SAP Barcelona 160/2013, 22 de Abril de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2013:7149
Número de Recurso33/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución160/2013
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 33/2013.3.ª

Incidente concursal núm. 457/2012

Dimanante de concurso núm. 531/2011 (Concursada: Cycons Grupo Caña, S.L.U.)

Juzgado Mercantil núm. 10 Barcelona

SENTENCIA núm.160/2013

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por Decimoquintaincidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 10 de esta localidad, por virtud de demanda de Gaspar y otros 18 ex trabajadores de la concursada contra la concursada y contra su Administración concursal, pendientes en esta instancia al haber apelado los demandantes la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 23 de julio de 2012.

Han comparecido en esta alzada los apelantes Gaspar y otros 18 ex trabajadores de la concursada, representados por el procurador de los tribunales Sr. Guillem y defendidos por el letrado Sr. Jiménez, así como la concursada en calidad de apelada, representada por la procuradora Sra. Beltri y defendida por el letrado Sr. Camps. También lo ha hecho el Administrador concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: DESESTIMO PARCIALMENTE la demanda incidental de impugnación de la Lista de Acreedores contenida en el Informe de la Administración Concursal formulada por DON Gaspar, DON Primitivo, DON Luis Pedro

, DOÑA Gabriela, DOÑA Sonia, DON Carmelo, DON Guillermo, DON Paulino, DOÑA Delfina, DON Jesús Carlos, DON Candido, DON Heraclio, DOÑA Purificacion, DON Ramón, DON Juan Carlos, DOÑA Camila, DON Claudio, DOÑA Margarita Y DON Jacobo, declarando que el crédido derivado de las indemnizaciones reconocids en el Auto de 5 de diciembre de 2011 es un crédito contra la masa, pero no siendo procedente ordenar que no se abonen créditos contra la masa de vencimiento posterior, teniendo en cuenta el acuerdo al que llegaron los demandantes y el administrador concursal y la suscripción del convenio de recuperación con el FOGASA, todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales>>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación Gaspar y otros 18 ex trabajadores de la concursada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de Audiencia Provincial3 de abril pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. Gaspar y otros 18 ex trabajadores de la concursada presentaron demanda de incidente concursal solicitando que los créditos que ostentan contra la concursada, dimanantes de la extinción de sus contratos de trabajo, fueran declarados como créditos contra la masa vencidos el 5 de diciembre de 2011 y que se ordenara proceder a su pago con preferencia a otros créditos contra la masa de fecha posterior.

  1. Tanto la concursada como su Administración concursal aceptaron la calificación como crédito contra la masa así como la fecha de vencimiento, si bien se opusieron al pago con preferencia a otros créditos contra la masa argumentado la existencia de un acuerdo con los referidos trabajadores por virtud del cual, para lograr la continuidad de la empresa, aceptaron que el pago de sus créditos quedara postergado a la existencia de tesorería suficiente con el que hacerlos efectivos. Reconocen expresamente que se han pagado créditos de fecha posterior si bien alegan que ningún perjuicio se les ha causado a los demandantes por cuanto sus créditos se encuentran garantizados y se ha instado la firma de un convenio de recuperación con el FOGASA.

  2. La resolución recurrida estimó la demanda exclusivamente en cuanto a la declaración de los créditos contra la masa y la desestimó en cuanto a la pretensión de pago, argumentando la existencia de actos propios de los acreedores que aceptaron la postergación del pago, así como la necesidad de proteger la continuidad de la actividad, y con ella la protección de los puestos de trabajo no afectados por la extinción.

  3. El recurso de los demandantes cuestiona que lo pactado fuera diferir el pago en los términos que ha interpretado la resolución recurrida, esto es, aceptando la postergación respecto de otros créditos contra la masa de fecha posterior. El hecho de que se hayan abonado otros créditos contra la masa evidencia que han existido recursos disponibles con los que hacer efectivos los créditos, razón por la que se ha producido vulneración de lo establecido en el art. 84.3 LC . Acepta demorar el cobro de la parte del crédito garantizada legalmente con las prestaciones del FOGASA, por la especial sensibilidad de los trabajadores y de su sindicato con la conservación de los puestos de trabajo, pero no así respecto de la parte...

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