:6964
Número de Recurso446/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución351/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 446/2012

JUICIO VERBAL NÚM. 275/2011

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Núm. 351/2013

Ilmos. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 275/2011seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mara instancias de Dª. María Milagros, contra D. Secundino ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el 4 de noviembre de 2011, por elJuez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"

FALLO: ESTIMO EN PARTE María Milagros, representada por la procuradora MARIA BLANCA QUINTANA RIERA, y defendida por el abogado XAVIER MASCLANS TOBEÑA, contra Secundino, representado por el procurador ANTONI PRAT SOLER, y defendido por la abogada CARMEN CALVO LOPEZ.

DECLARO EXTINGUIDA que formaban María Milagros y Secundino, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de éllos haya otorgado a favor del otro.

ACUERDO LOS SIGUIENTES EFECTOS que regirán las relaciones entre María Milagros y Secundino y las hijas de ambos, Mariola y María Angeles :

PRIMERO

POTESTAD PARENTAL Y GUARDA DE LAS HIJAS.

La guarda de las dos hijas de la pareja sea ejercida por la madre, quedando la potestad parental compartida entre ambos progenitores.

SEGUNDO

REGIMEN DE RELACION, COMUNICACIÓN Y ESTANCIAS A FAVOR DEL PADRE. El padre podrá tener en su compañía a sus hijas durante los siguientes periodos:

1) regimen ordinario:

  1. fines de semana alternos, desde el sábado a las 10:00 horas, hasta el domingo a las 19:00 horas; el padre se encargará tanto de recoger a las menores en el domicilio materno como de devolverlas al mismo.

  2. los puentes inmediatos (viernes o lunes) se unirán al fin de semana correspondiente, es decir, si el viernes es festivo el padre deberá recoger a las menores en el domicilio materno a las 10:00 horas del viernes, y si el lunes es festivo deberá devolverlas al domicilio materno a las 19:00 horas del lunes.

    2) periodos vacacionales:

    Las menores pasarán la mitad de cada periodo vacacional (semana santa, verano y navidad) con cada progenitor; en caso de desacuerdo entre los progenitores, las menores pasarán la primera mitad de cada periodo vacacional con el padre los años pares, y con la madre los años impares; en todos los casos, el padre se encargará tanto de recoger a las menores en el domicilio materno como de devolverlas al mismo.

    A los anteriores efectos:

  3. vacaciones de semana santa:

    * la primera mitad del periodo vacacional comprenderá desde las 10:00 horas del primer día de vacaciones escolares hasta las 17:00 horas del jueves santo, y la segunda mitad del periodo vacacional comprenderá desde las 17:00 horas del jueves santo hasta las 17:00 horas del día anterior a la reanudación del curso escolar.

  4. vacaciones de verano:

    * la primera mitad del periodo vacacional comprenderá las primeras quincenas de los meses de julio y agosto, y la segunda mitad del periodo vacacional comprenderá las segundas quincenas de los meses de julio y agosto (durante las vacaciones escolares de junio y septiembre regirá el regimen ordinario).

  5. vacaciones de navidad:

    * la primera mitad del periodo vacacional comprenderá desde las 10:00 horas del primer día de vacaciones escolares hasta las 17:00 horas del día 31 de diciembre, y la segunda mitad del periodo vacacional comprenderá desde las 17:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 17:00 horas del día anterior a la reanudación del curso escolar.

TERCERO

DEBER DE ALIMENTOS RESPECTO DE LAS HIJAS.

El padre contribuirá al sostenimiento de las hijas de la pareja en la siguiente medida:

  1. el padre deberá pagar una pensión de alimentos a las hijas de quinientos euros al mes (doscientos cincuenta euros para cada hija), cantidad que deberá abonar por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que la madre designe a tal efecto, y que se actualizará el mes de enero de cada año en función de las variaciones que experimente el índice de precios al consumo para Catalunya que publique el INE, o el índice que sustituya al anterior; dado que nos encontramos prácticamente a finales del año 2011, la primera actualización tendrá lugar el mes de enero de 2013.

  2. el padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de las hijas, entendiendo como tales los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, o, en su caso, por la mutua privada concertada, los gastos derivados de la actividad escolar o académica pero que sean imprevisibles o de carácter no periódico, y los gastos derivados de las actividades extraescolares.

COSTAS. Sin expreso pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia ha acordado dentro del régimen de relación y permanencias entre el padre y las hijas menores que los periodos vacacionales de verano comprendan los meses de julio y agosto y que se distribuyan por quincenas....

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